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CSJ - SP J.Velasco(09-02-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(09-02-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA OS CASACION PENAL ·Aprobado: ~Actá -Nt1mercj~ 4 da· ··1.973

Magistrado Ponente Oró Jos~ M~rta Velasco Guarrero. · fE B. 1973 -~. Bogotá, "' Vistos: en -El doctor Jue.n C~rlos Payares GonZétlez su calidad de Juaz Pril'liero Penal Municipal de Sincelejo f'otmultS denuncia penal co,!l tra ~1 Magtstrado del Tribunál Supari'or de Justicia de la misma eiu dad doctor Marcos Garc!a Bustamants, por los delitos de lesiottes pe! sonales y ab\lso 'de. autoridad,. De acuerdo con la.· al~.tdida· denuncia debidamente mtifieada 'i 1' ' J 6!3 basan las imputacionesen el hecho pe que el doctor Garc~ BUsta. .. '\ manta haya ·agr.edft.clo violentamente al denunciante, caus.ándole vaM,a5 .J lesiones qu~ determinaron una incapacidad de cuarenta y cinco d!as de 1 j,\· ccnformidad al reconocimiento médico que reposa al, folio 3 del irtfo! ¡1,1 : ,, mativo. 1! Asj.mi.srno as af'inna haber eU. denunciadO. dado orden de re tirar una de las mdquinns ds escribir_ del D.aspacho judicial a cargo del denunciante. Coneid~ la Corte: Anta todo • esta Corporaci~n debe sostener que el caso d~ nunciado no constituye un'delito de reapon~abilidad, hecho que por e!

mismo indica que la competenO.ie no radica en la Corte. En afecto, 'es n~esario sostener que para la exl.st~nt:i\l de un delito da esta naturaleza se haoe indis~an~ble la concu~eneia de los siguientes fac-tores: a) .Que al imputado tenta la calidad da empleado o funcioua rio p~blico. b) tiue el tipo penal que describa la conducta exija cua0 ":~

··--. .. ----- -------- ...--_ ~- -~-- - ·-.. ... ~· -~-~-·--·-· -. ~'--------=--.:-- "" 1 i •• ~_¡,. ... lificacit1n jur!dica de derecho pl1blico en el sujeto activo, y 'i 1 e) Que la conducta tilcláda de ·delictuosa h!;lya sido cometida da dentro del ordinario mareo laa·~f.'urlciónes qu21 para el cargo haya ' establecido la ley. · · '· . . En el caso de. autos solamente se presenta el primero de los factores enunciados¡ en efecto, la persona denunciada tiene la cali dad de funcionario ptlblico, como que de$empeña el :cargo de Magistrado del ·Tribunal de $incelejo. No obstante, no concurren ninguno de toa restantes preeupueatoe páro afirmar que estamoa frente a un delito de reeponaabilidade · L.os dispositivos lESgalos que se-refieren a ·las lesiones PaT en sonales, n:p,, exigen. cuerÜ.fieaci6n· de ninguna· !n-c:tble el sujeto ac'tivo

·por .cuanto ·esa ·conducta puede ser real1tada por cualquier persona. ,.~-/ Es necesario tener ei; ~c_uenta que ei denunciado .actUO por fuera . ' . ·~:-del· giro ordinarlb tte .:Sl.Js:; funciones" ¡:ior lo cual no puede deci.Fse q\le ·se .axcedi& en ellas y ·en consecuanc~a, no ·as del· Cf1mo atri.b\.&irle etr:itigi '. 'padamente .al délito de abuso da autori®d ya q\Je E!!stos tipos· penales . dernarn:!an que la persona S~ exceda . en, lo qua .es pl"Qpio de SU C'..argo·. ' ;¡ Por tl:ll ra~t1n·, la Corte Suprema -6ala da Casaci~ri Penali!- adm! nia~dQ jvaticda en. n®bre de ia AepÓblir;a y por autoridad de la ley-, se a,bstianeda col"\ocer la presente deliunéia y ordena· enviar laa'dil:\.§,S!n cias al Ju~gado· Penal Municipal de $incelejo (reparto)., por compat~t\Cla¡r da acuerdo al clictamen a1actico · pn;»vie:i.onal que detarmin6 la i.ncapacidad · del denunciante. Notif!quese.: y cOrnplase. ·¡'

AL.VARO. LUNA G()MEZ MARió ALARIO OI F!LIPPO

·HU~ERTO aARR~ OO.MINGU~ 1 LUIS EWAROO Me$A. VEl..ASQUi!Z

L.UIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO 1 '

JULIO RONCALL.O AOOSTA JOSE MARIA Va..ASCO GUERRERO

Jo EN&NCIO POSADA Vo¿

1. Secroetario --"=··-~ ~-........- ~

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