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CSJ - SP J.Velasco(08-11-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(08-11-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION rENAL Aprobado: Acta Número ¿J./ de '1.:n2

Magistrado Ponente Dr. José : .!.aria Velasco Bogotá., V i S t o s El Tribunal Superior de Ibagut~ consulta su providencia. de treinta y uno de agosto último por medto de la cual absolvió ;Ü doctor Alf'onso Ospina Mahecha de los cargo:; que le fueron imputados por Lu:Ls Enrique Suárez ante la Procuraduría, como presuntamente responsable de faltas contra la éti.ca profesional.

Antecedentes. El denunciante se encontraba detenido a órdenes del Juzgado Municipal de San Luis, sindicado de hurto de qanado mayor, Yt seqLln lo afirma en su denuncia, hasta él ller:ro el abt)j:Jado Alfonso Ospirm Mahecha, le ofreció sus servicias pro·f'esionales y le garantizó ponerlo é'ln liber tad si le pagaba., como honorarios, la suma de un mil quinientos pesos. Una vez convenido!3, el querellante entre96 a Osp:ina Mahecita la suma de quinientos pesos, y le asegur·6 el pt:~gn de los rr~il pesos res tantes otor~Jándole a i:.IU favor una lrrtra por i9unl cantidad, que el abr:J gado !"lizo efectiva de manos del Director de la Cá.rc-el el d:ía qu~1 el ,Juoz Municipal puso en libertad a Luis Enrique Suárez. 0 ero ~ste afinna que todo cuanto le favoreció en el proceso ocurri6 pare su bien sin el concurso del abogado Ospinat a quien no tuvo

ocasi6n de otorgarla poder que abonara actuación alguna en su defansr.t.

AcustS por úl t: i..mo el querellante. a los funcionarios del Juz gado Municipal, pues tenia noticias¡ oidas a otros reclusosi de nue ha bían celebrado pactos proclives con el abogado, para explotarlos.

Todo lo anterior fue contradicho por la prueba :t"'ecoaida en el sumario. El querellante si oonfiri6 poder al aboqado, y éste s1'. memo rializ6 para obtener la libertad de su patrocinado, y tuvo ~xito en su petición. Los pretendi-dos pactos celebrados entre los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal ds San Luis e cargo de la doctora Helena Bonze, qUedaron indemoetrados, sin rebasar los limites de una conjetura inconsistente. Por ello t'll Procur·ador Segundo Delegado en lo Penel solicita que la Sala confirme la provid~~cia consultada, en su integridad. Sin otras consideraciones, la Corte Suprema -.Sala de Cas-'1ción Penaladministrando ju.9ticia en nombre de la Repóblica y por a.::,t. toridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencie consul t.sda. C6p:Lese, notifíquese y devwHva.se.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

f-UMBERTIJ BARI=IEF\A DOMINGUEZ ALVJ:\RO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESt'\ VELASQUEZ LUIS CMILOS r>EREZ

~ULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA \/ELASCO GIJEf{RE'10

J. EVENCIO PQSAOA V.

Secretario

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