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CSJ - SP J.Velasco(06-02-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(06-02-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

CORTE SUPREMA DE J8STICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' Aprobado Acta No.l3

Magistrado ponente: DR. JOSf MARIA VELASCO GUERRERO Bogotá, D.E., seis de febrero de mil novecientos ochenta.

V I S T O S : - Revisa la Corte el auto de 12 de septiembre Gl timo por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena calificó, por tercera vez, el m6rito del sumario que se inició contra el doctor JUAN ANIAAL ROYERO, Juez Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, por el delito de falsedad en documentos. 11 auto recurrido por la parte civil favoreció - al inculpado con un sobresefmiento de carácterdefinitivo el seftor Procurador Segundo Delegado en lo Penal so y licita su confirmación.

A N T E C E D E N T E S : - En de 30 de julio de 1.977 esta Corpro~idencia poración confirmó el segundo sobreseimiento temporal proferido por el Tribunal Superior de Cartagena en favordel doctorRROYERO JIMENEZ dispuso la práctica de varias diliy gencias entre ellas las solicitadas por la parte civil en memoP- -- wal dirigido al Tribunal de instancia el lo. de diciembre de 1 . 97 6.

Poeteriormente, el a-quo cerró por tercera vezla investigación al estudiar el proceso llegó y a la conclusión que debfa declarar la nulidad desde el cierre de

.. 3 = referido, lo denunció imputándole el delito de falsedad consistente en haber superpuesto la expresión ''No corre'' sobre un auto que dts,onfa el regreso:de las diligencias al Juzgado Segundopor haber cambiado su titular y desaparecer el impedimento inicial. Como el nuevo funcionario también se hallaba denunciadose dispuso la continuación de la tramitación en el Juzgado a cargo del doctor Royere Jim6nes. Razón tiene el se6or Procurador Segundo Delega do en lo Penal cuando al solicitar la confirmación del sobreseimiento definitivo dice que ''Sin que abonemos la irregularidad del procedimiento adoptado por el juez, se re1tera, estimamos que si el auto no estaba notificado, el juez no habfa peddido aún la competencia, como no la perdió por tal razón. Tambien enfatizamos en que se trataba de un prove1do inocuo para perjudicar o beneficiar a las partes, que solo vE!lfh a alargar el procedimiento, de donde se deduce que tampo falta razón al juez en su exculpación referente a la economla procesal, que le orde na la ley, a la que dió cumplimiento por un medio equivocadoy ciertamente, no dejando nacer el auto a la vida jurfdica mediante la notificación''. Cabe agregar que el doctor Ramón Ariza Barrios, - abogado en ejercicio en la ciudad de Cartagena, - rindió declaración y dá dela excelente conducta del acusado = f~ . as•gurando que el denunciante doctor Bustamante no ejerce la pros inOmeoo ele imped s de los funcionarios en los asuntos donde interviene. ' = 4· = Finalmente, el exámen grafotécnfco practicado por el Laboratorio del Instituto de Medicina legal de esta Ciudad, cansiderado como prueba fundamental den tro de la 1nvestigaci6n, no señala al procesado como autor del delito de falsedad que aquf se ha investigado. Las anteriores consideraciones son suficien - = tes para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL •, ofdo el del Ministerio Público y de aconcp~to cuerdo con él, confirme el auto materia del recurso. ~

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .

•

PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIRORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

ALBERTO MORA COGOLLOS

SECRETARIO.

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