CSJ - SP J.Velasco(05-07-1972)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(05-07-1972)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N~mero 24 de 1972
Magistrado Ponente Dr. Maria Velasco Jos~ Gut<rrero, Bogotti, Vistos El doctor Pedro füberto f~omero Escobax, Juez 12 de Ins trucción Criminal, denunció penalmente al doctor Julio E. Rozo Hozo, magistrado entonces del Tribunal Superior de Bogotá, por los hechos que se transcr·iben ta continuación. "El Dr. JULIO ROZO ROZO manifestó ante la Sala Pe nal del Tribunal Superior de Bogotá y más blrde en Sala Plena con c1casión del nombramiento de Jueces que el sus cri to cuando desempeñó las funciones de Juez 1l~ Penal Mu nicipal htabia hecho exigencias de d.inero y que al efecto le habían prBJsentado interesados en un neqocio en a que ena denuncia.nte entre otros MARTIN FONSECA QUIROZ un c!:!e c:ue por f,4,000.oo que a la po..<>tre no hizo efectivo; al gunos de los sindicados en estas sumarias tengo enter,di do que son parientes por afinidad con el Dr. ROZO ROZO; mi desempeño cbmo .Juez 14 Penal ~~Llnicipal se sucedió del 4 de septiembre de 1.969 al 4 de mayo de 1.970, es decir, que la acusació o cornentario informal se hizo 15 mesas después de mi retiro de tal Juzgado y no fue argumentado cuando fui ascendido con el voto del Dr. ROZO ROZO para Juez 12 de Instrucción Grimin&l, el fo.rt. 12 del c. de P.
P., impone a los funcionarios públicos la obligación de lniciar investigación oficiosa cuando teng!ii conocimiento de un ilícito y sean competentes para ello o lo tranala dará al funcionario competente; el Dr, ROZO ROZO era eo. tcnces presidente del Tribunal de Bogotá y no hizo ni una cosa n:L la otra y la ley da a entender que oficiosa mente debía iniciar investigaci6n, pero ni siquiera pi: dió la intervenci6n de le. Procuraduría; El Dr. ROZO FiOZO abus6 de su autoridad porque omiti6 un acto a que legal c. mente estaba obligado de acuerdo con el art. 12 del de P. P., pero es más, el Dr. ROZO RDZO v:í.oló e.!l Art. 171 d~l C. P., puesto que al omitir la investigación ofi ciosa a que estaba obligado y si.n f6rmula. de juicio con ocasi6n de sus funciones y excediéndose en el ejercicio de ellas cometió e hizo cometer al Tribunal de Bogotá acto arbitrario e injusto contra el suscrito denunciante y no solo por la privación de la continui.dad en la car!:e ra judicial, sino por el medio que utilizó para buscar su descarte, es entendido que los cargos jurisdicciona les son de libre nombramiento y remoción, pero dentro de - 2ese libertad no se actuó sino que se abusó de la autoridad que se expliciiil en un í•iagistrado y la credibilidad que a ellos se confiere para mancillmr la honra de Lm ¡:rofesional honrado sin prueba algun& diferente a la habladud.a; al for. rnuliir esta denuncia qu:lero dejar sentado que no es que est~
resentido porque no se me hayB elegido, no es qw3 est~ res pirando por la herida, sino que, encuentro que es abiertarnen te arbttrario que el que ti~.:ne la sartén por 81 man;;o •:;n uñ momento dado, no tengm escrúpulo para conseguir no se que objetivos y me hago esta consideración, si los encargados de tutelar el derecho y l<a moral y de admi..ni.strar justicia en una corporación jurisdiccion~l y particularmente uno de sus miernbros difaman, qué ejemplo están dando a b. c:iudada n!a? y en dónde está garantizado el impedo de le justicia y de lre. equidr¡,_d? es dable que por aspirar a un cargo p6bli co se tenqa que ceder al imperio de li!