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CSJ - SP J.Velasco(08-02-1980)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(08-02-1980)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE P.JNA1 .. __

. SA1P CASACION

Aprobado Acta No. de febrero/80) 14 (7

Magistrado ponente:

DR. JOSE MARIA VEAASCO GUERRERO.

Bogotá, D.E., ocho de febrero de mil novecientos ochenta.

V I S T O S : Por vfa de apelación conoce la Corte de la pro videncia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó en 20 de marzo de 1.979 por medio de la cual llamó a res ponder en juicio al doctor Néstor Gamboa Mena, ex-Juez Promidcuo Municipal de Alto Baudó, por los delitos de falsedad en documen tos y peculado.

El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita a la Corte que la providencia impugnadasea confirmada.

A N T E C E O E N T E S : En anterior oportunidad fueron sintetizadospor la Sala en la forma que se dice a continua

... ción: Néstor Gamboa Mena, en su calidad de Juez Pro miscuo Municipal de Alto Baudó (Chocó) se ha • llaba gozando de vacftciones debfa reintegrarse a su cargo ely 6 de junio de 1.976, pero lo hizo el primero de julio siguien ... te. Recibió un permiso adicional entre el 11 y el 14 de junio. .. 2 = No obstante certificó en la nómina correspondiente su asisten cia cabl y cobró la totalidad de su sueldo. '· ' Oi.d o en indagatoria confesó el hecho, pero adujo en su favor enfermeddd no comprobada ydificultades de transporte para llegar oportunamente al lugar de sus funciones. Posteriormente reintegró lo crobrado indebidamente, antes de la iniciación del proceso y aportó una certificación originaria de la Administración de Impuestos Naciona• les, con lo cual demostrar1a que no elaboró personalmente la nómimina, puesto que, debidamente autorizada por él y con el cansen

  • - timiento de la Pagadurfa, lo hizo en la ciudad de Quibdó, laCalizta Caicedo de Cuero, quien habria cobrado el sueldo se~ora que dió base para atribuir al funcionario las infracciones penales por las que fue a responder en juicio. l~mado En la anterior ocasión la Sala revocó el autoproceder proferldo en contra del procesado, - de teniendo en cuenta que la constancia de la Administración de Im puestos de Quibdó aportada al proceso, seria, en principio, ''de mostrativa de que, al menos, el delito de falsedad, si existió, no aparece suficientemente probado, lo que justificarfa sobreseer yemporalmente en favor del sindicado, con miras a que seestablezca, sin equfvocos, quien elaboré la nómina correspondiente al mes de junio de 1976 y a la prima de navidad del mismo a - ño, pues la certificación mencionada, no es precisa sobre el par ticular''. De otra parte se dijo, en la providencia, quemis~aera necesario establecer la evidencia de las afirmaciones del recunente enderezadas a probar la dificultad del transporte del

ligar de su trabajo, para la época de la ausencia del procesado. En el curso de la reppertura de la investigación se aportó al expediente copia auténticade las nóminas de vao:atDilus sueldos correspondientes al mesy de junio de 1976 y de la prima de navidad, rubricadas reiterada mente por el sindicado. 1

  • 3

los declarantes Jorge E. Mosquera, Luis Car los Palacio Moreno Pascual Palacio Mosquera, y coinci.den en afirmar q:ue el trayecto de Quibdó a Alto Baudó no- , ocupa, aún en circunstancias anormales, veinte dfas. El último de ellos manifiesta que en viaje realizado por él en julio de1.976 tomó CtJatro dfas por las malas condiciones del tiempo.

C O N S I D R A C I O N E S :

F. - . Resulta, en conseouencia, acertado, como lo afirma el Peocurador, concluir que el acusado Néstor Gamboa Mena cometió los delitos de falsedad en documentos públicos y peculado, existiendo, por tal razón, mérito suficiente para llamarlo a responder en juicio criminal. Es evidente que el procesado firmó las nóminas= en las que hizo constar falsamente que habfa laborado en la de su auser1ciaeen el juzgado. Documentos que ~~osa aprovechó para cobrar indebidamente los sueldos y prima de navi dad respectivos. Ante lo anterior resultan inútiles las pretensiones de la defensa tendientes a desvirtuar el cergo, aduciendo enfermedad, y posteriormente dificultades en eltransporte. Estas circunstancias no ofrecen respaldo probatorio alguno. la decisión del a-que ha de ser reformada en el sentido de precisar que la conducta del enjuiciado se describe, en cuanto a la falsedad se refiere, no en el num-a s: ral artfculo del Código Penal, sino en el numeral 4o.- 231 ~el de la miska dispostión. =4= fsto lo anterior, la Corte Suprema de Justi cia • Sala de Casac16n Penal •, ofdo el con- ' él, CONFIRMA cepto deT' Procurador de acuerdo con la y Dele~ddo providencia recurrida, reformándola únicamente en el punto a- --· - que se refiere la parte considerttiva de esta decisión. Cópiese, notiffquese cDmplase.- y

PEDRO EllAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE l. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA

ALVARO LUNA GOMEZ

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

Alberto Mora Cogollos.

SECRETARIO.

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