CSJ - SP J.Velasco(06-10-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(06-10-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 37 de 1971
Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasen Guerrero. \>"1-~ ; ,J 1 J V i s t o s Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del tribunal superior de Bucaramanga par medio de la cual el 23 de julio del año en curso dispuso no admitir el denuncio for mulada por el doctor Alberto Garc:ta Herreros O. contra el doctor Albe!: to Zuloaga Sota, por faltas contra la ética profesional, a propósito de la personer:ta que le fue confiada por la Colombiana de Tabaco, Corn~;añia pana que en su nombre se constituyera "parte civil" en el proceso qua por los delitos de homicidio y robo se ad~lanta en el juzgado 5g supe rior de Bucaramanga contra Angel Ignacio Olarte Dchoa. Hechos y actuación procesal. La denuncia fue presentada el 2b de junio último. El mis mo dia se ordenó pasar al Presidente da la Penal, por competencia, ~1ala y alli fue ratificada por el denunciante. Dijo en esta diligencia que el abogado Carlos Zuloaga Soto, en su condición de apoderado de Alb:~rto la "parte civil'', en al proceso mencionado, olvidó cumplir deberes ele mentales en favor de los interesas que le fueron confiados, habiéndose limitado a presentar la demanda de constitución y un escrito en el cual solicita al Inspector 2Q Departamental de Policia Judicial, que tenga a bien ordenar la entrega a la Compañia Colombiana da Tabaco, con seda an
la ciudad de C6cuta, de un cargamento de cigarrillos recuperados por el Departamento Administrativo de Seguridad. Puntualiza el denunciante que posteriormente el doctor Carlos Alberto Zuloaga Soto fue nombrado alea! de de Bucaramanga, y asumió la investidura sin tomarse la molestia de sustituir el poder que le habia sido otorgado por la Compañia, o de re nunciarlo. Todo lo cual significa, en sintesis, que el denunciado aba.Q. donó las funciones que le fueron encomendadas por la Compañia Colombiana de Tabaco e incurrió an falta "a la debida diligencia profesional, ele conformide.td oon el ordinal 22 dEJl art. 55 del decreto 196 de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio do la abogacia".
Cuenta el Dr. Alberb: J Garcia Herreros O. que el Dr. Zuloaga Soto se reinttJgró a su profesión de abogado, después de separarse de la alCt!lldia de Bucaramanga, y siguió ignorando sus deberes como repr,2; sentante de la parte civil en el proceso contra Olarts Ochoa, que, para esa época, se encontraba en el juzgado cuarto superior, donde se había iniciado la vista pública sin que el apoderado de la parte civil se h.\;! biese hecho presenta. Termina la diligencia de ratificación diciendo que de manera informal ha llegado a su conocimiento la noticia de que el Dr. Zuloaga Soto se hará presente en la audiencia pública cuya con tinuación ha señalado el juzgado para el quince de julio último.
El 23 de julia de este añ!J, el tribunal de Bucaremanga d1.ctó
la providencia apelada por el denunciantB Alberto Garcia Herreros O. • D!! clara que las omísionns imputadas al O:r. Zuloaga ~1oto ocurrieron todas con anterioridad a la vigencia del decreto 196 df3 1971 y por tanto no J es discipLinan por dicho estatuto, "tal como lo mandan el art. 19 d!íll r. y C. el art. 1!1 del actual Código de Procedimiento Penaln, puss cuan do Elfllpezó a regir el citado decreto el régimen disciplinario do la pr_S! fesión de abogado -salva alguna breve interrupciónpar las leyes 69 do 1945, 62 de 192J, y 21 de 1931. Dice que los arts. Dº y 92 de la ley 69 de 1945 contemplan s!_n ciones disciplinarias por faltas leves y graves, respectivaments. Conclu ye afirmando qua las faltas contra. la delicadeza y el decoro profesional atribuidas al Dr. Zuloaga Soto, no están previstas como tales, en ninguna de las dos categorias, en la citada l:ay, y no son sancionables.
Concepb: l del 0 rocurador.
Después de hacer algunas muy interesantes consideraciones, el Procurador Primero Delegado en lo Penal anota la falta de personería en el querellante o interés legitima, indispensablHI según !31 art. ::l" de la ley 69 de 1945, en qui.en susbsnte pretensiones iguales o parecidas a 1as Pi que busca alcanzar el Dr. Alberto Garcia He.rraros O. con ¡¡¡¡,u denuncia.
de, en consecuencia, que se confirme la providencia apelada.
Consideraciones.
La Sala observa que, como lo anota el Procurador, canfor d~ midad con el art. 8Q de la ley 69 de 1945, aplicable al caso controver tido, la sanci6n se imponia, cuando era pert:i.n6rltf.l, de oficio o a sol! citud de parte interesada. Vale decir que en este último caso se ro~e ria demostrar el interés juridico en el querellante, como lo tiene di cho en reiterada jurisprudencia esta Corporación. En el caso de autos, por obvias razonas y porque el denunciant!lJ es el defensor de Olarte Ochoa, sindicado en el proceso en el cual el denunciado representa a la partf:;¡ civil, o sea a la Compañia Colombiana de Tabaco, no cabe sino confinnar la providencia apelada, porque el interés legitimo corre a favor de la Empresa cuyos intereses son en un todo contrarios a los que representa el doctor Alberto Garcia Herreros o.
Decisión.
A mérito de lo expuesto • la Corte Buprama ...Sala de Casación Panaladministrando justicia en nombre de la República y pr>r autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partas la providencia apelada. Cópiese, notifiquese y devuélvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILIPPO
HJMBERTO BARRERA OOW.INGUEZ ALVARO LUNA GOI\AEZ
LUIS EDUARDO MEEA VaASQJEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SQTO JULIO RONCALLO AC.OST A
J. E.\lENCI'1 POSADA V.
-6ecretario-