CSJ - SP J.Velasco(07-02-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(07-02-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION P
EN~:..:::L_,_ Aprobado Acta No. 5 de febrero/80) 12 (
Magistrado ponente:
DR. JOSE MARIA VELASCO GUERRERO.
Bogotá, D.E.,siete de febrero de mil novecientos ochenta.
Y I S T O S : Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias suscitado entre los juzgados 43 de Instrucción Crimi nal de Medellín de Instrucción Criminal de Villavicencio en13 y el proceso adelantado contra HERNANOO GONZALEZ YILLAMIZAR por eldelito de infracción al Decreto 1135 de 1.970.
A N T E C E D E N T E S : Conforme a las prubbas del proceso se estableció - que el sindicado Gonzllez Villamizar giró en la ciudad de Medellln a favor de la empresa FASE LTDA. el cheque No. = del Banco del Comercio, Socursal de Villavicencio, por0060133 la suma de setenta un mil setenta cuatro pesos. Presentadoy y para su cobro el titulo valor, fu§ in1pagado por la Entidad Bancaria por la causal 'fondos insuficientes'.
= 2 Para rechazar la competencia, el funcionario de Medell,n argumenta que: '' al presentarse el • • • ' cheque a Villavicencio para su cobro no encomtrar fondos pa y ~ ra su cubrimiento, fu6 en ese momento y no en cuando se o~ro, presentó la violación a la ley, ya que esa plaza es la adecuada
para el pago,allf se debfa crubrir la obligación, allf el est~ domicilio del girador por eso es a esa plaza a quien le coy rresponde la investigación.'' Por su parte el funcionario de instrucción de Vi• llavicencio dice que'' .•• el ilfctto de e1nlstón~ o transferencia de cheques sin provisión de fondos, se cometeen el lugar en que se gira o transfiere el instrumento quey el no pago, es solo un elemento secundario de1 tipo, una delas llamadas condiciones constitutivas del hecho.'' ¡ Se Considera Sin entrar en mayores análisis, debe precisarse una vez más, que a los jueces de Instrucción, por ministerio expreso de la ley, les está vedado suscitar conflictos decompetencia, justamente por carecer de ella. La labor del funcionario de instrucción no puede trascedender la esferasde la e tapa sumarial, dentro de la cual está circunscrita su actividad~ jurisdiccional. Los jueces del conocimiento, a contrario sensu¡ pueden promover los conflictos de competencia que estimen conveP nientes, pues son ellos quienes tienen que decidir en el fondoasunto. e1 3 = = En consecuencia. La Corte debe abstenerse de dirimir el conflicto planteado, resaltando de modo es <'-- • pecial, que el Juez que suscitó equivocadamente el conflicto determinar instrucción y remitirlo Juez competente de su be la al jurisdicción, quien decidirá, en su hora, si avoca el conocimiento o suscita en conlfllcto que, en el momento, carece de todo asidero legal. Visto lo anterior, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA OE CASACION PENAL, se de decidir e1- --- ---- abs~iane conclflicto de competencias suscitado entre los .Juzgados 43 deInstrucción Criminal de Medell'n de Instrucción Criminal de y 13 Villavicencioy ordena remitir las diligencias al pritnero de ellos para los fines anotados en la parte motiva de esta providencia. Notif;quese cúmplase. y
PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIA FABIO CALDERON BOTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO VELASQUEZ
GOMEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
Alberto Mora Cogollos. Secretario.