CSJ - SP J.Velasco(07-06-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(07-06-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE DE JUSTICIA
SUP~EMA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado! Acta NClmero 19 de 19?1 Uagistrado Ponente Dr. JoeG Uarla Velaaco Buorrero. Bogot.4, ~ti.JU[t 1971 Vistosz Dirime la Corte la colisil5n negativa de competencias suscitada por el juJgado 13 penal del circuito do Cali al primero da la misma catagor1a do Bucaramanga, en el procsso que por abuso da confianza se sigue contra Hoovsr Pefle, Jorge EliAcsr Arengo, Sa Narcila Estupili!n, JasO Orlando Diez, Rodrigo Ind4rraga, _FAlix lazar y otros. Hechos. Las qua dieran a estas avariguaciones coman;za ~en ron con la denuncia que anta al inspactar del psrmanenta del norte, - en la ciudad da Cali, formuleS Mario LOpez en su condici6n de rspre· . s. sentanto de le sociedad "Transportas Duque A." contra Gabriel PArez Quintero, conductor de un cemi6n marca "Carpe.ti", modelo 5A, colar gris, placas V-40155 y c:ontra Hemando Mar1n, propietario del vehicula. El denunciante afirma que trBnsportes Duque 9. A. en la ciudad de. Cali, entregO para su transporta con destino al Instituto . de Uarcadeo Agropecuario, de la ciudad de Bucaramanga, un cargamen to de aceita -310 bultos con peso de 5.580 kilosremitido por la sociedad "Uantoce La Americana", cuyo contenido no llegO a su dest!
no. PracticO las diligencias sumarias el ~uzgado 9R penal municipal de Cali. La investigacicSn fue abierta el 4 de mayo da 19?0. -2Se recibieron numerosas declare.cionGS. éa oyó en indagatoria a los sindicados y se . dacrat6 la detención preventiva de Jo ' sé Orlando Diez Uuriel y 9•LGabriel POrez Quintero como presuntos responsables de un delito de abuso da confianza. El d!a 9 de ju lio de 1970 fue remitido él expedienta al juez penal del circuito da Csl.i, reparto, por competéncia. A petición de parte y previo concepto favorable del a gente del ministerio pQblico el juzgado 13 penal del circuito de la misma ciudad, el 3 de agosto de 1970, revocó los autos de da tenoi6n dictados por el juzgado gg penal municipal en contra dalos sindicedos. Posteriormente el d!a 22 tle octubre, el mismo juz gado resolvió nó proseguir en el conocimiento de la investigaci6n, con fundamento en las siguientes consideraciones: "Es cierto que los 310 cartones da aceite, conteniendo seis galones ceda uno\•no llegaron a su destino, pero no estA eil! tlenciado qua su apropiación se verificara en asta ciudad, ni en parte determinada alguna, ya que ninguna prueba conduce, asi sea someramente, a demostrarlo. igualmente establecido que el ~st.4 lugiU' de destino, donde debla hacerse la entrega de la marcanc!a, ars la ciudad de Bucaramanga, pues· asi lo indican la diligencia
da cargos y las planillas que al respecto obran. en autos. u'CuandO la entrega o devolución da bienes no se hace en el sitio que determine la convención y en los términos de la misma dama -ha dicho la Cortael de abuso da confianza pare efectos da la jurisdicción y compatencia, se consuma en el lugar donde deb!an · rest i tuiree de acuerdo con la obligación contractual, Cuando esto no se cumple, porque las coses IIIUebles ajenas fueron vendidas can posterioridad al contrato inicial, la actuación dolosa y la apro piación tienen plena confinnaci6n. La venta de los bienes puede en verificares lugiU" distinto al primitivo contrato, pero esto h.!! eh~, aunque si bien os verdad pueda demostrar un principio de a- -3~ - prop1ac16n, Asta solo se consuma en el sitio donde debian entregar se los bienes recibidos por titulo no traslaticio de dominio. En este mismo sentido se pronuncia Soler, al hablar de la competenciade estos hechos, cuando dice: 'El delito se oonsuma en el lugar don . . da la obligación debe ser cumplida y no an aquel en qua las coses fueron sustraídas o apropiadas', G, J, t, LXXXI, 85, auto 26 novi!!l' ' . bre 1955) •• •y continOa la. H, CQrta Suprema de Justicia, pronuncihl dose en asta aspecto, cuando dice: 'Paro ya le .Carta tit;JMO resuelto el problema en al sentido de que cuando se ha recibido una cosa a titulo no traslaticio de dominio, debe' conocer del p:rocaso penal
-. qua se adelanta al Juez del lugar donde la· cosa o Su valor debía en . . tragarse, puse las actividades anteriores son equivocas por lo menos en cuanto al Animo de apropiarse indebidamente da lo recibido. En caml;!io, en aquel lugar en que debe entregarse la cosa o su valor, ·- segOn al caso, la intención adquiere realidad objetiva, por la inda . ' bide apropiaci6n da lo qua no se ha recibido por titulo traslaticio de dominio qua as lo qua constituye al delito', (aútos 15 de marzo . . ' /48, LXIV 201; 10 abril /53, LXXIV, 763; 28 abril/53 LXXIV, 787)'," 1 (fa, 324 y 324 vto. C, NO 2) •. . ' l:!n consecuencia ordenO· remitir las diligencias a los jue ces penales del oircui to -repartoen la ciudad de Buceramanga, por radicar alli,. segGn M, la competencia. Carrespondi6 al 1D penal del circuito de Buceramsnga. Para no aceptar la colisi6n provocada por al da Cali, dijo: -La doctrina invocada por dicho funcionario fue recogida por la Corte en autos de 11 da octubre da 1968, 8 de abril da 1970, 15 de junio, 31 da agosto y 4 da saptiembre dal mi.amo año", De la lectura da las providencias citadas, "se desprende que al abuso da confianza eín la modalidad descrita en al aparte pri mero dal art, 412 del C, P., es un dalito instantáneo cuya consumaci6n a!j opera en el momento y lugar en qua tiene ocasi6n el apo deramiento por el abusario del bien mueble entregado a tituló pre cario," Con apoyo en ese Criterio y da los datos· ofrecidoa porel infamativo afirma. que en el cáso 'de autos rio e8 posible estable cer el lugar donde presumiblemente ocurrid al apoderamiento de le. carga entregada para eu transporte a la ciudad de Bucaramnnga y con destino al Instituto de Márcadeo Agropecuario, por ló cual cabe dar aplicaci6n al art. 57 del c. de P. P,, en cuyo caso toca al juez del circuito de Santiago de Cali continuar en el conociniiento, por ser él el competente por la naturaleza del hecho y el del lugar eri que primero sa formuld la denuncia, Consideraciones, Reiteradamente ha dicho esta $ala que. el abuso do confianza, en la modBlitlad descrito en el apartado 10 del art. 1112 del c. P~ es un delito instant4neo quo se con$U1!11!. en el mor.iento' y lugar donde secuniple la acci6n ilegal del apoda:r'emiento, vale decir, donde se reáli ce 'la apropiaci6n: indebida de la cosa J"tlt;ibida a Htulo precario, que impone a quien obtiene la tenencia la obligacidn de entregar, "En auto del 8 de abril de 1970 la Sala hizo igual pronun ciamiento scibre la instantaneidad del 'delito de abuso ds confianza, de donde se desprende la idea de que se consuma en el lugar en que el agente ea apropi6 la cosa o dio a ella el uso no autorizadti por