~ infami~>~?. Ten arbi trario y tan injusto es este proceder que da lugar s. pensar que tiene rn~s gliirantía el bandido • el ¡5icaro, el h<i!lm¡Jón y eso no es as!, no puede ser asi en ningún derecho, a mi es palda se argumentó y atendiendo las informaciones del Dr. ROZO F\OZ.O se me vetó corno quien dice que sin investiyaoión se me declaró reo convicto y confeso, sin adelantar ninr;Qn te legal. tr~mi "Pero a más de lo anterior, sabiendo el Dr. r.:~nzn RiJZO que se me imp1..1taba un delito de concusión art. 156 del C.P., al no denunciar esta situación dentro de los t~rrninos esta blecidos por la ley o iniciar cficia:J,'fimC::'H1tG lB. investi¡¡ación,
incurrió siendo presidente del Tribunal en encubrimiento de un ilicito QlJB como '..:;;;1 fué to111ado por él y asi lcJ hizo creer al Tribunal h.asta lograr mi veto y desde luego mi difamación en una corporación intelect!J8lmente calificada, lo que hace más grave tal situación. qozo "Según lo anterior el comportamiento del Dr. ROZO tipifica los ilicitos de abuso de autoridad y encubrimiento, de las afirmaciones ht3Chas por el [hM. noz.J RC!ZCJ son testigos los ~agistrados dt-J ll1 Gmla Penal v del Tribunal en general y pUfJden declar<'llr sobre ellas, el Or. Juvenal Gaz~c1C"1 Oíaz, el Dr. EduardtJ :Jillán í~"illán, el :Jr. Víctor 1;renas Sanduval, el Dr. Marcos Sanabria Osor.:í.o, el Dr. Rtcardo Romero !.iiversca y demás. También se en "!::eraron de ellos, es decir, la actua ción venal y desdorosa que se me atribuye el Dr. Luis B. F16 rez, el Dr. Ernesto Jirnénez Diaz y el Dr. Antonio RodrirJuez:" ( fs. 1 y 2). La denuncia anterior fue ratificad¡;¡¡ oportunamente por el de nunciante y con base en ella se iniciaron las averiguacinnes previas, para ver si era del caso aiJri:· o no investigación. Se recibieron así las declaraciones cert1.ficadas de los seño res magistrados del Tribunal 8t...1perior de Bogotá, doctores Luis Jirn~nez Oiaz, Luis 8. Fl6rez Suárez, Marco Sanabria Osario, Juvenal Garcla U1az,
Antonio Rodriquez Rodrf'}Ut:~z \1 !ctnr Arr.:nas Srmdo\Jal, Rica.rdo Romero 1 Riveree, Eduardo Millán Millá.n, Alfonso Reyes Echandía, Jorgl:!l I. !~1e- .~-·¡ •• Suirez Suárez, Fabla Calderón f3ott:Jro, Servio Tulío ~:Jinz.ón Ourán, Al varo Bulla Gcm:~l·~z, Jos§ S:?.rm~ento ?,$¡;mtilla, Hugo l-h.;mberto Rodr1:cruez Cort~s, Ricardo Medina Moyana, fiafael Antonio Csorio : \udri::,¡uez, Santos G~aravito Aconte. y <'·.rmando Ramirez Sánchez. No parece necesario adverti.r que lris dsclf\ractones d~ los 5~ ñorea magistrados del Tribunal StJpsrior de Oogotá, en su conJunto, y cada una de slln'3, ;::artL:::ularmL"!'!ts;, tocl-"1.5 merer:en id~ntica C':"'ffldttJ:i.li dad, no imporb3.n su.a díferancias, pues su~>tancialmtmte están acor.:!es en que el sc:>¡or doctor Jul:l.'J 'l.JZc.• 1a:z.G :;! Y''2liiat6 't 1~t Corp·:Jl"a.':::1.6•1, primsrc en Seala nans1 y lusqo en Sula Plena, lus hechos donunciadu3. Sino que ninguno dE'J lo~ honorables ma~1istrados afirma qun se hubiera abs'lenichJ, 3n su caso concreto, :jo v:)t.dr p Jr' ~,:11 r.loctur !~on;zro
Escobar por C1ilt.J5& di informe del doctor :ioz.o r,ozo, ya que, poc el con trario, al~:1unos votaron ¡¡finnativamente por su nombre, otros • como el Dr. Medina Anzola, se abstuvieron porque le había sido repartida la averiguaciÓn por loS hed108 r~Ud diSl'Utl OCB3i6n al inf'orrMl d<::!l '3:<-magi s trado Rozo O.o4:o, o no \Iotaron por él ccmo el doctor Servio Tulio Pinz6n Ourán, porque en su áninlo produjo desfavorable efecto la nota de protesta dirigid8. por eJ. dl'munciante al Tri.bunal Sup~I:arior, leida en Sala Plena, cuyos h~¡~minos deaobli.gantes contra el mag:Lstrado Ho zo Rozo, laqreron para flll atJtoc el voto adw1rso de la mayoría de la Sala.
