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CSJ - SP J.Velasco(07-12-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(07-12-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número lilP de 1971

Magistrado Ponente Dr. Jasé Maria Velasca Guerrero. V i S t o S Procede la Corte a resolver el negativo de con~licto compete~ cias sascitado entre el Juzgado Décimo Superior de Bogotá y el Comando de la Brigada de Institutos Militares, en el proceso eontra Benedicto Vargas Muñoz oor los delitos de homicidio y robo. Antecedentes. Por auto de 10 de mayo de este año, el Juzgada Décima Superior de Bogotá declaró cerrada las diligencias sumerias en las presentes inve! tigaciones y ordenó la permanencia del expediente en la mesa de la secret! ria, en traslado común a las partes, por el término de cinco dias, para a!r los en alegatos de conclusión. Durante este lapso se recibió el concepto del ministerio público, mediante el cual y luego de pormenorizada estudia, solicita al juzgado que se abstenga de seguir conociendo en el negocio, porfalta de competencia, y sugiere, de paso, que se decrete la nulidad del au to que declaró cerrada la investigación y pide enviar el expediente a la justicia castrense. El juzgado décimo acogió la st..tgerencia de su colabor! dor en providencia del 28 de julio ,_n timo. En consecuencta, y para el ca so de que el juez penal militar no aceptase sus razonamientos le propuso conflicto negativo de competencias. Los hechos. El dia 29 de agosto de 1965, en la vereda "Le. Judea", en el mu

nicipio de Quipile, departamento de Cundinamarca, Ncibi6 muerte violenta em ·• carabinero de la policia Luis Alfonso Ramirez Hernández, presuntamente a mano§ de Heli Mui'\oz Tovar, Tobias Vargas Muñoz, Gustavo Muñoz Tovar, Martin Muñoz Tovar, Uriel Bermúdaz Vargas, Gerardo Vargas Uuñoz y Benedicto Vargas Muñoz. Las primaras diligencias fueron pmcticadas por el alcalde, quien las remitió posteriormente al juez municipal del lugar. El 7 de setiembre da -21966 este funcionario dictó auto da dotenci6n contra Mart1n Mu~oz Tover, Uriel Benflúdez Vargas, Gerardo Vargas M~oz y Benedicto Vargas Muñaz por los delitos de homicidio, robo militar y asociación para delinquir •• Ap~ lada dicha providencié. para ante al Tribunal Superior, éete le oord'irmó parcialmente al ;~4 t:ln febrero de 1965. Sa exch~y6 la poí!5ib1.1.i!.i<i"iid ;::;G Qi.H3 se hubiera cometido al delito do asociación para delinquir, y se ordP..nó la detención preventiva de Heli Muñoz, Tobias Vargas y Gustavo Muñoz: por los dalitos da robo militar y homicidio. Las diligencias regresaron al juzgado municipal. Alli fue solicitada la revooeto:ria del auto de deten ción y las diligencias fueron remitidas, finalments, al Comando de la Br,á:. gada de Instituto$ Militares. Luego da oir sl concepto de su colabor~dor

fiscal, el 2 des novirambre de 1966, ordenó la libertad d~CJ los p\~ooaaadog Martín !Yuf\oz Val"'Jas, Gerardo Vf.U"'íJaS Mufloz y Uriel 8m"'m0dli3Z Vargas, ''quie nes cisrtamentF.l no han cometido loa delitos de hOI\flicidio, robo y eumciación para delinquir", y declaró extinguida la acción panal c.ontnt Heli Mui"1oz, Tobías V~;as y Gur.;tavo Mufloz, por muerte de loa si.nd.ice.dos. Le prm.d.den oi~ fue connult:ada or.m Ell Tr:l.blmal Superior MUltar. Tn'lfd tarja la ¡¡¡,;~gunde instancia, corrida el traslr;~do de rigor al mi nt.atsrio p(ibllcoJ fm prov'ldefr cie. de '21 de abril de 1967, fl)} Tribunel Superior Milita.r d~3 aOI.111ilr'do con el 1 concepto de su colt:tborat':lqr fiscal, conH.r'má "le. esntencia pror'erida por el señor Comandante do la Brigada da InstH:utos MUitarl'!JP, an los aspectnill a que se contraen laa lineas a..'ltfllriorra$, modificándola en el sentido p~aro el¡¡~ • ordenar que la invQstigación se detz¡e conti.nuar en rEüación con el orocoS! do BENé"DICTO VARGAü MUÑDZ, contrm quien epe.l'fl!cen Cl!!rgos graves por los da lit os de 1D MIG!010 Y ROf:k"':' • ''

