CSJ - SP J.Velasco(08-10-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(08-10-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPROM DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 38 de 1971
Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. r·,·- f'~ -...,~ ~~oH,d o • ..n i V i S t O S Consulta el Tribunal Superior de Bogotá su providencia de 21 de noviembre de 1970, por medio de la cual dio aplicación al art. 153 del C. de P. P., entonces vigente, previa declaración de que los hechos imputados al doctor Alfredo Morales Reyes, Juez Segundo Penal Municipal de Girardot, no eran constitutlvos de delito, y ordenó cesar el procedimiento en su contra. Hechos y actuación procesal. Se inició este proceso con la denuncia elevada ante el Pre sidente del Superior de Girardot por el abogado Ernesto Alva Tri~Jnal rez Ruiz. AtribJyó al acusado los delitos de prevaricato y falsedad, con base en los procesos adelantados contra Carlos del Valle -conductas antisociales y estafaen los cuales figuró como apoderado el denunciau te, enemigo del Juez Morales Reyes, quien no manifestó ningún impedimeu to ni aceptó la recusación del 1bogedo. Dijo en su denuncia que el Juez acusado siguió en el conocimiento de los negocios y actuó en ellos a e§_ paldas suyas, ignorárdolo como apoderado y desconociendo rei terad,:J.men te los derechos de la defensa, en cuyo perjuicio dejó vencer los términos legales, en varias diligencias, habiendo omiti.do recibir indagatoria a su cliente en el negocio que se le seguía por estafa, a la espera de que
accediera a cambiar de apoderado -según el consejo del Juez-.Para corro borar sus afirmaciones cita como testigos a los subalternos dE?.l funcionSt! rio y a la esposa del señor Carlos del Valle, su patrocinado. El Magistrado sustanciador ordrm6 la ratificación de la den.:::,n cia. La investigación tuvo comienzo el <1 de marzo de 196.9. Se adjunta ron al expediente copias del nombramiento y del acta de posesión del ,Juez Morales Reyes y certificación de haber ejercido el cargo para la época en que se le atribuyen los hechos presuntamente delictivos. Se practi caron diversas pruebas, entre otras, las dBclaraciones de todas las personas citadas por el dcnunc.L'9nte, y una inspección j;;dicial a los expedientes en que a¡Jarecía como sindicado Carlas del Valle, dUig~n cia que llevó a efecto directamente el Magistrado sustanclador. Por último, se oyó en indagatoria al doctor Alfredo Morales Reyes. Previo concepto favorable del Ministerio Público, el Trib~ nal de Bogotá dictó la providencia materia de la consulta. Superi~r No encontró demostrados los delitos de prevaricato y fals~ dad, por las siguientes razones. No el de prevaricato, porque de al!, tos aparece demostrado que el Juez se declaró impedido para seguir ~e tuando en las av8riguaciones contra del Valle, cuando éste porsonal mente, en visita de 6árcel, recusó al doctor Morales Reyes, por cons~ jo de su apodor3.do. Y no el de falsedad, que se hizo consistir en que
al Juez. había firmado, en ambos negocios, lEs actas de posesión del S! poderado denunciante, haciendo constar el juramento, que en ningúna de las dos le fue recibido por el Juez, ya que el Dr. Ernesto Alvarez Ruiz exigía que le furó!ra tomado en los pasillos de la "Secretaría", alt-1ga.::::, do enemistad con el funcionario. No obstante , cada una de las actas aparecF abonada con la firma del denunciante. El Magistrado sustan ciador, e11 la inspección judicial a los expedientes, comprobó person!!l mente que no era cierta la rnora injustificada atribuida al Juez por el abogado Alvarez Ruiz. Ni los subalternos del Juez inculpado ni la e~ posa de Del Valle confirrr.an la presunta animadversión del ,Juez hacia el denunciante. Car~cepta del P:r-acurador. Acorde con el Tribunal sentenciador pida que se confirme la providencia consultada, en tedas sus partes. En las consideracion~s de la Sala se hará mérito de los aportes del señor Procurador Geguftldo Delegado en lo Penal.
Consideraciones.
Un atento examen del expediente conduce a la conclüsión in equivoca de que el Juez acusado obró correctamente on los procesos s2 guidos contra el sefíor del Valle, por giro de cheques en descubierto y par queJen ninguno de ellos aparece la más ligera prueba del est-afa~y ánimo prevenida que le atribuy8 su denunciante. Es cierto que el Soc,re tario del Juzgado corrobora la afirmación del abogada Alvarez Huiz de
que éste no quiso pasar al despacho del Juez a prestar el jurar.1ento c.::_an do tomó posesión del cargo de apoderado del sei'1or del Valle. Personal, mente elaboró el acta respectiva e informó al Juez que el abogado estaba listo en la Secretaria para prestar el juramento, que en ningún caso Pro prastar:í.a en su despachdl, Mas también as evidente, como lo anota el curador, que en la omisión del juramento, por las razones indicadas, no se advierte la conisión de falsedad doc1.Jmental "que exige la alteración de la verdad realizada con voluntad de causar perjuicio (real o poten cial) capaz de producir consecuencias juridice.s". Ni se irrog6 perjui cio a los derechos de la defensa que, por el contrario, hizo eunplio uso de sus prerrogativas, apeló de las decisiones del Juaz y, como ya se di jo, abonó con su fin11a el contenido cta las actas de su posesión, ratifi-· cando por este modo que si prestó ¡,¡l juramento de rigor, ante el funcio nario competente, en la forma y con las solemnidades de ley.
Decisión.
A mérito de lo expuesto, la Cor·te Suprema -6ala de Casación Penaladministrando justicia en nombra de la Hapública y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notifiquese y devuélvase •