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CSJ - SP J.Velasco(08-10-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(08-10-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 38 da 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, ... ~ Vistos Decida la Corte la apelación .nterpuesta por el defensor de Luis Carlos Arengo Ramirez contra el auto de 21 de julio último por me dio del cual el Tribunal Superior de Madellin lo llamó a responder en juicio, por el delito de peculado, en su calidad de Juez Segundo Penal Municipal de Yarumal y decretó su detención preventiva, con el banefi.cio de excarcelación, si dentro de los cuatro dias sigui.entes a la notifica ción "presta la caución prendaria de doscientos pesos para los fi-ne del articulo 460 del C. de P. P.~. Se acusaa al procesado de haber dispuesto a su antojo de la suma de trescientos pesos que deposi t6 a manos suyas, por su cond.iclón de Juez, Carlos EnriQUe fazo, sindicado de un delito de estafa, para serr entregada a Jesús Vásquez, su presunto ofendido. Consta de autos que m.::_ diante la providencia que dispuso la libertad provisional del sindi~ do previa cau-c16n pnmdaria de cincuenta pesos, se ordenó entrE¡gar la 1 de trescientos pesos a Jesús Vásquez. Pero los dineros recibidos por el Juez, en la cuan tia indicada, no f'ueron depositados en el Banco Popular ni se entregaron a su destinatario, ni tampoco al Juez que reemplazó en el cargo al señor Luis Carlos Arengo. Las primeras declaraciones se recibieron al propio Carlos En

rique Mazo y e su compañero Carlos Saúl Tamayo Garcia, quien en la cárcel de Yarumal, cuando los dos se encontraban detenidos, le prest6 el dinero di para entregarlos al Juzgado Segundo Penal Municipal de Yarumal. Estas ligencias datan del 22 de mayo de 19?0. Posteriormentli sa recibif'lron las declaraciones de loa subalternos del procesado, y todos estuvieron acordes sn afirmar que Carlos Enrique Mazo si entregó el dim~ro tan al Juzgado, aun que sin precisar por quien fue racibldo. En su declaración indagatorin el ex-Juez Penal Municipal da Yarumal no niega que la firma que aparece en el recibo de los trescientos pssos,hacisndo parta del procemo número SJ4, correspondiente a Carlos Enr1que Mazo, es la suya,aunque advierte que ig nora si la recibió personalmente o se limitó a suscribir un documento al~ borado por sus amanuences. Con~Sta si y nadie lo discute que Mazo depositó el dinero en al Juzgado y que sa ordenó su entn!!Qa a Jesús Vúquez. Pero éste no recibió el dinero. Tampoco el Juez que reemplazó al proceudo. Nise depositó en el Sanco Popular de Yarumal, según se comprobó fehecientsmen te en los autos. L s subalternos del Juzgado a cargo del sindicado le e~ - gieron una y otra vez la devolución de los trescientos pesos correspondien ' tes al sumario N2 634, con el fin de que se surtiera la consulta del sob~ saimiento que en favor de Mazo fue proferido en su oportunidad, consulta

que tuvo ocasión solamente con la posesión del nuevo Funcionario, sin cuya actuación hubiera permanecido en la sombra el "hecho incalificable".~ Como lo afirma el Tribunal Superior de Madellin, toda este ~'de relación de hechos a indicios que 9n tal grado comprometen al señor Arango Ramirez, resulta indudable que en el Segundo Penal Municipal de Ya J~zgadorumal cursaba un sumario por estafa contra Carlos Erlrique Mazo, qua éste se Flor consignó en el mismo Juzgado, aparte del valor de la caución de excarc! lación, la suma da tresoontos que, por orden dal mtsmo Juzgado pasar d~biaa manos de Jesús Vásquez, el ofendido con el iliéito; que tal suma hacia par te de este procesa penal, y que como tal la recibió pare custodiarla, el ex Juez Arengo Mamírez: que el depósito fue llevado a entidad crediticia, ni n~ entregado por el titular del despacho a su sucesor, ni puesto en manas de su verdadero destinatario, Jesús Váaquez, es decir, qua el dinero se extravió, pero no por descuido, imprevisi6 o nmgligencia, sino por al ánimo d•ü'barado, consciente y vol~,tario de apropiárselo el funcionario encargado da. 'guard~ lo', desvelada y cuidadosamente". No cabe duda en toncas de qua al cuerpo del delito imputado al sei1or Ar anga Ram írez -peculado_encuentra amplia comprobación en los autos, en la modalidad da indebida apr-opiación" y que la prueba da r-esponsabilidad se com tl padece CO'i las exigencias del art. 481 del C. de P. P., por lo cual la Gala,

an pleno acuerdo con el Miniateri':l Público, representado en esta ocasión por el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, confirmará la providencia apelada. En concepto d'.' JO de setiembre próximo pasado el Procurador analiza en deta lle la prueba directa y circunstancial que compromete gravemente la responsa bilidad del procesado, muy especialmente la declaración de Martha Liliam Jim! nez, "quien trabaj6 en el Juzgado Segw·u::!o Municipal de Yarumal, ratj. fico la entrega de los trescientos pesos al Juzgado, la ausencia del depósito y la demora en la consulta del sobreseimiento proferido pues el Juez no davolvia el dinero recibido, explicando que lo haria en la pr6xima quincena". Destaca igl...lfllmente las declaraciones ds Marco Antg nio Mesa Alvaraz, Secretario del Juzg~do Segundo Penal Municipal, Luz Marina Rastrepo Maya y Alberto Madrigal. En sus declaraciones y en los careos que sostuvieron con al sindicado, confi.rman, en lo fundamental, la declaración de la primera de lo$ testigos citados por el Ministerio PQblico.

Decisión.

A mérito de lo expuesto, la Corte Supr~ama -5ala de Ca~Jaoión 0enaladministrando justicia an nombra de la HaP.:blica y por autoridad da la loy, CONFIRMA en todas sus partes la providencia del Tribunal Su perior de L~edellin, por medio de la cual el ?1 de julio da 1971 llarnó a responder en juicio da tramitsci6n ordinaria (decreto 409 df~ 1971} a Luis Carlos Arango Ramirez, por al delito'•ctel Peculado" que define y sanciona

al Ti tul o III, Capitulo I, l.ibro II dnl Códtgo Panal Colombiano, !1Jíl ar ffifll1ia con al dt~creto 1058 da 1951. Cópiese, notifiquesa y devuélvase.

JOSE L;~ARIA VELA5CO GUERRERO MARIO ALARIO DI F!LIPPG

ALVARO LUNA GOMEZ.

LUIS EDUARDO V.ffi;\ VELASQUCZ

LUIS ENHIQUE ROfJEP.O SOTO JULIO RONCALLO ACf.lSTA

J. tvENCIO POSADA V.

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