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CSJ - SP J.Velasco(05-07-1972)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(05-07-1972)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

C'rJRTE SLJOFH-:::;;.'i\ CC JIJSTICIA SALFI oc: C~-'..':ii\CIQN p 0~fiL .ll.probado: :..ctn NL!mero 23 de 1972 Magistrado Ponente Dr. Jos~~ ~ar!a Velasco GueiTero. Bajot~, cinco de julio de mil novecientos setenta y dos. V i S t o S Viene, por segund.l'l vez, el presente negocio, ahoru en consulta d~l segundo sobreseimiento definitivo proferido por el T~i bunal Superior de Cartagena, en favor del doctor l\1 fonso Nitw(!ls GQ. mez, juez civil del circuito de aquell9. ciudad, por los que h~chos 1(! imputó Yesid Castellanos, como supuestamente constitutivoo rJe prevaricato. - Cuando en ocasión anterior el tribunal de o. rimera instandét elevó la consulta correspondiente a su primer sobreseimiento de finitivo esta Sala de la Corte, a petición del Ministerio Público, 1 ordenó c.antinunr el procedimiento pan:;_ que el funcionario acunado explicare suficienternente el motivo que tuvo ••para haber pr'Oferido deicis!Sn judicial por hechos ya f;;allados con fuerza de cosa juzgada material y a sabiendas de le perpetración de un perjuicia11 cuyas , t'lleron los hechos por los que se lo acusRba en forma concreta. Todo lo cual habr!a acurrirto con ocasidn de ventilarse dnte su Despacho el Juicio ejecutivo promovido por Uriel Ospina contra el denuncia.nte.

6eg6n constancias del expediente_,Castellanos habta prome tido por escrito a Esp:!.nosa venderle un inmueble, y recibit1 de ~1 1~ suma de $10.000.,oo a buena cuenta del neqocio. El presunto comprador, o sea Eepinosa, incumpli~ el pago del restCJ del precio del inmueble, y exigi6 la devolución tiel dinero entregado al prometiente vendedor. Pero ~ste retuvo la suma recibida y condicionó su devolucit1n a que le fueran repar.ados previamente los perjuicios que se le causaron con el inctJmplimimto contrato. d~l Uriel Espinosa llamd a rendir posici6nes ~ Yesid Castell~ nos y en dicha diligencia el absolvente aceptó haber recibido la men cionada suma de $10.000.oo - 2"" Con base en su confesión le fue promovido juicio ejecutivo y el juzgado 411 civil muni c;ipal de Cartagena, que conoció en el ca so, ne~gó el mandamiento de pago, medida que fue confirmada, en su no ra, por el Tribunal Superior. Posteriormentm, el 10 de febrero dt1969 • el jL~zgado 2º ci vil municipal de Cartagena ordenó requerir judicialmente e. Yesid Cal! tellanos para que dentro del t~1~rnono :i.Hlprorrogable de tres dí.as par;~ ra a Uriel Ospina la cantidad de $10.000.oo que confesó haber recibido de ~l.¿ Nuevamente Yes:td Castellanos, al contestar el requerimiento, dijo que reten/ía las sumas recibidas y c-nnd1cionab3. su devolL.tCión ol

pago deo los perjuicios que le fueron OCF.:l.Sionados con el incumpl::i.mienta del contrato,. Con base ffi su negativa, el 12 de marzo del mismo año de 1SléJJ se i.1staur~ acción ejttcutiva contra Castellanos ante el juzgado 2º civil municipal, que libr6 mandamiento de. p~Sgo en su contra el día 23 de junio inmediatamente siguiente. Contra esta decisión, el ejecutado propuso la excepción de pleito pendi.ente y de i.nt'!ficaci3 del título ejecutivo.

El juzgado : 2º civil municipal, al que tocó en definitivn1 resolver el caso, declaró no probada la segunda excepción -ineficacia del titulo ejecutivopor auto de 24 de setiembre de 1970, medida q1.1e fue ratifi_sa ds por el Dr. Alfon!:ru Nieves Góme-Jz e:n su ce.n!cter d~ juez segundo civil dt!.Ü circuito de Ca.rtagt'!'!na, el día 19 de novietr'tJrl" di.Ü rnismo a'io.

Como se deduce claramente de la narración anterior la conducta 1 atrit)uida por !!l denunci3.nte Yesid Castellanos Triana !€.1 juez s~.gundo c,i vil del circuito de Cartagena se hac!!! consistir en que ratificó la se.u. 1 tencia praferidia por el juez. segundo c:Lv:U municipal en lr.1 •.:;uC~.l declaró no probada la excepcidn de ineficac1.a del t:ttulo ejecutivo. Lo anterior, a sabiendAS, seg¡jn se dijo de qw~: al jLJZgado cuarto civil municlp•il de

