CSJ - SP J.Velasco(11-12-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(11-12-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPfl9fiA DE JU$TICIA
SALA l.'l:: CASACION PENAL Aprobado: Ast'.s Nt.1tm)ro 45 de 1.9?2 Magistrado Ponente Or. José M~·.rr!l! Vela seo Guqrrero. Bogotá, ,, t 1)1{;, 1S72 V i 5 t o s 1:."1 Tribunal Superior de :tbaqu<i mediante providencia cal~!! daoo el 27 de setiembre de este año sobrasey6 defini ti.vemente en 'fa vor de Jeenls Antonio Lamprea F16rez, a quien denunció • pnr abuso de autoridad, Gilberto Berm6dez Lima, habiéndole atribuido los siguientes hechos: "a) Que Gilbsrto Bernn1dez Li~a es hijo del Sllñor Ha;;: menegilda SurmOdez quien con anterioridad habia hecho vida marital con la aeñora \íirgiAia Gaitán de Ovisdo. "b) Que la citada señora dtt Oviedo, en aqual momento y en la actualidad hacs vida marital oon el señor Ernesto SIS:nchet, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de N!_ te.gaima. "e) Que Ernesto Sánol1ez fu6 nombrado Staoratari.io de dicho Juzgado por al Juez encargado señor Jesús Antonio L.:.eunprea Flórez, en razórt da la en'fe:r-medad d5l titular ste ñor Emilio Humberto Rastrgpo. "d) Que la señora Virginia Gaitán de Oviedo, concubi na del Secretario d9l Juzgado, señor Sánchez, le formuló denuncia a Gilb1;3rto 8e:rmúdez Lima ante el Juzgado Promi§.
cuo ,Municipal de Nata.gaima, por el delito de 'Hurto de 9.! nado Mayor• en raz6n d.e haber vsndido varil3e S$movientes de propiedad de siJs menores hijos, habidos durante la uni6n extreunatrimonial con el señor Hermenegildo Bermúdez. Tali!!S semovientes ten!an las marcas rBgistnu::las de dichos menores. "e) Que el denuncio fu6 recibido en el Juzgado Promis cuo Municipal de Natagaima por el Juez y Secretario y que estos inicil!ill''on sin tardanza la investigación. librando orden de captura contra el sindicado, 'f) Que la señora Virginia Gait&tn de Oviedo aprovechan do la posicitSn de su marido !Ernssto S~n~hez en el Juz.gado, ~enazaba con meter al denunciante a la éarcel si no arregla ban por las bueMs. Lc.1 c¡;oal acept6 Beu·m~thllZ entregando la suma de cim;;o mil pes.os QUe le exi¡¡ia. El memorial de desis timiento lo llt~\tatron los dos al Juzgado donde lo recibieroñ, sin que el Juez Lamprea Fl6rez hubiera hecho efsctiva la or dl!!n de captura que P~Hba eobr11 8errm.1chBzn. ( fs.. 4 a 5 C. N2 30) La diligencia de inspecci6n judicial practicada al expediente contra Gilberto Bermósez cuyas actas a folios 22 a 32 del Liw~, ~iguran informativo, permitieron estableoet' que ciertarnl!i"tte la actuacitSn no ad.2
lees de mora en su tramitación, y que, por el contrario, el ~uncionario inculpado obró acuciosamente.
Figure all: C mismo el desist:ütlien"to prmsentado por lrt denuncian te el 13 de dicismbre, cuatro d!as despu~s de sus inculpaciones ~ B~rm! dez, el cual no aceptado por el Juez del conocimiento. ~ue Poattmriorml!tl'1ts el Juez nombró interinamente aeGrertario a COI'flO Ernesto Sáncl'"iez, mientras durai:Ja la enfermedad del titular. Dm aquí t2_ mó pis el Procurador Oistritál para dejar constancia de c6mo, sin el m! nor Ernesto Sánchez, concubina da la dmnunciante Virginia ms~;r6pulo, Gaitán de Oviedo, actuó dentro de las diligencias adelantadas contra B!r módez • e insinoo no solamente qu~a dic-ho funcionario ha debido dceclara!: se impedido al tenor del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, sino qum censura al Juetz quJJ tolero impasible la an6malB situación.
