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CSJ - SP J.Velasco(06-08-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(06-08-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPRDAA DE JUSTICIA GALA DE CASACION PO'JAL Aprobedo: Acta Número 29 do 1o.l/ 1 Magiat;rado Ponente Dr. Josll Maria Vulasca Guor·rnro, Bogotá, Vistos So resuelve da plano la recusación quB contrn el ür. Dente

L. Flo-rillo Porr•u•, m11gistracJ J clü tribun.;ll su¡¡9rii.lr du Ga:-ranqu Llla, propone nl Or. ,.Juan J;;rado 0:JS:xt ox.-juf-!Z ún>~cu pt~na.l dr!l circui tr: 'n 1 la rnisma ci:. .r :l•;td, sindlcvxllJ drJ abuso do ~ut..<:r-idad, s~g1j11 dP.nuncia contra él f:>rmulada por Guillermo Jiménaz 1-ioguzre.

~1nchos. L~l3 quo dior::Jn l·,..~ga:r a J.. elS :-Jr0s~1ntns :;¡vr~rig~!BC i:.Jn·:>:J J.o.s sintetiz~ ~-1 j::;r,tJnci.~t•:tn r:-1n ls. fc;r,n;:! f1U0 si.gu~;: ''1\J ..... Anto Hl B.1Jlf_'!do Jw.;-.g:.du Untco del r.tr·cu.~b.; nn 1:) Pa nal do esta ciudod, pr>Seont~'i en C'.Jl"':..>:J del a;1'J 1.~ :J~.!rl'.rlci.,:t ;x~naJ. CJ;Q_ tro C~tmi.l~J r'~'·at i l. !;:,':~_t-iz y Jr;~G OnmingD Guzmá'l p·;Jr ¡Jl dollto ~~:1 falsedad

Bi'"• :j,_;_c •• ~¡:,OI1LJ p.:lblio.1. "~)!;!.- Lon docurr..1~t,.:.-.~·:. f.l! '1u~:, r:11::1 rnfr.i!rl 11n di.ch~ denuncia, eon los rnls;nos qua ¡nt~ ent:ceuaron dlcl·-vJs sl;1dicedos, y q..,.,J amp<iran el auto.!!!ó vil Varea Studebek13!", Ple_ce.5 n-:~4-1.:?.1 rnL1df:!lo 1~55, Motor tY' :353.:.i~ID, por cuya CQf'1pra ar 1t roulJt'• a Pl.los la suma dn ":TI. f1'1\l. c.~:~ ro;:.r-e·~·H·'! t~d:_.:;;::. :;;n tros chaquAs para que f\Jflran cobrado,; en la-s focha'> acordadas. ~ Jr • - AbiJ~rta. la invr::tsti.gación por· r-!l Juzaado e i tadc.· onte 1 me n::ll'llbró dU!)ositario judicial do dicho automóvil, habida consi.deracián do mi calidad d'll denunciantP y prnpletario. "40 . - Con focha do en de a¡¡osto de 1. 9&1, al enlences Juzga do Unico del Circuito en lo Penal, decretó sobreaeirnianto definitivo a favor dEl los s1ndicados, providt>.ncia esta que fUe confinnada por el Tribunal Superior, Sala 0 Mal, "ln rrav<?idn dc< foch::s sois de diciem

bre de 1, 96~', poniendo en osta fonr.a, fin al proceso. "5q.- Con posterioridad al sobreseimiento deftnit ivo y su corrnsponditmt<·! confimaci:ln par ol Tribunal, al ex-juoz, Juan Ju~ do Bossa, sigutó trabajando en el proceso, nuovamantA y ul d{a 2/l. 1 de enero de 1.Y69 me l!lllvi6 nl oficio Ni _>Q, an ol cual mn comunica qua por providencia de fecha 2:l de1 mismo mas y año, "" mo dO<!;JrBn dió dol cargo de Depositario del automóvil citado, providfJncia Pista que dio lugar a que el F-:' dP la Policía Naci.onal, a solicitud dfll ex-junz:., dHcemlSI!.ra P-l f'I.Ut!:ilrlÓvil ~" yt, !",ebía. ?agadrJ con mis proplos recursos. "6Q .- r.nn fncl1a 17 do mayo dFJ e"'ta aPio, <;!1 entonces Jur,:z Unica dnl CirCLiito en lo Penal, "'''~ entregó el ofici<J Nq cJ1 do La misma fecha, diri.nido al soñar Uir!"ctor da Gircul01ción y Tránsito, SP el cual lo rJtcs 'corno "ste Juzqe~do rJefinió le situación procRsel del vehículo autOT"otor, eutamóvil con placas R-::>11-n, modelo 19~>5, motor 959.:\JD, color zapote - marfil, cuatro puortas, se autoriza P!.

