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CSJ - SP J.Velasco(06-05-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(06-05-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPHEMA OE JUSTI GIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N6mero 12 de 1972

Ponente Dr. Josá Marta Valasco W~gistrado Guerrero • Bogot:cl, ., ¡ ,1 _ _~ ;, ..-:j. ;.

V i e t o s : Sub~ por el Tribunal Superior de Pasto las irreg.:! laridades ano tedas por esta Salm. de la Corte en la trara1 taci6n dal proceso seguido al Dr. Edgar Varela Villota, por al delito de d.atan, ci6n arbitraria, an su condición de Juez SE!l!Jundo Promiscuo Territo rial de Villagarz6n, en la Intendencia del Putumayo, se procede a resol ver la consulta elevada por esa Corporaci6J'\, de la providencia de 16 de febrero de este año, por ~~io du la cual sobresey6 defin! tiva.'llaots en favor del inculpado.

El F i&cal Segl..lndo del Tribunal Superior de Pasto • cuyo dict&man acoge la providencia consultada, puntualiza que el art. 43 del decreto 1358 de 1964 impooe a los jusces la obligación de deci dir eobre la aitua.ci&l del sindic-ado dentro de loa cinco días sigu.i,sn tes al de su indagatoria, y anota que si bien t.?dos los dias son h! biles en materia penal para instruir el sumario, ello da validez a las pruebas y diligencias practicadas an los d!es feriados, paro no rwcessrismenteJ obliga eü juez a trabajar en los diam de vacancia que, por serlo, pertenecen a su arbitrio, y, si a bien lo tierla, puede

diaponarlos al servicio de la justicia, en las funciones a él ancom~ dadas. El Procumdor Primero Delegado an lo Penal, en un todo de acuerdo con al Tribunal Suparior de Pasto y con el Fiscal 8agundo de la misma Corporación, pide ClUB se confirnu!, en todas sus partes, la providenda consultada, con le sola aclaración de que el s.obrasei miento definitivo se decreta a fRvor del Dr. "Edgar Varela Villota en su r..aricter de Juez Segundo Territorial de Villagarz6n". De autos aparees clat"9.1Tlente coraprobado qJJe el sindicado Guillermo Acost:a Hamo fue recluido en los calabozos de la Inspeccidn - 2de Policia del Corregimiento de Villagerzdn al dia 30 de diciembre de 19?1 y puesto en libertad el cinco de enero de esta año. Consiáeracionas la Corte. d~ El art. 149 del Cédigo de Procedimiento "etl&lt de maridiJ! na claridad, no ofrece, por lo mismo, equivoco ninguno que pudier.a f.lbona.rse en obsequio de la tesis sostenida m la interpN~taci6n del Fis~&l 20 del Tribunal Superior de Pasto, compartida por éste y por el Procunsdor 1t Delegado en lo "onal y, por el contrario, advierte 1 que todos los d!ae y horas son hábiles para p:ra:cticar actuacianee oo la 1nvestigaci6n sumaria y ltJS t'~inos l~g~lee X judiciales no se $Ufilj2artd8'1 S,Or 11! interpoa,icidn del dia f'eri!c;iO ,durymte el:J..a. { Subr-oa yamos). -

yamos). - Por su parta loe art'tculoa 166 y 191, dicen en lt::t portinan te: El 186: .. Durante el sumario, el término que vencs sn día feriado se prorroga da derecho hasta el d:ta sucesivo no feriado." Cl 1')1: 'Los t~nninos proceaalos ae suBpMdan, salvo di~posición en oontmrio: "'1. Cn los ctias f'ariedos o da vacancia• y "2. r.uando no haya despacho pt'jblico." r:omo si lo f111tarior no bastara, el CékJigo de ;:¡rocedir•lionto, en eu articulo 108 -o.bligatoried4drnand'l que las e.ctuacit:mes r.n"r1ces~ les se cur:nplan dt"lr.tro del t~:rmino legal ftjado por la ley o ;xn~ t~l juez. Y al 132 prescribe como c1bligaci6n del sacratmrio respectivo la obligaci6n de anotar, en los casos pertinentes, el d!a an QUe hubi_!! re comenzada la pr6rroua y el d:ta en qua termine, -3Lo anterior• snsoñ1.3 que en f~l st.urerio todos los d!.es y horas son hábiles ;Jar-a instn.1ir sin mBng\..16 de la obligator:iadad de los tá,;: 1 minos, que debEi5r&-t cumplirse rlguro&elmente, con mayor raz.6n cuando se encuentra pendiente de soluci6n la lioortad del sindi.Gado, c..~on la so la axcepcioo, en el surmrio, c¡ue el término qtJe vence en dia feriado

se prorroga de derecho hasta el d!a sucesiv.J no feriado. '1era cuemdo el d12. de vacaciones o feriado se interpone duranta la actuaclón cu 1 a1, yo t~.rmino ~1o vence en m este caso concreto, su inti3rp·:JsiGi6r;, no auspendo la~ actuaciones judiciales y sus tl§rminos no se inttlr'!'\.Wl;1fJn, debiéndose Lumplir ineludiblemente. 'Jo comparta pues la Sal<! la tesis s:::>stenidt:l. en el :;,."ls:,:¡ sub ox.á.-üne p·.Jr el Trlbur!al Superior· de ~.,asto y par los distintos a;;n~1taa dal Pinisterio Público, sin ernbar:.,;o de lo cual ofrecerá oportunidad al func.ionario aDJe&do para que explique personalmente lo5 motivoa q..sc le impidieron resolver la si tueción juddica oel sindicado y dem.mci~!! te Guillermo Acosta Flomo dentro do los t6rminos legalas r:Ja inexcusa 1 1 blflJ c-~.Amplimionto. Oe1bm'~ ampliarse la :indagatoria del juez pam Gatos precisas objetive-s, haciéndose necesario ad~s la práctica de una in!!_ pecci6n judicial a su Despacho, o sea, f.Ü Juzoado Segundo Ten~ituM.al de \lillag!!rzón• en la !nbmctoncia clal i"lut.umayrJ• para v~r de c:.:unprnbar al número de negocios a su eargo para la época d~~ la. presunta t,ü"'ducte

delictiva que se le utribuys. con especificaci6n del ni.Ímf-.!rtJ de SPJ1ten cias y 'Jtl-..;s autos dictados por ~1. a ¡:'l!!lrtir de la C!ltima visita que so le hubiere p.t~acticaclo, o, m su defecto. e partir de le focha en que t51 rn6 posesión de dicho cargo. Decisi6n. En ll'lárito de lo expuesto, la Corta Suprema ...Sala da Ca~aaciOn Penaladministrando justic.:ia en n;Jft~bra de 1<.1 !-~-epública y por autoridad de la ley• resuelve: '\\) ,- r•evocar la providencia Ci.'.Jr!S!..Jl tada. 2Q .- Sobreeoer temporalmente en favor úal Dr. Ed!;Jet!' Vnrala V! llota, Juez Segundo Territorial de V11lauarz6n. 31.,- '~cc.brir la investiJaci6n y orusrmr r¡ue GfJ pr·octiquen las diligoncias de QLH:'! treta la pnrte motiva da seta proviclencia y le!S qua oportun$11lenta se,::¡ale, si lo tiene a bien, el Tribunal Supw-ior de 0 asto.

~J\GIO AI..Af1IO DI F1LF')C1

LUIS EDUAADG ~}f:IiA VELAGOUCZ .. l. CVENC:I! \"'J~AOA \i.

Secretario

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