CSJ - SP J.Velasco(12-02-1971)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(12-02-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIGN PENAL Aprobado; Acta Número 4 de 1971 Magistrado Ponente Dr. Jos~ lmría Velasco Guerrero. Bogotá, V i S t o S Procede la Corte a resolver la consulta ordenada par el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de su providencia de fecha 26 de noviembre de 1970, mediante la cual declaró prescrita la acción ge nal y ord~1ó cesar todo procedimiento en el proceso contra Marco A. Ri~ eón, sindicado del delito de concusión, en su calidad de ox-juez penal municipal de Dagua (Valle). Hechos y actuación procesal; La prese.1te investigación se inició por denuncia del doctor Guillermo Garcés O'Birne, formulada ante el ju2:gado ciento de instruc ción criminal, radicado en Dagua, el dia cinco de noviembre de mil nov~ cientos sesenta y cuatro, contra Marco A. Rincón, en su condición de juez penal de dicho municipio. Manifiesta al quejoso que el día 10 de junio da 19&1 depositó en el juzgado municipal de Dagua la suma de iJOO.oo, girada en cheque a la orden del juez con el fin de garantizar una fianza de Juan da Je~~s Arengo, Rosaura Vega y del menor Laureano Vaga, de!2 tro del sumario que contra &:stos se segu!a por el delito de lesiones Pf!r sonales, Que dicha fianza era para obtener la 1 ibertad condicional de las incriminados. Posteriormente se informó que solamente se habian cg_n signado en lo Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la cantidad
de $50.oo y, por tanto, el juez Merco A. Rincón dispuso del excedente do suma de dinero, cuando en verdad solamente era necesaria la fianza die~ de Juan de Jesós Arenga, ya que los otPOs dos incriminados obtuvieron la libertad sin necesidad de ninguna clase de depósito. En la misma fecha se remitió le denuncia el juzgarJo promiscuo 11 - 2- ' municipal de Dagua quien al dia siguiente dictó auto cabeza de prz 1 ceso y ordenó la práctica de varias diligencias. Se allegó e los autos el acta de posesión del sindicado, la nota suscrita por le C¡a ja Agraria sobre consignación y posterior retiro de los ya mencion~ dos $50.oo lo mismo qtJ9 los depósitos que habian a orden de dicho 1 juzgado. Copia de la providencia que concedió libertad condicional al procesado Juan de Jesús Arengo con caución de !)iSO.oo. El 3 de dJ:. ciembre de 1964 el juzgado 100 de instrucción criminal avocoó nueva mente el conocimiento del sumarlo por comisión conferida por la sec cional de instrucción criminal del Valle. Conocieron de esta inves tigación, igualmente, los juzgados 46, 32 y 15:> de instrucción. Por reparto correspondió el informativo al juzgado 2ll superior -mayo 29 de 1965-. El 13 de octubre de 1969, sin más actuaciones, el juzgado 22 superior envió al expediente al Tribunal, por competencia. Orde nó practicar las pruebas decretadas an el auto cabeza de proceso. En julio 8 de 1970 se corrió traslado al agente del ministerio público
para concepto. En su vista solicita se declare prescrita la acción ;1enal y se ordene la cesación da todo procedimiento en contra de Mar; co A. Rincón. El Trlbunal, en la providencia qua es materia de consulta, hace breves consideraciones sobre la negligencia de los funcionarios que en princip.io conoc.ieron del informativo. Que de las pocas dil! gancias practicadas se deduce que ol delitu imputado al sindicado es el de concusión. Gamo ha transcurrido, desda la fecha en que se giró el cheque -10 de junio de 1954-, un lapso superior de seis años, t!em po suficiente para que se opere el fenómeno da la proscripción de la acción penal, de conformidad con el art. 105 del C. P., era via ble dar aplicación al art. 153 del C. de P. P,, modificado por el art. 18 de la ley 16 de 1969. Tramitada en forma legal la sagunda instancia, al descorrer el traslado, manifiesta el Procurador 211 Delegado en lo Penal que no existen pruebas suficientes en el informativo para calificar la con ducta del juez como concusión tipificada en el art. 156, ya que no se practicó una inspección judicial en el proceso para esclarecer les actuaciones del sindicado. Que como la sanción imponible seria de - 3cuatro hasta seis &)os, cano agravante, la acci6n panel se halla pr~ crita. Por último, solicita de la Sala se confirma la providencia c2n sultada.
Se considera: De l!!5 escasas probanzas allegadas al procesa se deduce que
el posible delito atribuido al sindicado seria el de concusión, defi nido y sancionado en el art. 157 del C. o., que establece una pena de seis meses a cuatro años, aumentada hasta la mitad como agravante, es al ca5o que loa transcurrido un lapso superior a 1.::11; aeis años, tiempo suficiente para que se opere al f~1ómeno juridico de la prescripción de la acción panal de conformidad con el art. 105 del C. P., por lo cual se confirmará la providencia consul~~da.
Decisión: Por lo expuesta, la Gort<€ Suprema ...Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la--l'1ep6blica y por autoridad de la ley, CONFIRMA on tocas sus partos la providencia do fecha :<'6 de noviembre de 1970, proferida por el Tribunal Supartor de Gali, en la causa contra Marco A. Rinc6n, sindicodo del delito de concusión, on su calidad de juez penal municipal de Da¡;ua (Valle).
Cópiese, notif:l:.quase y devu~lvase.
JOSE MARIA V€Lf.Svl GUER11ERO MARia ALARIO DT FILIPPO
HJMBERTO BARRERA DClMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EOJAHOO MESA VELASQUEZ WIS GAHLOS PEREZ
LUIS S"'RIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J, Evt:NCirJ POSADA V •
...Secretario-