ra c;ure in"crtba rd me>,.,ctonado vohicule a nombn3 dnl soñnr GuUlr,rmo Jiménez Nogunra'. "Cor-:lo t~nti r.ndo que Gl o:<-Juoz Junn Jurado 8os se, dospués dA hl!lbt<r puosto fln a1 proceso r:uc> S<' ade-lantó con baso rm Mi dE!nun cia por modio del sobrP-Aeimianto def'\ni. tivo a favor de los sindicados, abusé do su autoridad del juez fallador dontro dnl proceso citado,d!!_s pojándome del vehículo que yo habia adouirido en la fonna como lo i!l dice la ley, entroc¡nndo el vehículo tantas veces citado a los sim1i. cadas para que se ausentaran de la ciudad junto con él, sin que se sepa hasta la fecha de hoy sus paraderos, es por lo que ostia~ que el ex-juez, Juan Jurado Bossa incurrió on el delito de Abuso de Autoridad, del que resulté victima en cuantía de S27.000.oo moneda colombiana." (fs. 1 y 2 C. NO 10). Abierta la investigación por el tribunal superior de Barran quilla se comisionó al juzgado primero superior del distrito judicial, el veinticinco da febrero de 1970, para que practicara las pruebas or - jdenadas en el auto cabeza de proceso, entre otras, inspección judicial al proceso adelantado en el juzgado único penal del circuito do BarraQ quilla contra Camilo Matiz Matiz y José Domingo Guzmán a ofecto do es tablecer si con posterioridad " la ejecutoria dr,l c;obresdlimiArlto defi

nitivo, el acusado habí.a seguido actuando on el expediente, tomando d~ cqsíones contrarias a las adoptadas por el tribunal superior, y para que, "se decreten y practiquen todas las pruebas y diligencias que ¡;1 comisionado estime necesarias y convenientes de a.cuerdo con la.s exigs_Q cías de la investigación y para su p<'!rfeccionamiento". En cumplimiento de la comist6n impartida por A1 tribunal, el jU.::.!Z primAre <?up~ri.or dB Barrannuilla oractic6 algunas pru8bas, on or den al e"clerecimiento de los hechos denunciados, nn que aparAca como sindicado Al doctor Juan Jurado Bosea, y lo escuchó en indagatoria. [n esta diligencia, nl sindlcado,rocusó al magistrado Dantn L. Flurillo Porras, mot i.vn por Yl cual el tres d" J••nio último y antt< la si t•Jaci.ón planteada, el comisionado di.,puso raqreSRr el procese al tribunal de ori gen para oue el magistrado comitente se pronunciara subrPella. Los motivos de la recusación aA raproduc,,n por ~>1 magistrado ponente en nutt> de sietF> da junio dn ast" aii:J por medio del cual la 1 rechaza. "[1 sindicado doctor Jurado flossa, al r<mdir 'tnda¡¡atoria, Ju;~n he maniFAstado que recusa al Msgistrado Pommt<.' porqu•-1 cuando ést<a ejer ció el cargo da Procurador del Distrita Judicial del Atlántico, aquel la denunció por FéiB.,dad documentaría y a partir de entoncns surgió flntra a!!!

