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CSJ - SP J.Velasco(09-05-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(09-05-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

COFiTE SUPr,EMA DE JUSTICIA

BALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N6mero 14 de 1972

Magistrado Ponente Dr. Maria Velasco Jos~ Guerrero. Bogotá, V i s t o s Conoce la Corte del recurso de apelaci6n interpussto por el doctor Humbr:lrto Alvarez Mela al auto por rnedio dtü cual el Tribu nal Superior de Bogotá resolvi6 abstenerse de abrir investigaci6n p~ nal contra el Dr. Alvaro Marin Vásquez, Juez ?romiscuo del Circuito de Guaduas, por los cargos de prevaricato, abuso de autoridad y pos! ble falsedad en documentos públicos que le fueron formulados por el apelante, Observa el Procurador Segundo Delegado en lo Penal que el doctor Humberto Alvarez Mela, el denunciante, interpuso el recurso de apelación el dia cinco de julio del año próximo pasado, no obstante lo cual solamente le fue concedido el tres da febrero de este año. El Procurador reseña detalladamente lo actuado en este.s di ligencias y analiza pormenorizadamente cada una de las declaraciones citadas por el Tribunal Superior, visibles a folios 24 a 30 y 40 a 49 del informativo, para concluir que la situación no aparece aún sufici~n temente clara, ni permite por ahora deducir que el inculpado obró con forme a derecho en la diligencia de secuestro de unos semovientes en t'!l juicio de sucesión de Miguel Ennique Villegas, promovido por la cónyuge Maria Zunilda Artunduaga ante el Juzgado Promiscuo del Cir

sup~rstite cuito de Gueduas. Por su parte el Tribunal Superior de 8ogotá rssalta cómo los hechos atribuidos al funcionario acusado no encuentran respaldo en los elementos de convicción, previamente ordenado por ~1, para evitar confusiones. Concretamente se acusa al funcionario de haber reemplazado arbitrariamente al secuestre nombrado para la diligencia, que maliciosa 2 mento no habri;s sido n::~ti fic:;¡da oportuner1ente parCl. concurrir a ella, y haber secuestrado ganados no pertenecientes a la sucesi6n, sin aten der a quienAs hicieron oposici6n y aoortaron pruebas demostratiw"is de su r:ropiedad, a111, en el I'!Cto mismo, antBs indicado, 1u290 de lo cual, el acta respectiva se habria asentado no en el lugar del secuestro, en le hacienda "La Esperanza'', sino en "};'orro Colorado", ·tres kil6metros distante de aquella. Examina~ con detenimiento cada una de las declaraciones ci tadas por el Tribunal Superior y anotadas por sl Ministerio Pública, se observa que, evidentemente, nu ofrecen la unanimidad entreviste. por el primero, y que si no snn contradictorias entre s1, no concuerdan tampoco, puesto que wnos testigos mani.fi9stan no habl!'tr escuchado opo sición ninguna durante la dilig:;mci·3. de secugstro, otros a. firman que no la hubo porque se inforrn~ por e1 pe!"'9on"'ll del Juz¡;ado que se tr9.taba de una simple revisión de marcas, y :ügunos, que no fueron atendí des

1 sus ~eticiones por el Juzgado. r1 mismo desacur:;rdo exist;3 respr;c·c:J de si la dil ir)encü.l de secuestro, el acta correspondiente fue asenta.da en la finca "La Es¡:m 1 ranza" o en el "Morro Colorado" y sobre utros particultu·es igualmente 1 imporbmtes, destacados por el c'rocura.dor Delegado, tales r::omo las do moras en la tramitaci~n, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Gua duas, de los memoriales suscritor:> por el doctor Alverez Mela, n!!chaza dos algunos por ir.respetum::;os, GéJt1r2. cuya cal:J..fic3ción é:Jl Tr-ibunal 80.'2 cede al inculpado,incu:C~b,:mcift exclusiv·.,, o sen, potestad no discutiblr:3 por las partes, afirmaci6n criticada om" nl ~,;inisterio Público, puesta que eventualmente podria traducir el capricho del juzgador o su no ju.2_ tificads negativet a. t"esol ve:r· sobre las ¡Jeticiones que se l~l f:::Jrmulen. De lo que ha sida puntualizado en las párrafos e.nteriores R.E,!l rece manifiesto el desacuerdo del Tribunal Superior y el Ministerio Pú blico en las apreciaciones de la prueba sumari.a recogida en estas dlli gencias que llEwaron al primel~é) al c'":~mmnc:'Lmiento, no Cc"lf'.i;-Jartido por el segundo, de no r1brir trrvesti~;Rci611 contra el funcion3rio scusadu.

El Tribunal Superior de Oogotá y el Procun:1dor Segundo Delegado en lo Penal, esorirndil E.H'gu;1ento::; t~tendiblds Cü•1vincéhltes de la ne cesidad de que 1"::1 j~.tsticia avance t.m el ex~rnen dr::Jl ;.:¡robl<:!me. y 59 d8S¡J~ je toda duda sobre los particulares que motivaron la denuncie~ al doctor Alvaro Martn Vásquez, Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas. - JSin otras considl::lraciunea, la Cur·te Suprema -tiala de Cas~ ción Penaladministrando justicia en nombre de la !iepública y por autoridad de la ley, í-.EVOGA la providencia r·ecurriue y OFIDENA que prosiga la investigación. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

LUIS ENRIQUE F!OMERO SOTO HUMBEfHOtli~~RRERA OUMH~uUE.Z /\L'v A~<J LUi~A 00!.!.lZ LUIS EDi.JAROO MESA VEU\SCiUEZ LUIG c;:.HLOS t~EREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JffiE MARIA VELASCO '3UEFiHEFlO

J. EVENCifJ POStDA V.

Secretario

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