cias de primtlra y 5f!P.f¡unda :J.n~t;anci.a proriunctf!dl:'l.s por l~ justi.cia penal mU! ter y solictta nl juzgado décimo superior de Bogotá ctua promueve conflicto negativo de compet~ancias a la justicia castrenss, y dice en lo furll:ltun.ental, lo siguiente; "De la lectura datanida de las pr'G!Síilnte$ diligencias, ol.are~. y ní tidamente establecemos qua la pr·asents invutigaciOn l$S enrumb6 a estable cer ls estructJ;.iraci6n legal de los dalitoe de 'ASOCIACION PARA D8..INQUIR, HOMICIDIO Y ROBO MIU TAR' , Yfi1 Q.JS fuerol"i ~stos tres delit oe lo$ que se les imputó ·a los sindicados desda un principio y aei quedó objativize.do cuandoel funcionario instructor dictó auto de detención por estas tras delitae e nunciados, quedando incluiclo en esta imputación, BENEDICTO VARGA.«'j MUÑOZ. '1 -3- - Resalta c6mo por virtud de la eonfa)(idad se •tatüece una rela ci6n indisoluble para el procesamie'.ñto•· de .los sindiCildoa en la COIIiai6n de loa delitos conexos, por lo cual, si el juzr;sdo de primsn~. instancia ni el Tribunal S~Jperior MUi tar hicieron prtJnunci&nt1anto f'avoarable a Benedicto Vargas Muf\az respecto del reate da •aaoc1aci6n ~ delinquir• -

y ordeneron seguir la invntigaci6n an su cantra por los delitos de "ha micidio agravado y J"QOO militar', conexos •n el primero, proceMlmante no ha deaepsreci.do el vinculo caus.l que obliga el conocimiento por llll justicia· e«strense de los delitos imputados a 8enecticto Vargas Muñc;~z, pues el de "•soci.ac16n para delinquir" que aparece en intima relactión con loa de "homicidio agravado y rooo mili tar• que igualmente se le atrit:luy•n, por al Decreto 1290 da 21 de mayo de 1~. t'ue asign11do al ~:lmiMto de la juaticta penal militar que, conocsria además -e.ai lo sxpreaa el d.! creto en su parigmfo OniC\':.lda cualquier otro delito 'EI!n conexidad oon los anteriorn" y ya l1ella&.s visto cálto• juateaente, uoo dií uta& úl·titll0& 1 1 es el cielito de '1aaoeiaci6n P&I'fl delinquir", d&l que no ha sido E'l:>Wrtm'ado Ser'ladlcto Vargas Muñoz.

El Comandante de la Srigada c: ia Inatit¡.¡tofi Militares no aeaptó la colisión negativa da competencias que le fue planteada por el juzgado dé cimo superior ds Botot4, ~e "'legalmente 88 incontrovertible que los delitos de homic.:idio y robo mUitar imputadas al partieular VArgas Mt..lklz deba conocerlos y fallarl oa la just):1ed:.a penal ordiMI!lrilill y no la mili ter

