CSJ - SP J.Velasco(09-03-1973)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(09-03-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
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~ ~ .a JRTE suPREMA DE: JUSTICIA· SALA Qt; CASACION P'ENAL. ,- ;,l , · Apro~do: A~ta Namer~..:;~ á .4> ..9 ,.3
Magistrado Ponente: Dr.. Jos§. Marta: Velaaeo· Gue~.rl!!ro •. . 8ogott1. 9 MAR. 1973
1 Vi,stos: El Tribunal Superior de Tunja consulte au providencia da 1$ ds mayo dé 1ti9?1 mediante la cual en el proceso seguido contra ;Eg gar Emiro Rueda Potes. ,por el delito ,de concYsi&1~ negl5 la cesaci6n del .procedimientQ f.3olioi tado. por s~ apoderado, decrst45 su deten·ci~ preventiva, dispuso. algunas pruebas y la. consulta de l.os sobres~i,!n tos temporales. '' Oijo aobra el particular el Procurador SegundO .t)alegado en lo Penal~ "En rigor • no exista en "el proceso sino la afi,.rmacilSn de V!ctor Manuel Gonmlez quien en la primera oportunidad en· que inter vino en el procoso neg6· haber dado dÚiero al funcion'ario •. pero en· las ocasiones siguientes .lo acept6. Se observa' qua el Tribunal Superior da G~ateque al rec1 ibir el negocio del Juzgado Promiscuo Mu' nicipal da Almeida calif'icd por segunda ve2. el·m:~rito del sumariO, sin haber cl~uaurado la etapa investigativa, y tampoco dispuso le consulta del sobr~aimianto temporal, comO lo ordenaba el articulo 32 d.el Decreto
1358 por entonces vigente. Posteriormente fueron enviadas las dili gencias al tribunal Superl.or de Tunja al extinguir$9 el da Guateqt.;e, 0 entidad que las racib16 el ?O de marzo de 1.970. . . ' ·"o~tenida la captura e ~ndagatoria del sindicado; el 18 de .se maya de 19?1' profirid ElO $U contra detenc16n. preventiva, la que f'u~ .da . ' ,• ' ' reweada {;ll 20 .agoa~ dej19?1o "En estas eondiciones, considera eate Oospacho, deba con- ' ei . . firmarse aobrese~iento temporal 'consultado pera que el Tribunal S;!! perlar de T'-mja estudie la posibilidad de dar aplicac115n al articulo 498 ctel Cddigo da Procedimiento Penal" o ,,1 ' Anota eatmiemo al Procuradm" ~ e pesar de que por a.uto da. agosto de 1.$?1 ."se d~ q¡¡;e solamente. procedt$ le, COftS\,Ilta en ~aci6n· con ál.. sobreaei.!niento ael 2S ~;fe~· ~a 1969' :pr.of.eri.do 0 por .el· ox1¡ing~;~ido Jrib>.• m al S~perloJ" de. Guat~~~. las ct.'-l:lQenc.ia$ . f'~tmln t"én~tiaas ;\ la Corte, c;on. o~tansible ·retardo, el .11 ·q e, enero (Jltimo, y pide que •te hecho as inveatifJu~ disQiPlinariamente •.. A . todO lo .~ual ,la St.üa prove.t.U\4 (le. :confo~idad.
Se eonsidet'a. ·Observa lá Corte que el s~tingu"do Trl.buns.l Superior de Gu!! t~a. al l"Eleibir e~ negocio del. Juzgado Segundo Penal Municipal de A.lmeida y calificar pqr a.egunda vez el mérito del eum.ario, ein haber ~e~;~S\Jrat:t:~ la etapa ~vastigliltiva viol6 famas wstancialea 091· pro 0 coso, i!'TOganaq, de paso. grava ofensa a los iotoresas de l.Q. defensa, todó lo cual ~ constiwt1vo t1e nulidad. Vis~ lo cual, la Qort;e 6l.IJ)rentf:l -&l.a Penal-· adninistrwido justicia en nQmb.re de la Re¡)\lbi:tca y .pOr autoridad .dt;l la ley, REVOCA la providencia C:onsul teda y ordena devolv~r al expedian~e al tribUnal de origen, para lo c$0 su COtlUletencia. La S~ compulQal"4 la& . Qap.ias eoncM:enta$ a la a.vartgunc16n di:sciplinarif1 ·a qua se contrae la queja dal P~.
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