El doctor Rornero flivt: Jros y con él otros !tiagistrados deseche ron de inmediato r:ü informe El\Jminietr•ado a la Coporaci6n po:c el magis trado Rozo y lo calificaron imposible y hasta ingénuo, pues no era creíble pa.re ellos que un Juez concusionario r'l3cibiera el dinero ex! do en cheQt..!e, para devolverlo luego a los giradores, preconstituyendo prueba de un delito, y que les v!c;tj_mas de l;a exigem:::ia; destruyeran el cheque girado a f'avor del juez, a quien d<'munciaron terd:l:ali~ent<:.,
desput1s de h&bl!!lr conseguido la libertad de los sindicados. El propi.o doctor Rozo Rozo, advirtió enfsticr~mente (véase de clars.ci6n del i'llagistrado 'iam!r·Bz Sánch8z) que ''al poner estos hec11os 4 en conocimien'co de sus campai1eros de S;ü9, Ctnicamente lo RnimEtba el prop6stto de que el Tribunal hicit:;;ra una per·fecta elección del per sonal de jueces 1ue debl1m ser e1.eqtdn<:i p':lra cü m1evo ~srfcd!J judi cial pues ella era fundamen',:el para una rech::1 }' eficaz edmJ.;1isi.:ra. 1 ci.6n de justic1.a.". Aqren'-'1 el dnr::~onentP. 1'1W3 r:onor:iendo como conrx;~< al Dr. Hozo nozo ''a quien distinULI!:JO las v::.rtud8s y calidad;:::s d<Ü Magistrado Elx:'lmí. o" , no pon8 r:m dud€. qut':l tPJ.l f'ue ¡¡¡u prop6s i to, y ja-· m's el de hacer daña a la reputaci6n del doctor Fiorno:ro Escobar. Alguno, el magistrad0 Madina r.1oy;;no,tomú venia t:·Ü magistrado sustanciador oarn. df;> }"!:r '21xpresCJ. rcnn.starv:--l ~. d:: r¡!-11:? fl:::-;rsnn':.t] ment"!l ac~r pi\\ñ6 co:1 av voto al cloct:x :kzD f·:Clzn "desde las p::--ir;:w:·a¿.; veit?.r.:d.x: >::; 1
1 hF3ste. las úl ti.mns", cur:mdo ~·s o:. Tr':.btYlt::i! hr:.!J~:"; t~lrür.!;:~ ocas:i :jn ·:i•.·· conocer unl'.'l. cnrta ;::le l doctor ::,cm. oro Csconar, .cc)r·,,~.eb:Ldtii s-n tén¡¡lnus irrespetuosos y torpes, frente e 1:::: Corporaci6n y espGcialmnnte el doctor Rozo i·.ozo, ul ~..:ual, a su unbmdL>r, sncarna • tanto oe~.dtJ e.l punto de vish:: s:i.ont~fi:.::o c:Jmc <~tic:: el icJcaJ ;:¡rqL:e":!¡:ri.co dr31 enea:;: gado el\:;, la august::.t mi.sit1n de atlm:i;-¡istrar justicia ent;:-·e :3u;;; :'J<3t'i3ja!J tes." ciertamente no fue intenci6n del magistrado >iozo ¡.:.,oz:; c:onmter un acto injusto en e~jt.~rcicio de su~j func::.one:;:., ni :·-.acerlo CO!íletar por loo miembros del Tribuna~ Suparior de r3ogotá q:..~e, en las óltima.~ <!!leccj.p nes da jueces. por las rc1zom>.o y@ r,,t;ficientement9' <Jxpl icad:;;s, s<:: ab.f¿_ tuvieron de votar '"•or el norr.tJre d:ol doct.Jr :io;,;,.n·o t::;:.cobnc ¡::.ar·a Jtmz
