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CSJ - SP J.Velasco(08-03-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(08-03-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 7 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José IAari.a Velasco Guerrero. Bogotá, V i S t o S Procede la Corte a resol ver la consulte ordenada por el tribunal superior de Cúcuta, do su providencia de fecha 29 de octu bre de 1970, mediante la cual sobreseyó definitivamente en favor del doctor Alfredo Paredes Salazar, ex-juez superior de aduanas de dicha ciudad, sindicado del delito de abuso de autoridad.

Hechos: Los que dieron origen a las presentes dil:i.!;Jencias los sintetize el tribunal superior de Cúcuta en la stguümte Forma: "CursabA en el mencionado Juzgado el proceso contra I~ balta Flórez Rico y otros por presunción de contrabando, ocurr~endo en dicho negocio demoras, entre otras, las qua son objeto da la pr! santa investiqaci6n, consistentes en que durante el tiempo indicado arriba -23 de setiembre de '965 y 19 de mayo de 1966-, sólo se pro dujo una actuación, un auto de sustanciación, que no se cumplió, por lo cual al Tribunal ordenó se averiguara le responsabilidad en qua hubiera incurrido el doctor Alfredo Paredes Salazar durante el lap so en que permaneció al frente del Juzgado en calidad de Juez Supe rior de Aduanas de Cúcuta." Actuación procesal: El 24 de octubre de 1959 el tribunal superior de Cúcuta ordenó compulsar copia de lo pertinente, en el .Juicio incoado contra - 2Iaauelia Flórez Rico y oi:::~os, oor prnsunción de contrabando, para i.Q.

vestigar la conducta del Or. ¡4.1 frado Paredes Salazar, en su condi.ci6n de juez superior de aduanas de C1)cuta. Se dictó auto cabeza de pro ceso el 25 de noviembre de dicho año. Ordenó la práctica de varias pruebas. Obran en el informativo: a) constancia sobre desempeño del cargo del Or. Alfredo Paredes Salazar, en el lapso del 23 de setiem bre de ·1955 al 19 de marzo de 1966. b) acta d¡¡ posesiún. e) copia del Acuerdo mediante el cual fue designado como juez super·ior de ad.\!a nas. En febrero 28 de 1969 se ordenó oracL:lcar una inspección ocular, con intervención de peritos, en el ju'.cio contrs Isabclia Flórez Ri ca y otros, pra constatar sí hubo o no df'lmoras por parte del juez as¡u sado en su tramitación. La diligencia la ef. . ctuó el juez 4º superior de Cúcuts. En el acta de inspección ocular se lee: "Los señores peri tos Drs. César Dario ·Gómez y Víctor Julio Chaustre de común acuerdo manifiestan: Consideramos que no hay. demoras en el diligenciamiento del negocio por parte del Juez Dr. Al f¡•edo Paredes Salazar, por cua!! to entre su posesión, y su actuación de fecha abriJ trece da mil no vecientos sesenta y seis, es decir, en lapso aproximado de seis meses obró oficiosamenhJ, ya que no obran en el expediente solicH.ud de P!ar te interesada, ni memoriales pendientAs. Hacemos sí observación de

qua a folios vointidos del cuadarno original sobre diligencias pona les contra Alfredo Paredes Salazar, ex-Juez Superior de Aduanes de Cúcuta, aparr•ce la constancia expedida por el Alcalde del Municipio de Cúcuta, según la cual el Dr. Alfr~do Paredes Salazar desempeñó el cargo hasta el diez y nueve ( 19) da marzo da mil novecientos sesenta y seis (1966), fecba anterior a la correspondienta, al auto del trece de abril de mil novecientos sesenta y 3eis de qus sn ha dado cusn ta corno tinica actuaci.6n del mencionado ex-Juez y par lo tanto, de ser ciflrte la constancta exp8dlda por la Al cal rlfa no hay razón para qua el mencionada doctor actuara para la fecha en réferencia." - 3El fiscal 12 del tri.btJnal 5uperi.or de Cúcuta concAptuó que no clebia darse aplicaci:Jn al art. 1!33 del G. de P. r. El a nuo comisionó al juez ?2 superior de dicha ciudad para practicar varias di ltgenctas, entre ellas, nuevamente la inspección ocular, ya que la efectuada por el juez 49 era nula porque se ¡racticó fuera de término. Sa allegó al informativo copia auténtica del auto de 13 de abril, s~s cri to por el e:-c.:-juez. 1'1 fredo Parsdi3S Salazar. La inspecci.ón ocular no se efectuó por cuanto eü <1Ggoci'' coqtra Is"Jbelia Flór<n Rico y

