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CSJ - SP J.Velasco(06-12-1973)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(06-12-1973)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado: acta número 51 de 1973 Magistrado ponente Dr. José María Velasco Guerrero Bogotá, 6 diciembre 1973

Vistos: El escritor 1 septiembre último, Alfredo PUPO Ávila denuncio penalmente a los doctores Bertheau León Mendoza y Alfonso Nieves Gómez como magistrado del tribunal superior de Cartagena, por infracción presunta del artículo 171 del código penal.

Los hechos pueden sintetizarse así: En su carácter de empleo de la compañía colombiana de astilleros de entrada, conastil, pupo Ávila dio cuenta la Procuraduría General de la nación sobre derechos anómalos, delictuosos al parecer, los cuales estaría comprometidos Miguel fadul, Gladys León Mendoza de peternina y Alfonso moreno blanco, dependientes de conastil. Por esta denuncia Pupo Ávila fue despedido de su cargo. Posteriormente fue nombrado oficial mayor del juzgado tercero promiscuo de menores de Cartagena, despachó a cargo del juez Antonio Torres Stevenson. Dice el denunciante que desde entonces el doctor Víctor León Mendoza desató persecución en su contra, en el sentido de requerir al doctor Torres Stevenson, titular del juzgado tercero promiscuo menores, para que se destituyera mejor me votará el cargo que ocupó en dicho juzgado; y sólo por razones de haber sido hecho el denunciante de la hermana del H. magistrado, señora Gladys León Mendoza de peternina, en el caso de conastil, que como digo antes denunció por considerar irregularidades los hechos, de la

Procuraduría General de la nación agrega que, pesar de la presión ejercida por el denunciado sobre el juez Torres Stevenson, éste no accedió a destituirlo y por ello el doctor León Mendoza recurre maestro Alfonso Nieves Gómez para que fluyeran el juez la destitución de pupo Ávila, amenazándolo con la pérdida de empleo, del cual Torres fue privado al finalizar el periodo judicial, pues no fue reelegido los cargos anteriores fueron ratificados bajo juramento el 26 septiembre de este año. Vida en declaraciones Dr. Antonio Torres Stevenson, categóricamente negó las acusaciones de úpo Ávila contra los magistrados del tribunal de Cartagena y afirmó que nunca fue coaccionado por ellos en el sentido firmado por el denunciante, cuyas importaciones descalifica.

Se considera: Con el testimonio de Antonio Torres Stevenson que ha demostrado que los magistrados León Mendoza y Nieves Gómez no lo consiguieron a ejecutar acto arbitrario o injusto, ni hechos que cometieron. Si tal hubiese ocurrido, Torres Stevenson lo habría declarado en estas diligencias, ya que en la actualidad no tiene con qué los nexos dependientes. Pero aún a pesar de la persecución de que se queja el denunciante, éste continuó en el desempeño de su cargo, lo cual resta credibilidad de sus acusaciones y permite concluir que los hechos por él denunciados carecen de realidad, pues limita a protestar porque el juez Torres Stevenson no fue reelegido.

Dicho lo anterior, la corte sala penal administrando justicia nombre de la República y por autoría de la ley, se accione investigar los hechos imputados a los doctores Víctor León Mendoza y Alfonso

Nieves Gómez, magistrados del tribunal superior de Cartagena, por no ser penalmente significativos. Cópiese, notifíquese y archívese

ALVARO LUNA GOMEZ

MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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