porque los dalitos son conexos como lo anota el aaflor Juez Superior, en c. atención al art. 168 del ele P. P. Adelds el delito de homicidio esté. sometido al veredicto del jurado para su juzgamiento y por esta rezón el juez que tfll1f¡Ja CGA~PE~tsncia para J~garlo,. la ti&rn:J ~i6n pera conocer de todoe loa otros delitos inveatigados por l"'1Z6n de la conexidad dentro del flismo prooeao, de acuerdo con el mandato del srt. 39 del C. de P. P.' Pone en cuutión, per último, que ae puede atribu.ir el delitode e.sociaei6fl para delinquir a Benedicto Var¡as Muñoz, ''si a las otros sin dicados se les absolvió, 'perque entonces oon qué personas pude asociarse?" S tJ oonaidara. No u diacutible que loa jueces mili tares .dá primera y segunda instancia ami tiaron hacttr declansci6n alguns t~awnable a S-anedicto Vargas Muiloz, cusndo el primero declaró qu& l.o& sindicados Mart1n üuñoz Tovar, G.!. - rardo Vargas Uuf\oz y Uriel BemOdez "no han cametido los delito& de homic:.\. -4dio, robo militar y aoociaciótl para dalinquir., 'l ordenó c.sar al. proce dimiento en su contra, y, el segundo, oorrf11"'fll6 d"lctu pruvidenciel y orOJ! nó seguir la acción penal cuntm 8anect.icto Varga¡¡¡ Mur1o.z por los delitos

de homicidio y robo militar. En la rni!!li"Ca providoncia, postariormantg confi.rmada por el Tribunal Superior MUi ta:r se daclaró extinguida la a¡ - ción penal contra los sindicadoa Hsli üuf1oz, 'fobias Vargas 't Gustavo Mt~ ño.z, quienes sufrieron muerta violenta a manos ó9 la policia. Estos último$. antas de enorir,, confe$/U'on a sus vie::timarios la au toria en la muerta úsl carabinero Luis Alfonso Ramirez Hert"'lández y al ser preguntados por el paradero cial fusil robado al cara.binf.ílro contestaron q.ae lo t1ab1a llevado Benedicto Vargas Mu:io.z, quien eata~ huyendo. En estos antecedente'3 encuentra re.sput.lsta la pregunta del C,2 mando de la Briga~ de Institutos Militares. respac"b.J ctm 1l€e personas qtJe ae asociarcJrl para delinqtlir ctm 9aniiilr..iicto Ve~rgas Mu?loz. Fueron, al parecer, los sindicados muerto~, Hel1 Mufloz • Tobias Vargas y Gustavo MuPic.;. 1 quienes inculparon, en circunst..ancia.s drat:náticas. al anterior. f;Jueda pues en pie contra Ber12dicto Veu. ...g ae Muñoz la sindit:aci6n por los delitos de homicidio. robo militar y asociación para delinquir, sindicaoi6n da la que no ha sickJ ralavac.io en ninguna da las providencias dic·t:adas en el proceso adelantado en su contra y que motiv6 la expedición

del auto que lo priv6 de libertad preccutelativame1te. Es ~idante que los delitos cone~os forman para los afGctos Pr,Q casal ea un todo indivisible, y si estu\lieee vigente el decreto 1~~0 de 21 cie mayo do 19€6 qliB declaró turbado el ordtWJ ptlblico en toda le Nación t¡ cada a le justicia castrense el conocimiento de los delitos imputados a Benedicto Vargas Muñoz. Sobre el particular ha dicho la Corte an sant!l11ncia ds 64la Plana de 4 de oo tubre de 19'71, para precisar los alcance& del art. 300 del C. de

J. P. M., ordinales 1" y 20: "fl ordinal 1a debe ent0t1deree, pera qt.~e $M ~.:UIJle, l!ln 8f"m5l nia con el art. 1?0 de la Consti tuci6n, o asa que s111 rafi_..$ a •los delitos cometidos por loe mili tares en servicio activo y en relae16n con el miemo aa.rvicio' • pues de lo contrario abrl!lrcelr!a il!ei-. dtt Gtnls Gl.aS88, qua son

-5- - "El ordiM1 22 as exequible, ya que SE'l trata de delitos oometi dos en tiempo de ~, conflicto armado, o ttJI"baci5n del orden pOblieo, por militares en servicio activo o por civiles q.;e i?Stén al sm"Vic.:io de le.!!J Fuarze.s An:nadas. "Son sih.mlcionas de emargeno:ta c¡ue se rig~n por e8tatutos 1!

