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CSJ - SP J.Velasco(07-06-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(07-06-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta NOmero 18 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. tJ \Sn Bogotá, JUlt Vistos Consulta el tribunal superior de Quibdó su providencia de fecha 12 de marzo Oltimo por medio de la cual sobreseyó defini tivamente en favor da Jesús A. Rios Murillo, ex-juez promiscuo mu nicipal de El Carmen de Atrato (Chocó), sindicado del delito de fal sedad en documentos pOblicos. Hechos y actuación Drocesal. Los hechos que dieron erigen a estas diligencias les sintetiza el procurador segundo delegado en lo penal, en :e siguie!:', te forma: "La presente investigación tuvo origen en el escrito de agoste ? de 1959 dirigido a la Alcaldia de Carmen de Atrato por el señor Auparte Agudelo en el cual denunciaba al señor Jesús A. Rios Murillo, Juez Promiscuo Municipal de la localidad, porque el suma rio contra Jorge Moreno Restrepo por hurto de ganado mayor y en el cual el quejoso actuaba como 'apoderado' del sindicado, el Juez fir m6 una declaración testimonial recibida al señor Federico Jhonson cuando en realidad no se encontraba en la localidad pues llagó ha~ ta el dia siguiente por lo qua ha incurrido en falsedad en docume~ tos públicos • del numeral 29 del articulo ?31 del Código Penal' • " e. ( fs. 3 N2 32 ). En 13 de octubre de 1969 el tribunal superior dR Qoibdó

avocó el conocimiento de la investigación. Para practicar las pru~ bas decretadas se comisionó al juez promiscuo municipal de El Carmen - 2de Atrato. El comisionado allegó al informativo copia del decreto de nombramiento y acta de posesión da Jesús A. Ríos Murillo como juez promiscuo municipal de El Carmen de Atrato. Recepcionó va rios testimonios y practicó diversas diligencias tendientes al B§ clarecimiento de los hechos, entre otras, la indagatoria del sin dicado. En 13 de octubre de 1970 se declaró cerrada la investig~ ción. Al descorrer el traslado el fiscal del tribunal superior de Quibdó conceptuó ser que debía preferirse sobreseimiento defi nitivo en favor de Jesús A. Ríos Murillo, por cuanto el hecho no es constitutivo de delito. Solicitó que se compulsara copla de lo pertinente del memorial suscrito por los sindicados Aníbal Artes y Jorge ttoreno, y por su apoderado Ruperto Agudelo C., presentado al entonces juez promiscuo mun.icipal del El Carmen de Atrato y abrir investigación por cuanto de dicho escrito se infiere o se establece que trataron de presionar al juez para que •Ji.ctara una providencia en determinado sentido. El tribunal se refiere ampliamente a los elementos de Jui cio que obran en el proceso. En meditado esttJdio sobre la tipicidad del delito de falsedad en documentos públicos, cita una jurisprude~ cia de la Corte y la doctrina de varios tratadistas sobre la materia. Finalmente concluye en la siguiente forma: "Os los testimonios de los señores León Mansalva Taborda

y Margarita Quicsno Jiménez, el primero como Secr8tario y la segun.,. da como Oficinista del Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen so bre los hechos investigados, así como de la indagatoria del sindic~ do y de los testimonios de las señores Federico Jhonson Vélez, Jor ge Moreno Restrepo y .1\níbal Arias Malina se llega a la i.neqe~ívoca conclusión no solo de la buena fe con la cual obró el ex-juez Jesús Ríos Murillo sino también el ningún perjuicio recibido por esos tres deponentes ni por la administración de justicia. "La Sala comparte el pensamiento del colaborador Fiscal, cuando conceptúa que debe compulsarse copia de lo pertinente, prinsi palmenta del memorial presentado a Jesús Ríos ex-juez Pro- ~:urillo, 3 miscuo Municipal de El Carmen d8 Atrato por los sindicados Anibal Arias Malina, Jorge Moreno y por su apoderado Ruperto Agudelo C. ,porque en verdad que en ese memorial en el fondo implica nada menos que un chan taje." Con fundamento en las anteriores premisas sobreseyó definiti vamente en favor de Jee6s A. Ríos Murillo, ex-juez promiscuo municipal de El Carmen de Atrato y ordenó compulsar copia de lo pertinente a fin de iniciar la respectiva investigación contra An~bal Arias Malina, Jor ge Moreno y Ruperto Agudelo C., por la responsabilidarl que pudiera e~ rresponderles con ocasión de su memorial de '31 de julio d8 1969, diri gido al ju,n Ríos Murillo. Tramitada en forma legal la segunda instlincia, al descorrRr