del Circuito, ;:¡o!dciún pnra la cual h:~b!n sido nor, :.naJn ¡:.::;r nl t>rmm~ magistrado doctor iiomcro i\iveros, o de reelegirlo para el cargo oe Juez de lll$ truc.ci~n quG vGnia des:3f;;po?1.!tndo. Adern's connt<M de autos que dos de los :na.¡;¡istr~dt:Js cl8 la Sal¡¡¡¡ Penal, los doctor'ls Juvenal Garciiiil Día:J: y rfledtna Anzola recibiercm P!, ra su tra.mitf;ción dr3nuncias nn contra del doctor Romero ::.scobar, rc:ll~ cionadas con su conducta como -r-uncionari.:J aJ. s~lrvi.cio de li3 ju.stü.:i.¿;. No cabe tampoc11 afi:-rrV>3r del ax-maa:i.strado nozo Hozo que :1ub,ie ra encubierto la conducta delictuosa de su denunciante, pues, ateni~!:!, dose estricta111ente a lt'l5 constancias de e:3tas averiqua~ionas ¡:;r.svir::1s, ccnatituidas fln ~,u totsl:'.dad p,Jr las dncl2r.acionos de LJs nagistr tld•Jr" - 5del Tribunal s~:~,se:r'iot> d~ ~Ggot;B' ~"\b~Aea di ;Jo qu~ al dó~or Romero Escobar llul:i>ierá ex:it!ido las SL}mas de dinero sn el l'ilm::d;o señalado por su informante Luengas, pert1 en ninguca t.antidad, s.tno que l.i
mitaba su propia infon:ación a los fint=>S da qu~J el T!'ibunal despu~s de escubhar):as decidiera libremente con miras a lograr una elecc:il6n de jL.foces, lo más acertada. pcsible.
Los alcances absul utamt: :nte lirü tados d~l comentar3.c ho ct1o por el ex-magistrado Hozo Fiozo. l!i!S circunstancias que lo moti ron, sus destinaterios, en fin, todo lleva al convencimiento de que la conducta que se le atribuye por el denunciante no es cons titutiva de delito.
Decisión.
A mérito de lo expuesto, la Corte Su'Jrerna -Salel de Ca<3& ci6n Penaladm:\nist:randr. justicia An nombJ"e de la República y pm· autor.idad da la lsyt :r'8.'';U8lve: no 85 el CaSO de. abrir lJnvestigaciÓn contra el Dr. Ju1 :io Rezo Rozo, en su calidad de mng:l.strado del ir¿ - . buAal Superior d:e Oogotá., p.il!r' los 'he.J;ho~ r-te q~1s tr~ta la parb3 motiva ds esta ·providsnc:l.<a. •. ,CI,L \li\Fl!l LUN.~ GnMEZ . \ •·" ~
. LUIS E:,OUARDp MESA VELASQUEZ LUIS r,ARLOS PEHEZ
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GUER8ERD
J. EV~NGJ.O F•JSA'JP. V. ___________ Sr.ec~~3tario ' ' , '-... -... l ~ L1 ,· ¡_¡ :.~ J, :~. / ü.. ., , ~ LI . C.. · 1, ...( / \. (;_-, S" e. c;. r' etario
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