CSJ - SP J.Velasco(12-05-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(12-05-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aproba~o: Acta Número 15 de 1971 t.lsgiat:rado .~enante Dr. José Maria Valesco Gu- :r:rero. 1 2 f'11iYO 1nJ Bogotá, Vistos Consulta el tribunal superior de Bucaremanga su providencia de fecha 20 de febrero del. eúio en curso, mediante la cual decler6 pres crita la acción disáiplinarie adelantada cor:1tra el Dr. •1ario Robledo U,2n teya, por faltes a la ética profesional y ordenó ceaar todo el procedim,!en to. kad,os y actuación procesal: Los qUEI d:!,e:ron origen a las present(!s diligencias los sir:'lt tiza el proeurador segundo delegado en lo penal~ l::omo sigue: •Por escrito d!!l mes de mayo de 19?0 dirigido al señor Pros! dente del. H. Tribu~l Superior de Bucaramanga, el señor Rozo Vicente Fran ~~~ co Patii'lo denunció ial abogado Mario Robledo .lolontoya por hechos: ; ' . - 1968 dio poder para que iniciara un juicio eJacutivo.cont:ra Eliécer Pelen . ' . ' . - cia; pasaron muchos meses sin que el abogado le comunicara algo definiti . ' ' ' va ya que la tlr:'lica respueste que de él encontraba era que 'el demandado 1 tenia embargado el ¡sueldo por múltiples juicios y no le habia podido de.! contar r.ada pare el pago df!! esta letra'. Agregó. que i'rente a este sit~ ci6n, personalmente averiguó en el Juzgado Segundo,Ciyil Mubicipal de BJ!
rrancabe:rmilja por ·el juicio y le •info:onaron que ese juicio ya habia ter: minado por pago del crédito y costas que hebia hecho el ejecutado Palen er cia y ma.dieron un certificado al respecto,· el. cual consta qua fueron entregados al doc.tor Robledo Uontoya, c0111o apoderado mio, la suma de $ 1.503.10 tomados de los desC:uentos hechos al ejecutado". Con el ce:rtif! 1 cado acudió de nuevo a donde el doctor Robledo y éste admit16 habar rec! bido la citada sume 'pero que habta~,teniclo la madre enferma y un montón J
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,, ' " " de mentiras y no me podía entregar ese dinero y me tiró una letra de cambio por 81.200.oo cosa que no no acepto porque tuve conocimiento de que ese doctor no paga nade de lo· que debe. • Inició la presente investigación el procurador del distrito judicial do Bucaramanga el 29 de mayo de 1970. Aecepcionó le ratif,! cación de la denuncia. Obra en el expediente· copia auténtica del J!:!,i cio incoado por el Dr. Mario Robledo Uontoya, endosatario al cobro de Vicente Franco coatra Eliécar Palencia. Acuerdo Nll 14 de 1948 (oc tubre 13) mediante el cual se recibió al inculpado como abogado ti~ · lado. En 16 de setiembre del mismo año el procurador del distrito judicial conceptuó que loe hechos atribuidos al sindicado •consti tu yen falta a la hmtradez del abogado para con sú cliente (numeral 39
del articulo 44 del Decrete 320 de 1970). Ordenó en consecuencia PJ! sar la actuación al tribunal superior de Bucaramanga. Avoc6 su conocimiento en 22 de setiembre de 1970 y dispuso dar en traslado la queja correspondiente. Se rindieron los descargos reSpectivos. En· octubre 20 del año próximo pesado el a qua orden6 la práctica de varias pruebas tendientes al esclarecimiento de loe hechos denunciados. El juez 1D penal del circuito de Barrancabermeja, comisionado por el tribunal, recapcionó sendas declaraciones a Ovidio Ren . . dón, Gerardo MelgiU'Bjo, Luis Rodrigo Vicuña, Alina Arenas de Pico y Jes(is, Usr!a Oom:tnguez Atencia. El fiscal 1ll del tribunal de Buce~ ga, en su vista de fecha 25 de noviembre último manifestó ser de par!. cer que se declarara prescrita la acción disciplinaria intentada contra el Dr. Mario Robledo Uontoye y se ordenara la cesación' de todo pro . . cedimiento en su contra. - Por su .parte el Dr. Mario Robledo Montoya en sus descargos me . nifestó haber recibido efectivamente de manos del querellante un titulo ejecutivo por valor de $1.000.oo y que realizadas por él ante los jue ces competentes., lea primeras diligencias, se llegó a un acuerdo con el deudor. Este pag6 le swna de $1.503.10 de conformidad con la liquidJ:!. 1 ción prac'ticada por el juzgado en proveido de 19 de julio de 1969. Los
dineros. fueron recibidos por él y· dice que los mantuvo en su poder du rante varios meses a la espera de que su cliente se presentare a recl~ -3- -lllarlos, pero que posteriorm~ta enf'e:rm6 su madre gravemente·, y que en su condici6n de hijo. Onico. hubo de correr con todos los gastos que son de rigor en eses deplorables circunstancias, y que, por ello, cuando su poderdante se present6' a exigirle la· entrega de los dineros obtenidos como consecuencia del juiéiÓ ejecutivo y porque sabia . que, tenia por costumbre prestar '"~::.,-A":-? dinero a interés, despuo!s da advertirle qua tenia los fo:¡¡áos. a su di,sposici6n, en su case, y que pod!s entregároolo inmediatamente, le rog6 que se lo prestara,. A la stlplica accedi6 -sagtln 61el querellante_ con la 20% condici6n· da que le fuera reconocido un sobre le sum-a prestada, mensualmente. Lo que asi se hizo, La obligaci6n seconcrat6 en una letra librada por al acusado en favordel querellante por la canti dad de 81.200.oo~ letra que le fue entregada por Al personalmante · al yerno da su :acreedor, en preauncia da la señora 11.1 ina Aranas de Pico. También .estuvieron presentes y rindieron testimonio sobre dicha oparaci6n los señores Jesús Oominguez y Gerardo Melgarejo.-A solicitud del querellado abonaron su buena conducta anterior y su pulcritud en el ejercicio da la profesi6n de abogado, por haberle
confiado gestiones judiciales, en diversas ocasiones loa señores Luis Rodrigo VicUña y Ovidio Aend6n.