otros se encontraba, FJn vía de coilsul ta, en el tribunal, superior dA Aduanas. El alcalde de Cúcuta rectificó la constancia que aparece vi sible a folios 22 oel informativo, aclarando que el Dr. Paredes Sala zar desempeñó el cargo de juez de aduanas hasta el 19 de mayo de 1966. El tribunal,.en auto de 14 de noviembre de 1969 dispuso la práctica de varias d1ligencias, ya or?enadas en autos anteriores pero que no se habí.an allegado al l.nforma ti va. Se practicó una nueva ins pección ocular al jui.cio promovido contra IsAbel. ie "lórez R·\co. El sindicado P3.rectes Salazar rindió indanat.ori;:, y se rBcibi6 declarac:'l6n jurada a Héctor Bruno Fernández Gómez, ex-secretario del juzgado sup~ rior de aduanas. En setiembre 19 de 19'/0 se declaró cerrada la inve.!! tigaci.ón. t:l fiscal cuarto del tri.bunal de Cúcuta en su vist'il de 1g de setiembre (sic) de 19'/0 conceptúa qtJe debe sobreseerse t9mporalmo.a. te al jUP.Z i.ncriminado. :::n pr::wid8ncia de ;·~s de octubre de 19~'0 SE~ sobrnsey6 defini tivamente "'' favor del Or. 0 aredes SFllazar y se orde<16 compulsar copia de lo nscesari.n pare. invGstigeir :e conduct<!: del ex-s.s-cre t·arto dGl .~uz!la do superior de aduanas, Héctor Bruno Fernández Gómez.

El a quo después de juiciosos razonamientos sobre la actuación procesal y de las probanzas allegadas al informativo, manifiesta: - 4- "No encuentra la Salf'l, P.n est"l forma, acreditada la moros,i d;sd del Ju~gz para ser sancionado, ni mnnos que se tiubt;;:;r-a violado el artículo 172_ del C(Jdigo Penal, porque si bien está demostrado el ca rácter de funcionario, en cambi.o no pudo demoS:itrarse qua omitiere, r~ husara o retardara el cumplimiento a ejecución de \Jn acto a que esta ba obligado legalmente, pues vimos como el nsgocio no permanAció ina.e, ' tivo en su despacho, sino como todo lo indica, dicha ocurrencia tuvo lugar en la Secretaria. Entonces J si aQuBllas omisiones :1 dnmnras o currnron en ln Secretaria dHl Juzgado, quien rnspond2 as la nersona que deserr.peñaba el cargo de Secretario y no el Juez por no tener el negccio a su despacho. "Aparece entonces do manifesto la ninguna responsabilidad del e:<-Juaz Superior de Aduanas de Cúcuta, doctor Al frsdo f'aredas Ss lazar, por el cargo de abuso de autoridad, oue se le hiciera en este proceso, y por tal razón habrá de ser sobreseido definitivamente, con base en el art. 42/· ,del C~ de Procedimiento rr.:mal~ u Ri tuada en forrr.a legal J. a S<Jgunda instancia, nl Procurador 22 Delegado Ein lo Panal, al descorrer el traslado, solicita da la Co,r b~ sB revoque el sobreseimiento defin:.tivo y on su lugar so d:i.ct~:-"1 uno

de carácter temporal, puos considera i.ndiGpense.blf:1 practica!" uaa ins pección ocular en los libros del juzgado en orden a esclarecer las e~ plicaeiones dadas por el acusado sobra el volúmen de negocios que cur saben en su despacho.

