CSJ - SP J.Velasco(12-02-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(12-02-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE C.'ISACION PENAL Aprobado: lleta Número l\ de 1971 Magistrado Ponente Dr. ,José'Mar1a Velasco Guerrero~ Bogotá, 14 f ~¡), lJJl Vistos Procede la Corte a resolver la consulta ordenada por al Tribunal Superior de Medell:tn, de su providenr.l.a de fecha 18 de no viembre de 1970, mediante la cual declaró prescrita la acción penal y ordenó la cesación de todo procedimiento en el proceso seguido c2n tra la doctora Nelly Suescún Gómez, sindicada del delito de abuso de autoridad, negún denuncia formulada por ,lul i.o César Monto ya VéJ.ez. Hechos y actuación proce·sal: Los que dieron origen a l3s presontes diligencias. los s:i.ntatize E:1 °rocurador 1º Delegado en lo Penal en la s1.guiente for rnfl: "Se adelantó la presente investigación penal en averig!!_a ción de la conducta de la Juez Primero Penal Municipal de ~!.edellin a quien el recluso Julio César Montoya Vélez le imputó el delito de detención arbitraria que hizo consistir en el hecho de haber prolo~ gado indebidamente por varios dfas su detención no obstante haberle solicitado su libertad por pena cumplida. "De autos aparece que el querellante fue condenado por el .Juzgado Penal Municipal de Med.ellin a la pena principal de dos años de prisión por el delito de estafa, pena esta que cumplió en su totalidad en los primeros dias del mes de febrero de 1952, a pesar
- 2de lo cual fue dejado en libertad varios dias después de purgada la condena." (fs. 4 C. N2 2).
La denuncia se presentó el 10 de febrero de 1952 ante el juzf¡ado promiscuo municipal de Rione9ro por Julio César Montoya Vé lez. Por reparto le correspondió avocar el conocimiento al juzga do 22 penal del circuito de Medellin. El 21 de febrero del mismo año comisionó a las inspecciones departamentE'.les generales de poli cia, por el término de treinta dias, para adelantar las di.ligencias. El comisionado practicó inspección ocular, con intervención de te§_ tigo actuario, al procFJso que, por el delito de estafa, se le si guió a Julio César Montoya Vélez. Se allegó copia del acta de po sesión de la sindicada e igualmente el Acuerdo N9 39 de julio 26 de 1961, mediante el cual se la designó como ,iuoz 12 penal munici pal de Medellin. Por reparto, avocó la investigación el juzgado 14 penal del circuito -efectu¡;,do en agosto 6 de 1970-. Ordenó rnmittr el exp<1diente al Tribunal Superior de Medellí, por competencia. En octubre 17 del mismo año rindió concepto el agente del ministerio público, Golicitando de esa Corporación la declaratoria de prescrio ción de la acción penal. El Tribunal de Medellin, en providencia ce '18 de noviem bre de 1S'i0 -que es materia de la consultadijo: !!.Por parte da la funcionaria denunciada, hubo inquietud
y preocupación para lograr establecer si otras autoridades necesi~ ban a Montoya Vélez, razón por la cual, su libertad no se operó en el mismo día de cumplimiento de la sanción, sino unos tres o cuatro dias después. ........................................................ " "Pero resulta, ahora inoficioso, hacer un estudio a fondo del asunto, por cuanto claramente aparece quA la acción penal sa en cuentra prescrita,habida cuenta de la pena previf.lta por la norma que se presume violada y el tiempo que ha transcurrido, un poco más de - 3ocho años.- Con fundamento en el artículo 18 de la Ley 16/69, en armonía con el art, 153 del C, de P, Penal, se dictará la provide!:!, cia a que halle lugar." D0claró prescrita la acción penal y ordenó cesar todo pr.9. cedimiento en contra de la doctora Nelly Guescún Gómcz. Trarni teda en forme legal la segunda instancia., a.l descorrer EÜ traslado, dijo el Procurador 12 Delegado en lo Penal: "De conformidad con los elementos de juicio allegados al informati"o, el ilícito atribuldo a la ex-juez municipal seria el de detención arbi trarie en la modalidad definida _y se.nc:i.onada por el art. 296 del C. P., con pena máxima de un año de arresto. nHan transcurrido cerca de nueve años t1esde cuando lns he chos acriminados tuvieron ocurrencia (febrero de 1962), sin que se bubiera interrumpido al fenómeno prescriptivo de la acci6n instaur-a ·. da por lo que, la acción penal aquí adelantada contra la doctora
S~es cún Gómez se halla más qUe prescrita y asi debe declararse, sin más considerecionet~, ordenando cee,ar todo procedimiento en su contra ( ar·t, 18 de la ley 15 de 1969) • " Se considera: Como lo edviertm el Tribunal Superior de Medellin y el Pro curador ·¡s Delegado en lo P!mal, el delito atribuido a la ex-juez penal municipal de Medellln, doctora Nelly Suescún Gómez, sería al de detención arbitraria, definido y sancionado por el art. 296 del
C. P., que establece una pena de arresto de un roes a un y como añ~D en el presente caso ha transcur·rido exactamente nueve sin que a~'íos, se hubiera interrumpido el fenómeno prewcriptivo de la acción penal, es el caso de confirmar la providencia consc:ltads.
Decisión: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación - 4Penaladministrando justicia en nombre da le República y por autori dad de la ley, CONFIRMA en todas su5 partes la providencia de racha 18 de noviembre de 19'/0, proferida por el Tribunal Superior de Mede llin, en la cauna contra la doctora lielly Suescún Gómez, sin<ücada del delito de abuso de autoridad, en su calidad de juez 1Q penal mu nicipal de dicha ciudad.
Cópiese, notifíouese y devuólvase a la oficina de origen.
JOSE IJARI.". VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HJMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOiM.':Z
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ UJIS CARLOS PEREZ
LUIS f..NRIQIJE ROMERO SOíO ,JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POS.I\DA V.
-6ec:retario-