CSJ - SP J.Velasco(08-02-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(08-02-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
• SALA _DE CASACION PEN~L=-- Aprobado Acta No· 14 (7 febrero de 1980 )
Magistrado ponente: Dr. Maria Velasco Guerrero.
Jos~ Bogotá, D.E., ocho de febrero de mil novecientos ochenta.
V I S T O S : Por providencia de de agosto de la Sala30 1979, Plena del Tribunal Superior de Aduanas resolvió no aceptar el tmpedimiento manifestado por doctor CARLOS JULIO el miembro de esa Corporación, para conocer del proce
DIAl MENDEZ, - so contra
HUMBERTO ZAFRANE ENCIZO Y MAURICIO ALBERTO
DIAZ DIAZ por un delito de el cual llegó al Tribunal en consulta del contra~ando, auto dos de junio del mismo ano, mediante el cual el Juzgado de Superior de Aduanas de (Tolima) declaró prescrita la acIbagu~ ción penal. En consecuencia, corresponde a la Corte decidir de plano el incidente.
A N T E C E D E N T E S : E1 do e to r CARLOS JULIO DIAZ MENDEZ, Magistrado de 1
Tribunal Superior de Aduanas, al recibir como sus tanciador las sumarias referidas dijo auto agostoen de 22 de de 1.979: = 2 = '' ... En mi calidad de Fiscal del Juzgado Segundo S~ perior de Aduanas de esta ciudad, emitfconcep~o en el proceso presente y por consiguiente, estoy - '· ' impedid. o para conocer de la consulta propuesta alH. Tribunal, ya que el numeral 4"del Art.78 del C.
de P.P. considera este hecho como causal de recusae i on ... " Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas de La cidi6 no aceptar tal declaract6n de impedimento,ai decir: '' ... Al revisar el sumario se destacan los conceptos Nos. y rendidos por el doctor Car 83 262 {93,122} los Julio Dfaz Mendez en la cond4ci6n ya dicha, pe ro en ellos no se hace pronunciamielto ''sobre el a sunto materia del proceso'', sino que apenas se enuncia la necesidad de recoger algunas pruebas antesde ocuparse de la solicitud del apoderado del inte resado, que clamaba por la aplicación del art. 163del C. de P.P., lo que no implica un concepto defondo sobre la cuestiónlll!urfdica que se debate yque es el elemento de la causal de recusaci6n alegada ... " CONSIDERA LA SALA : Es incuestionable que el doctor DIAZ MENDEZ, al ac tuar como Agente del Ministerio PGblico,emittó los conceptos que forman los folios 93 122 del cuaderno principaly del informativo que ambos hacen referencia a sendas solicituy des sobre aplicación del articulo 163 del C. de P.P. Empero, la lectura de los mismos permite apreciar de inmediato que en ellos el doctor DIAZ MENDEZ omitió hacer consideraciones de fondo respecto del cuerpo del delito e imputabilidad, aspectos sustancia- = = 3 les del proceso, al echar de menos la práctica de algunas prue . bas, cuyo recaudo solicitaba para, precisamente, ocuparse de e
sos aspectos. ' La Corte, ea decisión de 20 de mayo de 1976, al nacer referencia a la causal cuarta de recusación contemplada en el artfculo 78 del C6digo de Procedimiento Penal, en lo atinente al hecho de que el juez o magistrado haya ''manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso'', cláramenteadv1rti6: '' .•• Tal opini6n debe consistir en un pronunciamien to sobre materias procesales, como serfan el cuerpo del delito, la impu&ación, las circunstancias de a gravación, o sobre cualesquiera de los requisitosesenciales que debe abarcar la investigaci6n. Tal opini6n fundada podrfa ser la que un apoderado, de fensor o asesor jurfdico, emita como consecuenciadel ejercicio de sus deberes profesionales. Tamse darla el caso cuando el juez o magtstrado, bi~n de manera extra-oficial como consecuencia del co y nocimiento que tenga del asunto materia del proceso, exponga su criterio jurfdico sobre cualquiera delos puntos importantes que son objetivo de la investigacfén, del auto de calificación sobre el m~ritodel sumario, de la sentencia, o de cualquier otrpde los asuntos vertebrales que sirvan para darle un rumbo definitivo a la dectsi6n final •.. " De consiguiente, si las opiniones previas del aagis trado son tangenciales al fondo del asunto debatido, no pueden aceptarse como motivo de impedimento. En el caso sub exámine esas manifestaciones previas no lo fueron con relación a la esencia misma del proceso "la sol.a circunstancia de que un
y Magistrado hubiera intervenido en el proceso como fiscal, no lo coloca en una situación de impedimento para resolver como magistrado'' (Auto de 27 de enero de l964,CVI,251 ). 4 = Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •SA ~ LA DE CASACION PENAL=t•resulve declarar infundado ... ~ ' el Impedimento invocado por el Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas, doctor Carlos J. Díaz Mendez, quien debe seguir co .. nocienáo del asunto. C6piese, notiffquese cOmplase devullvase al Tri y y ~ buna1 de orfgen.
PEDRO EllAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOlERO
DANTE l. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
Alberto Mora Cogollos.
SECRETARIO.
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