CSJ - SP J.Velasco(07-09-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(07-09-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Nt1mero 3 3 da 1. 972
Magistrado Ponente Dr. Jos~ Mar!a Velasco Guerrero. Bogo~, Vistos El abogado Humberto Flórez Faillace, en su condicit1n de mandatario judicial de Luis Bdez Villamizar en el proceso que se a delanta en su oontra,en el Juzgado Cuarto Superior de Ct5cuta, como presunto responsable de los delitos de homicidio y robo imperfecto, en el cual figuran tambi~n corno sindicados Huberto Atala Ortiz, Al1 rio G&nchez y otros, en escrito de 28 de julio de este año recusa a los magistrados integrantes de la Sala Penal de ese Tribunal porque "en providencia calendada el 10 de marzo del año que corre, con po nencia del H. Magistrado Luis Leal, analizd la situaci6n de Shlchez Cáceres y Casadiego Ortiz, y penetró en un campo que le estaba ve~ do, pues se refirió a mi poderdante en los siguientes tninos: "'Cuando el nombrado Atala Ortiz resolvi6 disparar contra los tres 'pacientes' instigado por S~ez Villami zar•. 'De suerte que la intenoi<Sn de los delincuentes era robar, apoderarse ilícitamente de lo ajeno, pero los dos, Atala Ortiz y Mez Villamizar rompieron el acuerdo o plan y cometieron el homicidio en la persona del cita do Olarte Bemal' •" - Dice mds adelante que como puede observarse en forma clara el Tribunal de Cúcuta por medio de su Sala Penal anticipó un
concepto de fondo sobre la si tuaci6n jur:tdica de su pe trocinado, al decidir la apelaoi~n interpuesta contra el auto del a-quo que le n~ g,S la revocatoria del que sirvió para privar de libertad al sindic:!. do • precautelativamente. Lo cual hizo al Tribunal sin competencia, inopinadamente, sin advertir que sus palabras pod:t:an in'fluir en el ~nimo del Juez Sl\ltimo de Instrucción Criminal, que posteriormenteen el auto calificatorio apelado colocó a Bdez como coautor de un ho micidio que no tuvo el propcSsitt:l de cometer. El recurrente invoca la cau&al cuarta del artículo 7? del Código de Procedimiento Pe¡mal. - 2Tramitado el incidente de recusación en la forma señalada por el artículo 85 del Código da Procedimiento Panal, las diligen cias vinieron a esta Corporación, despwb que el Tribunal Superior de C~cuta declaró inadmisible la recusación propuesta, con las ra zones que, an lo fundamental, se dicen a continuacióna a)- El haber dicho la $ala que el sindicado hab!a cometi do el homicidio de autos, no es un concepto de fondo del que pudiera deducirse, como su consecuencia, la responsabilidad del procesado. b)- No tra~ndose de revisar una providencia que la mi~~a Sala hubiese dictado, "aspecto de la causal ?a., como tampoco el de haber ''manifestado su opinitSn sobre el asunto materia del proceso•', causal 46., la causal planteada resulta impertinente,
por obvias razones. e)- De aceptarse la tesis del abogado recusante, el juzga miento por los Tribunales y Jueces, en general, se en!r varía en forma paralizante, pues toda opinit:Sn at'litida en el proceso lo inhibirla para conocer en el siguiente paso. Se considera. El recurrente acepta que la opinión emitida por el Tribunal tuvo ocasión a pror,t:Ssi to de la apelaci!Sn por ~1 interpuesta al auto que le nag!S la revocatoria del que prlv6 de libertad precautelativa mente a su patrocinado. Recusa, pues, a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de C¡jcuta, con vista en el auto de proc.! der que es una actuaci~n procesal distinta de la detenci~n preventiva, y sobre la cual no se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal. Así, pues, no trat«ndose en el entredicho de la revisit:Sn por Tribunal de una providencia que el mismo hubiese dictado, cuyo es el c. caso de la causal ?a. del artículo ?? del de P • P., o de opini!Sn m!! nifestada por la Sala en providencia de fondo en la que hubiese emitido concepto sustanciales atinentes al proceso, que impliquen una deter'llli,!!a da orientaci6n jurídica o judicial .. que la comprometa en el turno de sus opiniones, juicios o conceptos, en forma tal que sea incapaz de modificar tal criterio por estar íntimamente vinculado a ~1, y su imparcialidad pu~da sufrir mengua y su espíritu no tenga la suficiente libertad para juzgar sin sujeción e. un perjuicio o a un precepto", sino de
la simple opinión expresada en la parte motiva de la providencia por medio de la Cl.li!il confirmó el pronunciamiento del Juez S~tima de Instrucci~n Criminal de Cúcuta para negarse a revocar el auto de detención preventiva proferido el 22 de febrero del afio en cur so, por las mismas razones, carece de la relevancia jurídica y da la trascedencia procesal que le otorga el recusante, y además, como ya fue observado anteriormente, el auto de proceder es una actuaci~n procesal diferente, sobre el cual no ha tenido hasta ahora el Tribu nal oportunidad de pronunciamiento.
Decisión.
A m6rito de lo expuesto, la Corte Suprema -Gala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INFUNDADA la recusación propuesta por el defensorde Jos~ Luis 8t1ez Villamizar contra los magistrados de la Sala de Dec:i sión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso de que trata la p::1rte motiva de esta providencia y, en consecuencia • NO LO SEPA.liA de su conocimiento. C~piesa, notif!quese y devudlvase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI f!'ILIPPO
HJmERTO BARRERA DOMINGIJEZ ALVARO LUNA SOMEZ
LUIS &x.JAROO MESA vaASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO AONCPLLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUs:-lRERO
J. EVENClO POSADA V•
Secretario