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CSJ - SP J.Velasco(07-09-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(07-09-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUf1REMA DE JUSTICIA SPLA OE CASAGION PENAL Aprobado: Acta Número 3:.3 de 1.9 72

Magistrado Ponente Dr. JoSt§ María Velasco Guerrero. Bogobt, Vistos El Tribunal Superior de Quibd6 consulta su providencia de ? de julio dltimo por medio de la cual ordenó la cesación del proced! miento en la forma prevista en el art!culo 163 del C6digo de Procedi miento Penal en las diligencias seguidas contra Josá Manuel Perea P •• ex-juez promiscuo municipal de Istmina por los delitos de prevaricato y al::landono del cargo. Revisada la actuacidn se tiene qtu!, 9"1 el presente caso, no existe procesa penal y, por tanto • como lo obsmva el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, no era el caso de ordenar h ce91;1ci6n delprocedimiento en la forma en que lo hizo el Tribunal Superior de Quib cid, que, de otra parte, en este mismo negocio y con anterioridad hab:!adeclarado la nulidad de todo lo actuado en Al por incompetencia de ju risdicción del funcionario que avocó su conocimiento o sea el juzga 1 do primero promiscuo del circuito • quien dict6 auto cabeza da proceso el 12 de julio de 1.965. Si como claramente se desprende de las constancias proce~ lea la acción penal por los hechos prttauntamante delictuosoa atribuidos al funcionario acusado, se halla prescrita, pues su posible ocurrencia se remonta al 12 de julio de 1.955, el Tribunal debi~ der aplicacidn en

su pronunciamiento al e.rt!culo 320 del Código de Procedimiento Penal y proceder en consecuencia. Es lógico concluir que no existiendo proceso la consulta ordenada por el Tribunal carece de viabilidad jurídica, pues dicho re c. curso no fue prescrito por el legislador en el art:!culo 320 del de

P. P. para el auto por medio del cual el funcionario de instrucción ee abstiene de iniciar SUtT.ario cuando aparezca qua el hecho no hfil existido o que no esut previsto m la ley como infracción o que la acción pe-tal no puede iniciarse.

Na fue tlsta la provid6111cia dictada por al a quo • y si como tal pudiera tomarse, contra ella procederían solamente los recursos ordinarios, si los hubiesen propuesto el Ministerio Pllblico o el de nunciante o querellante. Decisión. fin mth-1 to de lo e>epuesto, la Corte Suprsna -Gala de CasacitSn Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la ley, REBUaVE: 12.- REVOCA la providencia de fecha siete de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Superior de Qu:ibdó, en cueanto dio a plicacidn al articulo 163 del C6digo de Procedimiento P91al. 29.- ORDENA devolver el expediente al Tribunal de origen pa ra que proceda de conformida.d con la parte motiva de esta providencia. Cdpiese, notif!quese y cúmplase.

LUIS 8"'1RIQUE ROMEF\0 SOTO MARIO ALAR!O DI FILIPPO

HJMBEATO BARRERA DOMINGUEZ ALVAFk'J LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LULS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELAS.CO GUEHRERO

J. E:VENCIO POSADA V.

Secretario

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