CSJ - SP J.Velasco(10-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(10-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
.Y QRTf:" .SJJPR!!!.!A OE J.IDT!CIA SAUI. DE CASACION PB.iAL Aprobado: Acta NOmero 9 de 19?1 llagi.s tra.do Ponánta Or. José Maria Va lasco Guarrero. UJü ttAR. 1971 Bogotá. .-· Vi.etos: En ¡¡rada de consulta conoce la Cqrte da la prov.idoncia ·dal Tr.~bt.lnal Superior de Ibagu~,. por medi.L' de la cual al dia 10 do diciem bre da 1970, docler.~ proscrita la aco16:"1 en el proceso qus, pqr faltase ~ ~tre:·ln ática proi>es:ional, se adelantó contra el doctor JasOs ~'larra . ·..: .-::; . R~Jif'o P., según denuncia forntoJladll por Carlos R1nc6n San toa. Huchos y actuaci6n ¡JTOcaaal. Los ·que diaron erigen a estae avcriguacionns los aintetim al tribunal sentenciador, en la !liguiento fol'lllel: "El danuncianta aludido, deb1dammta ratificado, acusa al ~ Or. Jo&Ós Maria Renjifo fl,, •abogado titulado e ·tnscritp, calidades oo!!l probadas en estas diligencias, por al hecho dd que,. hflbil'!ndola cntrcg!)¡ do una letra do CBI'!Ibia, girada e su favor el 28 da septiembre da. . 195P 1 en Ibagí.u~, por Cantil L6paz G., la cual debia cubrirse ·en el miill!lo l"o'"'·
gar el 20 de, octobra del aRo cit~da, el Or. Ranjifo R, con tal instru mento. negociable embargo praventivamente biana.s del deudor y cobrd el Cl;édito sin entrenar el valor correspondiente a su man.tlante. "Pero al profesional acvsada, al form1Jl5l' su¡¡ daacargos, el:!. plicó que el instrumento:: nt~gociabls prementado en verdad lo recibi.6 de manos del sallar fliricOn Stln.t..."'S, _e ndosado a su favor por valor recibido y en qua, por lo tanto, la acción 'ejecutiva que inició. y en sus :re~lta dos, nada tenia c¡uo vsr" el denunciante. -2da! ·"El instrumento. negociable que obra al fl. 2S, original, glosado del ¡:¡¡rtinents juicio ajaeutivo, COI'Itisne eata leyenda 'Páguese a la orden dE!l Pr. JesQs &!aria Renj11'o P., por valar rac1b1dci. Ibasu§, aqtubre 19 da 1965. (Fdo,) Carlos Rinc6n 6,-' y en las diversas copias autdnticas de la actuaci6n judicial ejecutiva deS8J'T'Ollada con base en 41 tal como el mandemiooto de pego y la ordon de embargo y secuestro 1 prsventi~s de bienes de propiedad del ejecutado, aparece que El1 Pr. RE!njif'o R.,, abra en su propio nomtire y por ello se ordena: 'Ltbi'Gae ~ damiento de pago por la v1a ·ejecutiva a favor del aef'íor doctor J3$05
Uarla Ronjifo A., y en contra del aei'lor Gentil Ldpo% G., ve-cino da e.! ta ciudad, !X'r la cantidad de dos mil tloac1Biltos pmaoa m. c., intarasaa convencionales y costas del juicio'. (fl. 26 f'.v.)." Luego de reconocer el tribunel de lbagu6 que los heChos e tM.buidos al Or. JeSlla Merla Aenjifa, corecm do relavancia jvr!dica, ¡lues el instrumento negociable quo orlgintS la denuncie. fue endosado por el querellante, por valor recibido, y por tantP, los resultados del juicio ejecutivo -iavorebléS o noconcemian exclusivamente al tenedor ·... . '. del instrumento, o. sea al doctor Jes<is t.laria Renjifo• d . aclaró prescrita . ;· la accitSn penal, no ronurteiada axpre00111enta por el df.Ínunciado, pues el endoso de la letra tuvo ocurrencia el 19 de octubre da 1S66. Dio apli caci6n, en consecuencia, al art. 1EJ da la ley 18 de 1969. El Procurador ?rimero Delegado en lo Panal, en su concepto de con fondo, manifiesta su canf'onnlaad lo resuelto por al tribunal supe rior da lbagu6 y solicita la ccnf'i~ci6n da le prov1dsncia, puUl$ e~ el . . . ' . "'"'ó,...._' praaonte caso no se ha cometido ningan delito y, de todos mqdps, la acción panal se encuentre prescrita (art. 1/1~ del c. P.). /'- .
Considéreciones: Le providencia consult eda y la vista del Procurador Primero Delegado en l.ó Penal, abundsn en razonamientos ccmm::entas sobra la in,!! cencia del doctor Jasú:.l Maria Rcnjifc, q~.~ienrecibid al. instrumsnto ne gociable, de manas de su denunciante, no para-el cobro, sino con la ac!,a ración especifica de que. se pagara e su favor por valor recib.ida. -3Por lo demás, como lo afirman al tribunal superi.o r de Iba- . gu6 y el Ministerio P~blico, no cabe un pronunci!!llllianto da fondo an la proviaancia rnateria da la consulta_, porque la accilln penal se en-¿ cuantra prescrita.
Oacia10n; Son euficiontes las· con&idaraciona.s anteriores para que la Corte Supreme -Sala da Casaci6n Panal,- administrando justicia en nCJll bre da la RepOblica. y por autoridad da la ley, COI'iFIRME, como lo ha ca, la provid!Jncia consultada. Not1f':1Quesa, c6pit!ia0 y davu6lvllSe al i>ribunal de origen.
JOSE UARIA VE1.ABCO WERRERO MARIO ALAAIO OI FILIPPO
· ALVAAO LUNA GOMEZ
LUIS EOOAROO MEllA VE\..AsqJEZ W!S CARLOS PERE'Z
WIS ENRIWE ROUERO soro JULIO RONCALLO ACOSTA
J, EVfl.ICIO POSADA V.
-Secretarioi •. -'