bos una tal fricción que considtore al MagiBtrado enemigo p»rsonal suyo; para el evento de qua no se admita la recusación, el doctor Jurado , di ce, apela ante la Corte Suprema de Justicia (f. 7[) Cuad ..3 A). "Desde luego no es cierto que el svscrita Magistrado siBnta h~ cia el sindicado Jurado Bosma la enemistad grava que la ley estima nece saria para que al Juez o Magistrado s"' separe del asunto que conoca, p•,ro ni siquiera la simple enemistad personal a que éste se refiere en su inr.~ pereda manifestación de recusación; en honor e la verdad, debe decir el Magistrado que jamás he tenido enemistad grava con persona alguna y que por Allo, luego de veinte años de ejercicio dr¡ la judicatura nadir¡, hasta ahora, le habia recusado por asa causa. - 4 - "De otra parte, el suscrito Magistrado estima que el doctor Jurado Bossa al denunciarle y él como Procurador del Distrito al ac.'::!. sarle en las numerosas ocasiones en que la comprobó violaciones al régimen disciplinario, ejercieron uno :1 otro deberes Legales de inü.!,u dible cumplimiento, con la uiferencia, sin embargo, de que respecto del entonces Procurador dijeron el Tribunal Superior de Oarranquilla y la H. Corte Suprema que no habia existido el hacho qua aquél lo habia imputado, en tanto qua respecta del entonces Juoz Panal del Circuito de Barranquilla fueron numerosas (quizá las más numerosas del pais ~s pecto da un mismo funcionario), las sanciones quo lu fuer::~n irnpueGtas

por el Tribunal Superior y p:>r 'll el. TriiY.:nal ~-c.porior ;;isci¡:¡l~nario a virtud dn acusaciones de é5tn. us iendo quf-J no es ~::tl ce.so de aceptar como cierto~ lus hechos en que la rccusaci5n SB funda, certifíqueso por .la Secr~ntaria da la E' ale. Penal sobre la suerte corrida por la denuncia presentada por el doctor Juan Jurado B::.ssa conl:ra el suscrito ¡;,agiatrado CL>andu ejor·ci5 <Ü cargo de f' ro curador de este :-is tri to y 'lol id.t"s"' e la "r:;ail1>Jncia urll Tr iou nal cortificaci6n :!\Si mismo oobt--e las sanclonn!:J qua a;Jd_recc:Jn tmpuwstas al doctor Juan Jurado 8Jssa cuando ojt-:.rció al cargo d~ Juez Unico Penal del Circu1 to por acu,;acionoa do os te •·<~h1 istrado, a la sazjn P cocurador del Oistrit•)." ( f:;;. '10 il ,\1 C. tJ9 1g). i;rdonó en consecuencia la remisión de los autos a esta Cocpol"!!. ción para qua decida lo pertim3nto. L.:onsidoraciunas. Do lo dicrto anL9r:lurmenUJ sr~ dnduco que ontr:~ ~;2. ~r~gistrad~ y el recusante se hicieron en el pasado rnútuas ac"saciones, cua,do el prl mero desempañaba las funciones do procurador judicial del distrito del Atlántico. t~o recunoce ~:ü señor magis tradu F ior lllo Porras que ex5~s ta

en su án:trno prevención alguna contra el sindicado, ni siquü?ra la enf"..!!is tarJ, no calificada, de que hace mAritu <Jl recusante, y mucr1" '""n::Js la grave anenristfld lP_.galment•l Lr1úisp,.nsable par'6 que el juez ü ,nagistrad;:¡, según sea el caso, se sienta obligado a aaparerse del conocimiento do un negocio. La reiterada doctrina de la Corte sobre el motivo invocado por el recusante (numeral 52, art. 7:; del C. de P. P. entonces vi;.¡..,••tej, es la que, en sin tesis, reproduce el doctor F iori.llo P.;¡rras en el auto que se comenta. Reconoce sin Sblbat>Jo habnr pruaentadu varias acus.! cionaa, en su condición de prucurad~r, en contra del sindicada, por faltas al régimen disciplinario, las más numerosas df<l pais resp<!C ta de un mismo funcionario -lo agrega entre paréntesis-, hacionda énfasis sobre el hecho de que en la misma proporción tuvieron éxito sus denuncias contra el ex-juez único penal del circuito de Barran quilla. Deja constancia al magistrado de su absolución por al doli tu de falsedad document.aria que lo t"ue imputado por el recusante. Acompaña al exp!ldientn cert:lficacién de la preside:ncJa y d« la sacre ta:ria dG:l tribunal su;Jerior e~; GurranqL:ille en lu cual se e:.¡:;ccifi