el propietario. "Finalmente en· autos Clsl 15 de júnio y del 31 de agosto de aste mismo aflo la Sala no fue menos enfática al declarar inadmisible la afirmación 'de que as el juez· dal lggar donde debia cumplirse la obligaci6n contractual contreida por el presunto autor del il:tcito el QLIS debe conocar del proceso, porque en nuestro 'derecho la e.cc16n constitutiva, en la toma bltaica del abuso de confianza, es 'apropig - 5se' y no, como en otras lagislacionas, la argentina, por ejemplo. 'negarse'a restituir', lo qu·e marca una fundamental diferencia entre ambas tendencias legislativas, ya que en tanto que en la· nuestra el lugar de comis16n del hecho ea aquel en que se manif,!es te al 11n1mo da aprop1arso en las que siguen la segunda corriente 1 'el delito se consuma por el per~uioio causado por la negativa a restituir o por la no restituoiOn' (Soler.), lo que da oompotencia para su conpcimiento al juez del lugar en domfe la obl1gaoi0n d& be ser cumplida' • "JAantenor la idea contrar1a esto es la da que el abu 1 1 so de conl'ianza se consuma en el lugar en donde debe cumplirse la obligac10n es no solo equivocado desda el punto da vista ta6rico 1 o doctrinario, sino desde al punto de vista prdotico. Si ello fuere as!, hebr!a que afirmar la consumaciOn c!al delito en el sx terior del sujeto qua se compromete a entregar un bien en ciudad
axtrenjera, habiendo dispuasto da !U dentro del territorio colom bisno. Hip0tes1s como asta pueden multipl:la!rse pan dsmostl'e.r los extremos inaceptables a qua conducirla semejante 1nterpretac16n. - Más aOn, a veces resultar!a imposible esclarecer la seda para al cum . . plimicnto da los compromisos cuando esta no aparezca concretamante convenida por al dueño y el praoerio tsnedor", La prueba hasta ahora recogida en el sumario no pannite establecer en. f'oi1111!1 precisa en qué lugar pudo ocurrir el apodent miento de la carga entregada por la sociedad "Transportes Duque 8. A," para su conducc16n a 8uoer1!111an¡¡a por quienes aparecen corno 1 sindicados del pretenso il1cito da abuso da conl'ianza. Se sabe solamartte que la carga l'ue entregada en Cali a quien so identificO como Gabriel Pérez Quintero, Qua deb:!a ser en tregada en Bucaramanga al Instituto da Mercadeo Agropecuario, y que no Regó destino, B BUEn consecuencia y de confonnided con la doctrina constan . - te de la Corte as pertin011te, como lo dice el juez 1G panal del cir - 6' - cyito de Elucaramanga, .dar aplicaci6n al art. 57 dal e, da P. P. Aparece claro QUe c;lebe seguir en el conoc:l.lllionto del negocio el Juez 13 penal del circuito da Cal.i. Su compatancia deriva de la na~eza da loa hechos investigados, Fue all1 á:Jnde primero
se formul6 la denuncia y se aprahondió a los inculpados, Oecisi6n, - En mdrito de lo expuesto, la Corta Suprema ..Sala de Ca ae.ci& Pensladl'llinistrando justicia ~ nombre de la Rapdblica y por autoridad de la ley, DIRIME la col1si6n de COJl!PBtencias éri al sentido de OED..AAAR qua al conocimiento del procaso QUe se sigue contra Hoovar Peña, Jorge Eliécar Arengo. Narcilo Estupilt4n Jo 1 sé Orlando otu, Rodrigo lndárTaga, Fél1K Salazar y otros; eindj. c;adas del delito da abuso de COIÍfianza, conesponda al juzgado 13 penal dol circuito da Cali, a QUien se le romitir¡l el expedi!." te y se dará aviso da lo equl resuelto al juez 10 penal del cir cuit o da Bucaramanga. Cópiese, notif!c¡uase y c6mplase.
JOSE MARIA VB.ASCO WE.RRI;RO MARIO iiLAAIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINGIJEZ AL VARo LUNA GOMiiZ
UJIS EWAROO MESA VEl.ASQUSZ UJI6 CARLOS PEREZ
LUIS ENRIWE ROMERO SOTO JUUO RONCALLO ACOSTA
J, EIIENCIO POSADA V,
-secretario-