Se considera: Consta dB autos que el trí.b\.msl superitgr de Cücut5, entre otras diliqencj as, ordenó la pr~ctica de una i.ns~ecGi6n ocular al ,ju,! cío promovido cantra Isabelia Flóroz Rico, por ver de comprobar sí e fectivamente el ,juez acusado hebie incurrtdo e'aemora en su tramitación o en alguna forma violaciones/que trata el ert. 1'72 del C. P. Practl.cada le di.ligoncia de inspección ocular se comprobó setisfactnriamnnte aue el negocio permaneció inactivo en el despac.ho de - 5la secretaría y no en el d.-:1 ju;,.z, :-notiv>J p.;r 81 cual en providonci.a de 29 de IJctubra de í970 so sobresn:16 de-F"'i.ni t Í.Vl't.lfl8rrtt-J en Favor del doc t•Jr Pa/·ades Salaz,.;u.. . v sa :Jrtinnó c··1mpulL1Rr cr-Jpias dF} lo psrtinente para investigar la conducta del ex-secretario del juzna.do SL1perior de

aduanas Héctor Bruno Fernández Gómez. Asi pues la solicitud del Procurador 2Q OP.lagado en lo Pe nal de qua se revt:Jque el sobraseimiBnta d::ftn it ivo y continú9 la in

vestigación para qua se pracli.qu8 una :1ugva lnspecc:LJn 'Jcular al tr~ vés do h cual se establezca si la uxcusa ofrecida por al juez acusa do, de que' para la época en que se le atribuye la conducta delictiva su dEspacho tenía recargo dA trabajo encuentra fundamento en la rB! 1 lidad, no \/Íene al ceso ya que le sindicación se concreta a_ la mor2_ J sidad en la trarr.i tación dcü juicio promovido contra Isabelia Flórez Rico y otros, pcr presunció:-~ do contrabando, y fue astabh•cido por el tribunal superior da Cúcuta, con la inspección ocular y dil'.gencias antes anotadas, que la dem:Jra ocurrió en la secretaria ciel .iu¿gado, cuyo funcionario no dio cuenta oportuna de la tramitación del negocio a su resptlctivo superior jerárquico. En 85tn ca;:;o la i"l::Jrn c·.1rre ex clusivamf.1nb;3 a cargo dnl sacrcturio l+~cT.or 8rur1n t=nrnA.ndgz G6mBz Yt por obvias re.z,Jnas, como lü afirma el tribunal, '31 junz, que no tenia sl neuocio m su despacho, carees de responsabilidad. Por lo cual sB CI.Jnf'irmsrá la providP-ncie. consul tad;a.

Decisión: En mérito de lo expuesto, la Gorte Suprema ~Sala de Casación P•Jnaladm:Lnistrandu justicia en nornb~s dF.l la Rap1ibl i.ca :; por autori dad de la ley, CONFIRMA B(l todas sus partes l-'3. provid~:ncia consultada

por el tribunal supurior de Cúcuta, de f~cha ?.9 dA octubre de ·1970, P!:O ferida en el informativo adelantado cantrs Alfredo Paredes Salazar, ~x juez supf:Jr:i_:;r de adUlllla.s de dicho din trlto. Cópiese, notifiquese y devuélvase al tribunal de origen. - 6JOSE f.'AfUP, VELf\SCC GUERRERO rUf:,BEFlTO BARRER!\ DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ LUIS EDUARDO MESA VEU\SQUEZ I_UIS C.i\P.LCS OE;-"\EZ wm ENRia.JE ROMERO SOTO JULIO i10NO.A.LLO AGOSTA

J. E:\/ENCIQ "'OSADA 'J.

-..Secretario-

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