CSJ - SP J.Velasco(07-12-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(07-12-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUP,REMA Df. JUSTICIA
SALA DE CASAGION PENAL.
Aprobarlo: Act~. NÜR'I":ln:l SO de 1S71
Magistrado Panerrt~ Dr. Jos® Mar.ta \Jelascci Guerrero. V i S t o S El Tribunal Superior de Neiva con~ulta su providencia de 24 de setiembre del año em curso por medio ds la cual absolvió al Dr. Fabio f Are~ Luna. ele loa cargos que se l~R 'formubtron por la. :;uerellanta Maria lena Marroqu:t.n. En escd.to d9 21 de enero da est1il ai'ío dijo la quajosa que en el mss de febrero rJe 1963 compró a crédito, ¡~n al almac~n "Compañia del Sur" cts la ciudad de Neiva una estufa de g.as por valm. . da tres mil q¡;;in_!en toe ochenta y tres pesos ($3.583.oo}, pagaderos por C:J.Jot.as meTISualas. En su escrito dirigido a la Procuraduria Distrital dijo además la m~Jmorial!s te. qua, debido a desp~rfacto.s de la E9stufl'!l, \"lO reconocidos pm• la vanda dm"a, 5 pesar de las ¡;¡,arantiaa y ofrecimientos acompañados al contrato. ae ~trasó en sl oago de les cuotas y la Compañia acudió solicita, le instauró juicio ejecutivo y le embargó el sueldQ qua devenga como eu¡¡oodore de la Clinll:& da lna Seguros Sociales. del cual l.e descontaron mensualmGJnta la oo
cuots de ley. Como aoogado la damanda11te intervino en el juicio ajee::! tivo el Dr. Fabio Arce Luna, a quian alla autorizó para retim.r el valor de l~s cuota1ió rete~nidas y el que le fU{:~re,n r.leacontandtJ, ;.'! fin de evi terse recargos da intareaoo. Lo cual hizo el abogada, pEU'o sin dar aviso a la es se. vendedora, causándole mvy serios perjuicios traducidos en la exige!! cia parantoria del PS.\10 de intereses vancidos • cuyo monto asciende a la suma de quinientos pesos ( $500. oo) • La qusrsllants agr~a crue el doctor Fabio Ares LUM, con el f'in exclusivo de duplicar honontrios adelant6 en au contra dos juicios ejecutivos, por el mismo concepto, en juzgados dis tintos, -primero y tsrcaro civiles muntcipale.tslo qLJ!2 de suyo entraña grsva falta a la §tioa profE!l5ional. El último 28 ó.e abril o.voc6 ~.:ü conocimiento el Tribunal Supe rior de Neiva y luego de recibir los de&Gali}os del inculpado y los docum~ -2tos que e.compañ6 para respaldar sus aseveraciones. ordenó adjuntar al QXPediente copia auténtic-a del jl.d.ciu Sj!foutivo incoado por el abogado Fabio Arca Luna o:mtra Mer1a Elen& niarroquin. Se establaci6 claramente cómo al querellado presentó ti,! manda ejecutiva contra su por la suma de cuatro mil
denunci~~te quin:i.ontos ochenta y un pe.sos con setsnta y cinco cFu1t.avas (:;a:.5B1.75), mán intereses legales al uno y media por ciento {1~~) -a ~rtir de le fecha de axigibilidadgastos de cobr'l!lnza y agencias en derec.f·¡,:). Se comprobó a!iimisrno que el abogado Arcm Luna recibió l&s sumes de 1.1n mil cianto aatenta y cinco pesos con ~at'l!nta y seie centavos ( $1.175. 76) y oos mil OO$cii.::nt:~s cuarenta y cuatro p~sof:l con cincueu ta C811t:avos ($~~.244.[.0) • qus antrl.ii;JÚ ap •. .;rtuni:lm'?!.nts a la firrl\fl dsrnar.:. demb3, sir• mé.s r:leduccione~ que las co:rrt~p.ondient~s ;€). aua honorarit~s. P wr lo demás res u J. ta ~avülatTC\\1!, como lo apunta el Fracura.:~o:r Se;;¡LA.ndo Deh.;gs.do ~n lo Penal~ qu~ son l.uu,;;..lm;r:nte inanlis las i!tf:l.rmacl,S?. nEl5 ds la denunciante 9\"'"l c:uar;to prst:ende ca:nJat!" Bn le. cuerrt.:t\ daü que rellado 1.,1 responsabi.lid.::tct por haberle ssgui.do, í-J'.lr el 111iS11IO concepto,
dos juicios cliferenteu. Gcurri6 Gitl'ipl.Hrnenba que de la -:mica demanda ejacútiva insta~..r!'ada D•Jr el ¡;bcto.r Fa bi;J Arcr:~ luí11f1 con tr'St tteri.:>l Elena. tia:rroquin • conoció origine.lm9llb:J el juz;gudo pr·ime:;.'ü civil municipal.
Esta libró el rnandem: Lsnto de:- pago y decretó sl er;¡b~;¡rgo y secuestro preventivos. Posteriormente, como consecuencia de la Judicial, i~tlrfurma por numvo reparto • aiguló COíKlciendo el juzgudo t&srct~ro ci v i1 !"l!Unicipal.
No f1.1sron dos las. juiciae ejecutivos entablac.. f os. por el prafes;ional inc.\!lpudo ¡:m:..~ la señora kíarie. Elt:tna ¡,•.arra quin, 5ino do$ los jueces ds la mis El Procurador Segundo Del("'..gec!o en le Penal 501:i.ci t~ la confi!,: mación da la ¡rovidencia consultada. De la dicho por él y de las consi ciarelcianes de la Sala se de&prande cor1 evidencia im:;on~tresrte.ble le. ino cencia del Dr, Fabio Arctíl Luna. Dscisión. A ~érito da lo expuesto, la Corte Supre~a ~-1~ de Casación PenaladminiatrandQ justic~~.a en nombra de la Rsp6blica y por aut.oridad
de la l~~ty, CONFIRMA en todas sw:s ¡:.Jlrttas la providlitlcia conaul t&da. C6pieae, notif'1quese y devuélvase.-
JC'lSE MARIA VEL.A6CO GUERRERO ~ARIO ALAHIO DI FJLlPPO
~EñTO EiARflERA DOUIN!3UEZ
LUIS EDUA.~DO MESA VELABQIJEZ LUIS G.a.RlOS PERE.Z
LUIS ENR!QUt ROMERO SrJTC ,JULIO RONG~UJ) ACDST~
J • E.\IF]1fCiri POSADA V •
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