Por au parte el Juaz Jt!sós Antonio Lampl1M. disculpa su proce der y afirma en su indagatoria e¡ue no solamente ignoraba que la denun ciante fussa concubina del secrGtario interino trnesto Sánchez, s:i.no que vino a conoesrla apf!IDas el dia mismo !In que se pres~tntó a denunciar a Gilberto BarmQdez Lima. De aquellas relaciones -dicefue informado por la Procuraduría, tard:úu:nente, a propós:!.:to de la v:i.sita que sf! le practi
c6, puas de otro modo habria separado a 6ánchez desde el comienzo de la imvestigasi6na Y en cuanta a la celeridad que s~ le critica en la tra mitaei6n del negocio contra Gilberto la rechaza pe:r inocua. 8$NI~dllz, ya qwe siempre obr6 as! en todas las investir;¡flciones y es obligaci6n S!d_ ya y de tGdos los jusces la de administrar pronta y cumplida justicia. Can abundante prueba tEJstimonial abona el acusada la bUar1a c~n ducta con que siem¡:,re actuó al frente de sus fldflc:liones y en su vida ptl blica y privadel.. Quedar!a en contra suya penétierrte exclusivamente el haber om,! tido la captura del sin!áicadC) eermlfdez, contra quien 61 miSifto habia li brado por escrito la orl!tttn c~rre~efl.d'ÍIII"'t•, sin embarga da lo cual no lo aprehendi6 materialmente cwando lG tuvo en su o~:tcina con ooasi6n de h!_ barse prmsentado a dar su acaptaci!Sn al desistimiento ~e de la ac:ni6n hee!e su denunciante. Sobre ttl particular, la Sala encuentra en raz6n fundado~ los argumentoa del TrH.1us1al .Supmr:i.or de Ibagu4, cuando afirma que no por l!!lllo incurri6 el inculpado en abu:,;;o de autoridad, pull!s ll'l. aprll henait1n mataria.l de los proc:~Mdos 110 !/fS actividad propia d6J los j!¡!e cas que las dictan. Su cumplimiento corl"eaponds a las autoridades
de policía, por obvias razones, y por ser una d® sus funcion~s etspaa. cificas. El Procurador Primero Delegado an lo Penal opina «que para que se llegue a configurar esta infracci6n se requiere que el acto cuya ejecuc::i6n S!ll omita, reus~ o ret'!lrde, sea da aquellos 1!1 QU$ el funcionario ~st~ 'legalmente obligado.,,, y agrega qu ~ los juecm::; ds a Hepública no tienen aneja a la de administrar justicia la oa apz:e hmdll!r rnatl'!lrial y p~Brsonalments a los sindicados contra c¡ui~nas ha yan librado por sscrito, en la forma lngel, orden ds captura, por lo cual on el Ci3150 concreto de Lampree Flórez r.esul ta peregrino as9gurs.r que incurrió en las violaciones a que sea contraen los ordenamientos dul artículo 172 d!!l Código Penal. De lo que viene de versf! puede concluirse ya que el Tribtmal Superior de lb.."lgU' procedió confoTll'le e derliCho cuando en el caso sub iudicm dio aplicación al art!culc 491 del Código de Pr-ocmdimianto Penal. El Jue% Lamprea Fl6rez no cometió delito alguno cuando en el su maria adelantado contra Gilberto Bermúdez lima irr:primi6 a la actuación el ritmo ac~lmrado acoétumbrado por tU en ·todas las i.nvestigaciorHts e~ su cargo, ya que asa es justamente la condt;cta propia da sus funciones,
mientras no se demuestre qull!l esa especial!sima diligsncia tuvo comofin perjudicar o favorecer maliciosamente a alguna de las partes, y por las razonas que se dijeron l:!nas arriba, cuando ss analiz\1 el segundo de los cargos imputados al Juez Promiseuo Municipal de Nat.aged.mr.~., tampoc;o incurrió IA1 sn la conducta que d~~:scri be el articulo 172 dsl Código Penal. .. \. Por lo oual, la Corte Suprema ...$ ala de Casación admin.!,s P~Jnaltrando justicia en nombre de la Rep6blioa y por autoridsd de la ley, asor de con el Ministerio P6blico, CONFIRMA en todas sus partes la providen cia consultada.
LUIS ENAI~JE . ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FIL!PPO
HUMSERTO 61\RRE.F\A OOMINGUil ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS CARLOS PEREZ
LUIS EDUARDO MESA vaASQUEZ
JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRE:RO
J. EVENCIO V.
P~3ADA
Becr~terio