  • galas de excepción, de conformidad con el art. 121 dv la Constitucj.6n ~o l!tica. ,.Los !"!al:0!1ami.entos QU'B ~anteoed!ft"l just1fic!9.n q<Jela Corte no se dat'3nQ.a oo estudio pro1ijtl de l&a normas que c'=''uprencron e-l Grupo Pr'i.mero :na ~ con !"'i!spscto a loa arts. 30? y dW. C6digo de Jl1st:ici& Pooal Militar, la Corta ha realil:ado !Ju a.~l isis ten:tendo en cvcnt~ Gl preoept:J contsni«b en al art. 170 da la Ce.rta, ouyo~ tért:l'!inos aan tan brEveW1 y explicitas qu -e difícilmente pueden reducirse a otros; significan clel'l!lúlienta QUe los deati ne.te.rioa de le!t jurisdioci6n penal mU:i tar, en tlempo de pe.E, no pueden ser s1.no los rnilib.res en servicio activo por delitos que ec relacicmar1 con ~ cho ~ervicio, y que, abviamenba, es la misfna .justtoia milit~r la que, M el m:tsmo caso, deb~ iniciar y proseguir 1~ CvJ'l'"'e~Pl1ndie.-nte inveetigaci6n pena.l.

El campo owe ofrece el art. 170 as univoco y no ea presta pare :l.nter;:n"'Sta ciones axt<:r.1sivas o ane1~.gicas, ni e5 spl:i.cabl::3 o. ctalito;;; diversos de loa cJmf~ ti dos en relaci6n con el ;,¡ervic:to ~r~1il:1. . tar, aun,nua medien entre: ell?A

.... ;.; ' .. -l ....... vínculo de conexidad." De lo anterior se colige qua si pooteriol"!:nente a la comisión de lr;g delitos irnp\.ttadr;s a: Benedicto Varga5 !J.uf1oz ftre levant~do el EllS'tadG da sitio, su conocimierlto corresponde a la just1cia ordirwria. P\:!tllS, sólo "!. pecto de los delitos cometictos por mil it.a!'el'S en servici.o activo y en rela ... ci6n con al m:i.emo servicio• o por esta~ y rmr eivila5 al $~?.rvi.cir.t ds las Fuerzas Ai"mrl.tbs an loa casos concreto!S a que se contrae el mneral 20. Gel c. ert. 308 del de J. P. M., la competencia. se ~ine. fsvont.blemettte a la justicia castrense en el momento mismo dm la comis1.6n. del delito y se ~ntiP..ne, para todos los efectos procasa.1ers. aunque poeteriormenta se PiF da la calidad de militar en $erv1oio activo o ~e eivil al servi~io de las Fuerz.as Annaoos. Oacisidn. A mérito de lo expuesto, la Corta !lup1"8118 ....S.le de Ca•ci6n P.t naladm.in.iatrando juetieia an ACI'II3re de la ~lica y por awtoridad de la ley, DIRIME el conflicto Aef¡ativo de CtJMIP8tsncias en al sentido de d! --eclare:r quEa corresponde a la justicia ordinaria continua:r en ~1 coi1oci

A1ionto de las prasQ·Tt~..s diligancias, a quit!in se l€ enviaré •zü axpedic.Q. a, previo avit>~o ue l':J aq...1i r<3-tHJel to ul Comande dEl! lél Brigl!."l.da dt=J Inst,1 tutes L1il i tares. .. iDSf~ MARIA Vf:LASCO tlJE:RflERI'j !;~ARIO ALAH!:J O! F!LIPF\J

ALVAHO LUNA GDMEZ

LUIS C,p..FiL:JS l'EREZ

JULIO BOI\íCALLO ACOSTA

J. E:VE:NC!O r'n'JAOA V,

-6scret.ario-

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