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CSJ - SP J.Velasco(06-08-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(06-08-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPflEMA DE JUGTICIA

SALA DE ~SACI~~ PENAL

Aprobado: Acta NOmero ZJ do EJ71

Magistrru: lo r>onenta Dr. José Mar:ta Volasco

Guorraro. Bogotá, ' V i S t O S Se dirime la colisi5n nc¡gativa de competencias suscitada entra ol juzgado segundo superior dn Buga y el toreara do igual cat~ goria de Bogotá, en el proceso quo por el delito de falsedad en do~ mentas privados se adelanta contra Luis Carlos Diaz según denuncie da Santiago Js¡¡L1a López. HOch'-lS. L.:1s detalla ¡¡¡l juzgada su;:oericr J~ B<Jgotá un la forma que se trw1scribP. a continuación: "Afirma el denunciante que, on ol mes do junio del año dn mil nnvcocisntos st::::santa y och-:l, e:1 esa ciudad colabró una nogociaci6n consistont.ll e.• la "anta qua ln hizo al sindicado Die.z do untJ. cantidad determinada do tubería, por la sur.e de cuaronL~ y cinco mil pesos M/ cta., que deborian sor pagados nl momnnt::. de realizar la. ameritada transacción, sin que ello hubiese ocurrido. Pero como días más tarde regresara ol comprador con el fin do ' trabajar esa tuooria y pagar la dooda' , a la voz que lo hizo algunos abonos a.l vandadur, '! ~bio11du consentido éste en lo que se pudiera llamar 'novación de C()ntrato' ,le expidió un recibo al sindicado por la suma de sois mil posos como am.9.r

tizaci6n de la deuda. "Siendo que, el denunciante había adquirido tales Dnplam~ tos mediante compra hecha a la Colombiana de Conatrucciones !1, A., que tiene su domicilio on esta capital, y a quien, por tal concepto, le .!'!. 2 daudaba la suma do treinta y cinco mil pasos, el sindicado acudió hasta sus instalacionaa y exhibió anta su gerente un recibo firnl!! do por el señor Ospina, en donde se hacf.a constar que éste habia percibido de su parte, la suma de vointiseie mil posos, sin qua esa constancia corresponde a la realidad, puesto que fue adulta~ da en la suma de vointe mil pasos. "Pues bien: eparece de autos, que con la mencionada tu baria se han realizado dos negociaciones completamente diferentes: la una, cuando la pracitada Emprosa lo hizo con el dMunciante; y, la otra, en la oportunidad en que el señor Ospina le vendió a su sindicado. Pero en los eventos que se citan, no aparece la exist,!!n oia de algún vicnulo contractual qea condiciono o circunscriba su cumplimiento a un hectlo pre-dotonninado por los contratantes, pera que realizado al uno, pueda e11toncea hablen-se de la exi.stencia del otro. Y siendo astas contratos totalmente individualizados, tambi~n particulares han de ser sus obli¡;¡aciones y secuelas." ( fs. 13 y 14 C, NO 19) • Actuación procesal. La denuncia ·fue presentada anta el inspector superior do pennan~Mtcia municipal de Buga. Cuando se habian adolantado las primeras diligencias, el

juzgado >Jromiscuo municipal de la misma localidad, al 1;~ de junio de 1969 ordenó pasar las diligencias, por competoncia, al juzgado promiscuo dol circuito de la ciudad, c.¡uüm avocó el conocimiento por auto de 16 de junio del mismo mas y año. €ste, a su vez, y l_\:ie go de practicar algunas prulilbas, el primero de setiembre da 1969, remitió el infol"lllBtivo al juez ¡;uperior del reparto del lugar. So avocó nuevamente el conociminnto por ol juzgado segundo suoerior de ese distrito judicial, el dia 10 de junio de 1970, y el doce de f~ brero del año on curso, resolvió no soguir on el conocimiento, por_ que los hechos denunciados, pre5Untamente delictuosos, com•mzaron a ejecut:arae en la ciudad de Bogotá, donde se pretendió hacer uftl~ tivo el recibo que se dice adulterado por Luia Carlos 01az. Afirma -Jque la competencia, en astas circunstancias, corrospondrn a los .lu<'cas de la capital da le Reptlblica, a quienes ordenó rf.ll11itir ol expedionto para los efectos del caso. El juez tercero superior de Bogotl no aceptó la competencia, arguyendo, entra otras razones, que la acción sicofisica del sindicado, si l"l!tbia de logrnr alguna efGictividad, sólo podia ejecutarse en la ci.!:!, dad de Buga, pues no lo conseguiria, como efectivamente no lo consiguió, tratando de inducir on <~rror a la referida compañia (Colombiana de Cons

trucciones S. A.) toda vez que, como ya ea dijo, y aparece claramente en autos, ninguna consecuencia jur!dioo para la sociedad constructox"B o para el denunciante, en relación con aquella, iba a producir la exhi bición del referido documentos por parte del sindicado. "Considora por 1 lo anterior, que son las autoridades judiciales del Distri c~~etentos to de Buga, las que por jurisdicción territorial deben cunocor dn los llechos sometidos a le consideración de la justicia~. Se considera. So discuto por el juzgado sogundo superior de Buga y tercero de la misma categoria ele Bogotá, la competencia para conocar do un pra sunto delito do feloodad en documnntos ¡:¡rivado5, consistente en la pos!. ble adul·turaci.Sn de un racibo, prosontado para su abono en la ciudad de Bogotá, pretextando que dicha suma 11ebia sida canc<'lade por al sindicado a Francisco Gspina, quien su dedica al suministro de materiales. C¡Jmo acertadsmante lo sostirme el juzyeelo superior de Ou¡¡a,el hecho de que elli se hubiera prssunlado incólume c!l recibo original, 13!! tea de su adulteración no implica qun lista haya tnnido úCr:rrencia nnc~ 1 sar:lamante en le misma ciudad, y ante la imposibilidad do procisarlo, el . ·echo que motiva la discrepancia antro los juecos en conflicto, dubo ser resuelto por aquel anta quien primero so fonnuló la donuncl.a (art. 42 C .. P, P.).

Occisión. En márito do lo expuesto, la Corto Supramt> -Gala de Casa.ción Panaladministrando justicia en nombre do la Repóblica y por autoridad de la ley, DIRIME la colioión negativo da c.:Jmpotnncias wscitada entre el juzgado e~1do superior de Buga y al tarceru do igual categoria de Bogotá, en el sentido de doclamr que el conocimi::m to da esta nogocio correspondo al juzgado ouporior do Buge, a quien sa le remitirá el expadiontc, provio aviao de lo aqui rc~ol to al juzgado 39 superior do Bogotá. C6pinse, notif1quaso y cúmplase. JflOL MARIA VCLAS Cll GUEflilfJ'>O MAI-HO Al..Aiiif) DI FILlf'F•:i

•UMBfflT'J BARHEAA [KJMINGUEZ ALVAf'ltl LUNA Gr~<.E7

LUIS U:'UARDO '~IT'A VELASOJU LUIG CJ\ili.('S PERE!

LUIS nt'1IQJE P.'l~.'EHD S'JTO JULIO HONCALL!l ACCC:TA J . FVf.NCT:; 0~~ ,!\..DA V .

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