can las n...unero!'.n.s genciune:s im;,:~uBsm=· al Lr. Juan J~rudo S:tssa, por contrav!?!ncior1ns al rógimen dtacipline.r-io, cuando df~sempeñaba las f~n cienes dl3 juez único penal dBl cir'cúittl dB ose distr:Lto. Pur lD demás, al Dr. Jue.n Jurado Bosse se limi.tó a decir e.n su indagaturiu quD rucusabe al saclc.T me.gistr~du punnnte por lus msti-; vos a que nludu en su indagut.crlíl, puru :Jmltió pruponerla p;Jr i;scrito, "acompañe.nt!o lu.s pruebe~ ¡ G:}Qoniondo l!J:.-:.. mJtlvu~ on quu se f'unth::", corno lo exige el inciso ;-::9 dul art. :~fl C. de P. r. (art. 7t'• inciso 20 del estatuto procedimental EntoncL:s vigunt~d. La ~·;ala nu pucdn manos que dCUf.rtar como vCJraz la afirmación del soí\or megistradu Fiorilla i'orra::~ de qua nu lo anima sentim1unto d!!,s favorable alguno on contra c!ul acusuC:u '/ ni Giquicra la simple cnernistad invoceoo par el Dr. Juraac Bossa.

Los ss: -rtimiHntcs de <:Znarr.istad o amistad. por u.or dn ordnn sub jstivo, cuando nu ne tratiucon en tL chos quo pcorr~.ita..l dt~b:n--:inarlu3 en forma inequilloca, dabon snr valorados en atención al buen n::nnbre dt1 las

personas que los afirman, positiva o nngativan1entu, prnsurlinndo S'.J verr: cidad, mientn.1s IYJ =-~-~ úBml.IBstre lu contrario. FEJra lus Pft~cLu8 C:t; la n,¿ cusaci<ln la r>momislaci debG s;u· ¡¡¡rav", mútua y menifi(lsta. Come nr,tu no es ol caso r:f(~ aut·::Js, ¡a qur;¡ el rncusante ni. s1quiera ha cumplido con los presupuestJS esl.al:Jlecidus E!fl el articulo p<2rlinB11t0 del C. dr< r·, ;-•• r la Sala considorn quH no pweda separer al sañor magistrado Dante L. Fiorillo Porras del conocimiento en el proceso que por el presunto delito de a.buso de autoridad se adelanta en el tribunal superior de Barranquilla contra el Dr. Juan Jura-do Soasa, en la seguridad de que, en su caso, coma en otros cualesquiera, cuentan solamente los más nobles y elevados intereses de la administración de justicia.

  • 6Decisión.

En consocue.'1cia, la Corte Suprema, f'ala do Casaci6n "•mal, adm in is trando justicia en nombre di'! la República >' por autoridad dü la lFJy, Wl 8E0ARA al Dr. Dante l. Fiorillo "orras, magistrado dol tribunal superior do 8arrenquilla, Bn F'l cunocimhmto del proceso que allí so adelanta contra el Or • .Juan Jurado Bossa, por un prGsunto d'üito de abuso de autoridad.

Cópiese, notifique"\"' y dsvu•Hva"'o.

,ffiF MARTA VEI.ASCO GUERREAn ~'ARin ALARI'l DI FILinn:l

HJMBCRTO BARHERI\ DOMlNGUE Z ALVAW1 LUNA G'lf,IEZ

LUIS FDUARDO f.IERA VF.LA.S~Jf:Z LUIS CARLOS PEREZ UJ!F ENRIOJE R'"WERD Si1TO JULIO RONCALLn ACnGTA ,J. DJENCI-', ·yJf ,AJA \i •

,_ -Se~";rAteri

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