Oavuelti: > el _expedienta al tribunal de Buceramanga, en providencia de f'ebre'ro de esta año, acorde con su colaborador fiscal, declar6. prescrita la acci6n_ penal, porque según los hechos que re-. gistra al informativo, las posibles faltas contra la ética_profes!o nal atribuidas á1 doct:or Robledo Montoya tuvieron ocurrencia el 19 . ' de julio de 1969, con anterioridad de un año e la feche entes ano_tade.
Concep-to del Procurador. En 4n todo conforme con lo solicitado por el colaborador fiscal del tribunal da Bucaremanga y con la decisi6n de éste -en. cl.lento a la acci.Sn disciplin:ariapide: que se declare. prescrita y -4se ordene cesar todo· procedimiento en contra del inculpado,_ pero con ' . ' - ' ' la.adici~n de qu~ se ordena investigar la conducta del abogado, por cuanto no devolvi6 el dinero recibido a ti,tulo Pret¡ario, y la del c¡uerellente por haber exigido de aquel intereses usurarios, en todo caso superiores a los aptorizados legalmente. Cons!dare.cion.l'ls. Los descargos ofrecidos por el Dr. Mario Robledo Uontoya encuentran amplio respaldo en las declaraciones recibidas. a la señe ra Alina. Arenas de Pico, Jestls Dominguaz y Gerardo Uelga;re.1o, cama tambil!n en las 90s sobre su buena conducta anterior rindi~ Lui.s
Rodrigo Vic~a y·Ovidio Rendón. La Süe no encuentra as! configurado el posible iHcito . - ' ' ' ' contra la propiedad a que se. refiere .el procurador delegado er¡ lo P.! nel en su vista fiscal de fecha 2 de abril Oltimo ni encuentra funda ' . ' . - . ~ mento bastante· pera ordenar la_ averiguación sobre iá'iJosible infrac ci6n de usura que seglln él pudiera ser atribuible al querellante, pues no está probado de autos que Rozo Vicen.te Franco Patiño hubiese tenido por costumbre realizar prás~s usurarios como lo afirma el querellado. Sobra el particular dice textualmente el art •. 416 del c. P.; "El que por lllás de tre~ veces obtenga intereses o ventajas &J!U rarios a cambio 'de préstamos de dinero, estará sujeto a la pena da un mas e un año de 'arresto y multa de cinco a quinientos pesos.- En la misma sanci6n incurrirá el qaa disimule bajo otra forma contractual, un préstamo usurario. • •. Basta al respecto observar que de autos conste exclusivame!!, te la ·afirmaciOn que el Dr. llario Robledo Uontoya hace en sus descar gos relativa a que su denunciante le prest6 los dineros fruto del ju! 2f1'/. cio ejecutivo, con el de inter4s mensual, en la ocasi6n a qua an- . ,., tas se he hecho referencia, El texto del art. 416 arriba citado es de suyo suficient9111,!!11 te claro y excusa todo comentario, y as! resulta evidente que n.o es
del caso abrir las investigaciones solicitadas por el procurador 29 ~e legado en lo penal, por lo cual babr4 de confinnarsa le providencia consultada. - 5Con apoyo en las consideraciones anteriores, la Corta Suprema .Sala de Casaci6n. Penaladministrando justicia en nDIIIbre de la Repúbl! . ' : ca y por autoridad de la ley, CONFIRfAA en todas sus partes la providen cia materia de la consulta. Notif1quasa, c6piase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
JOSE liARlA VELASCO GUERRERO liARlO ALARIO DI FIUPPO
HJIIBERTO. BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOt.IEZ
LUIS EDUARDO UES~ vaASWEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V•
.Secretario- ' '