0 Cartagena mediante providencia de 11 de julio de 1968, confirmada por el Tribunal Superior de la misma localidad, hab:ta negado el mandamiento de pago, por razón da los mismos hechos en juicio ejecutivo distinto prom~vi do ant!3 ~1, entre otr'3.s razones, porque H su juicio el deudor no hab::l:a sido requerido judicislmente, ni contra 1!1 se hab!a probado debidamente el r.:obM dt.~ ht deuoa o que estuviera en mora sn el pago cie la misma. - 3En su indagatoria el acusado ex¡:;licú sufici~~tt~mtmtr::J c¡jr;lü su ¡roceder se liwi b~ a nerrar} e valor a lél. prf!1tendida prun,esa da venta celebrada entre las partes por no satisfac.;cr los rt:!lquisi.tns leaales t>JxigidoA p.or el art. (19 de la ley 153 c.ie 1887. Y a¡:¡r.sgó que si bie\11 el df"'..rnandado fue requerido en debir.la forma y consti tu:!c!o en rnorvt en ~ juicio ~jecutivo que po::"' se¡::¡unda vez f'urJ pror:1ovido c::g_n tra Ye!:>id Cast!.".lllanos Tritma por el den•:l.ltdant~ Url~l lJspina, pm~ j.d~nticos motivns, con fundamBntc ~n ur1c1::; mismos hechos t .::~.nt:e 1"!1 jul"lz 2º civil municipal, negocio que GOnoció ~..l en se¡:runda instuncii.l, la

promesa celebrada entre las pa.rtes fue verbal y r~ consecu!'ncia no pad!a generar obligaciones d~ ninguna naturaleza, ~ cont:r·a ni en f~ vor d"' nridie, por lo cual la. suma recibida. por Caste:.lano::-5 temÍOJ o,u~ s~r r~sti tuídH a Uri el Ospina, G m¡:;nos que el c:enuncia.do p'...ldí ora h:• cf!lrse justicia por su propia mano. Inter·rogado en est.a segunda ocasión el juez acusado por las rezones qt;fl pudiera ofrec:!!r par:a haber dr,sconncido 1::. prD\.ride!t1ci'1 del.

Tcii: J~.-¡;l,;Ü Sup!Ojricn~ q\.lC negó mérito aj>:!lcutivo e:~ la diliqcnci:t de posü::jp ne1s :rf'Jnd:i.dE>. por Yé!sid \.aatellanos Triema t admi ti6 que oportunamente tuvo conocimiento de la providencia en cuesti6n, que se contrajo a n~ g.Jr el ml!1~:i.ttJ ejecutivo al documento presentadu c::._¡n,o ;:.r'l.uilln dt"l 1:± otJli gaci6n exigidé.1, exclusivamente, 11¡,XJr fnl ta de r!!lque:cimiento al deudor fY.1. rH co'lstituirlo en mora', y explicó que subsanada dicl~e deficiencia por el demandante, éste podía, como lo hizo, intentar nueva <..tcción e.J.e cutiva con í'undéu11ento en t.Pi t.itulo Si'Jnt~udo 9 acci6n de Ll CtYÜ Pt.Jtt{~m

y debían cunocer los judceG competP...ntes, sin que pudi~',:¡ alB·Jarse púr el t'!!j ~cu't<idcl que la primz'r<-1 declsir.~n ;Jron:;ncifacia an 1!1 n~uociü 1 r..~ sl'!a la que negó mér'ito al titulo ejecutivo, ¡:¡or las razones anteriormente del actor quedaba instaurar, si lo quería • nut!Va acción ej:!cut:!..va con base en un t!i:ulQ abonado ~n ln for.1:s y con lo:> requisitos S'!:1:1alac'J::> pr'r la lsy. Dicho lu anterior, sobra advertir que la explicación del juez aclara satlsfactod.arnente lo. :-1p:1rent~ contradicci~n ~ntre L=t decisión del Tribunal Buperior que negó m6:ri.to ejecutivo a la diligencia de eb solur.:i.rh r:ie pos.\.cionl3s, ofr~ctda como titu1J d~l r~caudo par el di'!man dante, y la dto;l juaz. .acusado par medio dB la cual confirrn6 la sentencia de ~><Cept~1.onEls pro·•unc'l€\da por el. juez. 2º civll munici¡.,:'l.l de Gartagem1. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal en su dictamen de6 de mayo óltimo reseña minuciosamente la actuación procesal cumpli da en estas averiguacion~s y comparte ''las expliciiilciones dadas por el juez Nieves por estar ceñidas a la realidad procesal y a las for

malidades que gobiernan el proceso ejecutivo para concluir con el a quo que los hechos a ~1 atribuidos no son constitutivos de infrac ci6n penal y as:! declararlo para cesar procedimiento en su ~.:ontra". Ls ~rocuradur!a Segunda se extiende en otras consideraciones de similar contenido, que la Sala ha tenido muy en cuenta para la decisi~n, confirmatoria del pronunciamiento de instancia, que tomará en la parte resolutiva de esta providf'!nc::ta.

Decisión.

A márito de lo la Corte Suprema -Bala de Casación e~Questo, Penaladministrando justicia en nombre de let República y por autori dad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes hi providencia consultada. G~piese, notif!quese y devu~lvase4

LUIS ENRIQUE ROf.ilERO SOTO MARIO f.\LAR!O DI FlLIPPO HJMBERTO SAHRER/\ 001\:o.INGUEZ LuiS EWAHOO MESA vaASl.JLJEZ LU!(:i GARLJ5 r'ERF..Z

,JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA va.ASCn GUERRtRO

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