el traslado, el Agente del Ministerio Pública manifiesta su conformi dad con la decisión del fallador de primer grado. "El juez Ríos Murillo -dice el Pr:Jcuradorfirmó la declara ción días después de recibida por inadvertencia, y no con el propósi to deliberado d8 alterar la verdad, por lo demás, era de conocimiento público su ausencia como que la Alcaldía del lugar le concedió el pe! miso respectivo. "Por último, observa este Dnspacho quA el denunciante Aguda lo figure como apoderado de Jorge Moreno pero, al parecer, no es abo¡¡a do titulado de manera que estaba ejerciendo una profesión sin eutori~a ción logel. 0 or otra parte, el memorial al cual se hizo alusión con traviene todo principio ético pues se formuló una solicitud al funcig necio y a renglón seguido se recurrió e la amenaza de la denuncie por falsedad con el clero propósito de intimidarlo. "lótose que el escrito contentito de la denuncia so presentó el ? de agosto, día en que el f~n cionari<J acusedo negó la petición formulada por los acusados Moreno y Arias y quejoso Agudelo. Se consider·~ ~ - 4Aparece clerftmente demostrado en al expediente que el juez promiscuo municipal de El Carmen de Atrato, Jesús A. Ríos Plurillo no se encontre.ba en el lugar de sus funciones cuando fue recibida por el secretario de su despacho le declaraei6n de Federico Jhonson Vélez, a instancias suyas. Y que cuando el juez acusado regresó al ejerci

cio de su cargo el secretario le inform6 de lo acontecido y el juez se neg6 a firmar aquella declaración, No obstante lo cual la declar,a ción permaneció foliada en el expejiente, y d1as más tarde, luego de practicadas varias diligencias, al revisar los expedientes que esta ban a su mesa para cierr" de investigación, que eran numerosos, el eclverUr el juez c¡ue en uno de ellos y al pie de una declaración fal taba s•.J firma, procedi6 a suscribirla, sin recordar, como lo asegura en sus descargos, que se trataba del testimonio de Federico Jhonson Vélez, Su afirmación encuentra pleno respaldo en la declaración de León Mansalva Taborda que figura a folios 8 y 9 del sumario. Por lo demás la declaración de Federico Jhonson Vélez que asoma en el expe diente a folios 9 y 10, en el proceso que por hurto de ganado mayor fue seguido,contra Jorge Moreno Res"repo y Anfbal Arias Malina, se limita e. expresar que habS.a contratado los servicios de Iván Velás quez Rodas pera que acarreara una vaca de la finca de La Argelia, jurisdicci6n del municipio de Salgar, de la cual es dueño Carlos Em,t lio Jhonson y administrador su hermano Carlos Armando, porque tuvo conocimiento de que una vaca fora$tere se encontraba alli y no se 02 necia su propietario. Asi lo por ser pariente de don Carlos res~lvi6 Emilio, quien se encontraba en pensando que por este modo ~e~sllín, le prestaba un servicio a su pariente, pues las autoridades andaban en busca de ganado robado.in su testimonio abona la conducta de Ve

lásquez Roda y Alcides Silva Mays de quienes dice que siemprP. han o,2 servado conducta intachable. Este proceso se originó ciertamente porque el juez acusado negó una de las peticiones de lr~s abogados de Jorge Moreno y An1bal Arias. Asi se desprende del memorial que estos suscribieron en aso cio del presunto abogado Ruperto Agudelo C. y en el que amenazan al funcionario acusado con denunciarlo por el delito de falsedad en do cumentos pOblicos con base en el hecho de que se hace mérito en este -5providencia -la declaración da Federico Jhonson Vélez- "En caso tal que el juzgado niegue nuestras peticiones", La forma sincera como el funcionario acusado presentó sus descargos, y las declaraciones que en su favor rindieron loe funci2 narios del juzgado, establecen con meridiana claridad, como lo dice el procurador primero delegado en lo penal, hasta qué extremo resu1 te evidente que cuando el juez Jesús A. Rios Murillo, firmó inadver tidamente le declaración que, en ausencia suya, el secretario de su despacho recibió e Federico Jhonson Vélaz, no procedió con malicie, por lo cual su actuación debe presumiree honesta,

Decisión.

En de lo expuesto, la Corte SUPrema -Sala de Casa m~ito ción Penalaaninistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la lay, CONFIRMA en todas sus partes la providencia de fecha 1g de marzo del año en curso, proferida por el tribunal supe rior ds Quibdó en la causa seguida contra Jesús A. Ri.os Murillo, e~

juez promiscuo municipal de El Carmen de Atrato, sindicado del del1 to de falsedad en documentos públicos. Notif1quese, cópiese y devuélvase.

JOSE MARIA VB..ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUioiBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VB..ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V• .

-secretario-

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