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CSJ - SP J.Velasco(12-07-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(12-07-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIDN PENAL Aprobado: Acta Número 24 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero.

U2 JUL. 1371

-Bogotá, 1 f V i S t O S 1 La sala penal mayoritaria del tribunal superior de l.led~ llin, con el salvamento de voto de tres de sus magistrados, consul ta su providencia de 25 de marzo del año en curso mediante la cual condenó al ex-juez promiscuo municipal de Belmira, Delia Bustamante Herrera a la pena principal de seis meses y quince días de prisión, a y/las accesorias de rigor, por detención arbitraria en la persona de Argiro Barrientos, por hechos ocurridos en la misma población,el 22 de oc.tubre de 1969. Observa el procurador primero delegado en lo penal, que, en este proceso, "sin que se hubieran dado los presupuestos dados por el articulo 37 de la Ley 16 de 1968, el magistrado sustanciador señaló die y hora para que tuviera lugar la audiencia pública", que presidió personalmente, como juez anico, y a la que acudieron el ac~ sado, su defensor y el agente del ministerio público. Es evidente, como lo anota el procurador, que el art. 22 del Decreto 2267 de 1969, por al cual se dictan normas sobre instru~ ción en materia penal, prescribe que el impulso procesal en negocios cuyo conocimiento compete a la Corte Suprema de Justicia o a los tri bunales superiores de distrito judicial, corresponda al magistrado

sustanciador. No es controvertible qua fue voluntad del legislador rodear de garant!as el juzgamiento de los funcionarios y dignatarios a que se contrae el literal b) del art. 2Q deB Ley 16 de 1968. Repara la procuradur!a que a la audiencia pablica asistió solamente el magistrado sustanciador y afirma que el art. 12 del Oecre - 2to 1358 de 1964 que reglamentó le celebración del plenario en los jui cios sin intervención del jurado, es privativo de los juicios tramita dos por juez 6nico o singular, pero jamás en aquellos adelantados ante juez plural o colegiado. Concluye con la afirmación de que a falta de ley que regule expresamente la materia, a virtud de lo preceptuado en el art. 79 del C. de P. P., octavo del Código vigente, son aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opongan a los estableci.dos en el presente Código o en leyes especiales, las disposiciones comunes a todos los juicios contenidas en el código de procedimiento civil. Por este orden de ideas, opina el procurador, que la norma procedimental ajustada al caso en examen es la contenida en el art. 86 del C. J., a cuyo tenor: "Las audiencias en los asuntos que corresponden a una Sala de Decisión se celebran ante todos las magistrados de la misma Sala, y las preside al ponente," Hace suyo, por este modo, el razonamiento que sirvió a los magistrados disidentes de la sala penal mayoritaria del tribunal supe rior de Uedellin pare sustentar el salvamento de voto a la providencia

consultada, cuyo texto se transcribe e continuación: "Dicho ordenamiento, (ert. 86 del C. J.), que se aplica por c. mandato del art. 79 del de P. P. a falta de texto que regule exp~ samanta la materia (los articulas 12 y 13 del Decreto 1358 de 1,964 se refieren al juez singular y no parecen comprender el colegio de jueces que es ¡e Sala de un Tribunal), establece perentoriamente, que no es atribución solitaria del magistrado ponente la de celebrar el acto pQ blico de la audiencia, pues que la magnitud de una actuación de esta naturaleza y los incidentes que alli pueden suscitares, imponen la o bligación de que se realice ante todos los integrantes de la respecti va Sala". "Precisementa, el articulo 30 del nuevo Estatuto sobre Proc~ dimiento Civil, recogiendo el espíritu de la legislación derogada, ex presa, al reglamentar las atribuciones del magistrado ponente y de las Salas de Decisión, que 'las audiencias que se celebren en le Corte y los Tribunales serán presididas por el ponente, y a ellas deberán ~ - 3rrir todos los magistrados qUe integran la Sala" (se subray6~." "Lo anterior significa que estando desasida de las normas que gobiernan su formación y validez, la actividad procesal de la audiencia pública celebrada en esto Juicio debe reputarse, más que nula, inexistente". "Otras argumentaciones pudieramos brindar en respaldo de este voto disidente, mas estimamos innecesario ahondar en otros as pectos que, en resumen, sorvirian para afianzar la idea de que se

incurrid en flagrante violación de una ritualidad que el legislador considera necesaria pare la legitimidad del juicio (articulo 26 de la Constitución Nacional, en armenia con el 37 del C. de P. P.)" Solicita, por último el procurador que se declare la inva lidez en el proceso a partir del acta de audiencia pública.

Consideraciones.

A las muy convincentes argumentaciones de los magistrados disidentes de la sala penal mayoritaria del tribunal superior de Me dellin, sobre las que sustentaron el salvamento de voto conjunto a la providencia consultada, observa la Sala que cuando el legislador atribuye la competencia a la Corte o a los tribunales superiores, en materia penal, le concreta, con las excepciones de ley, a la Sale de Casación y a las respectivas de decisión de los tribunales superiores. En ellas descansa la competencia de los fallos colegiados. Son ellas también, con el concurso de la totalidad da los magistrados que las integren, las que deciden en los actos del proceso distintos a los de simple sust-anciaci6n. Estos limi.tan su alcance a disponer el trámite establecido por la ley pare dar curso al proceso, por , sil.: carácter limitado, y por economía procesal, son privativos del magistrado sus tanciador.

Decisión.

Por lo expuesto, la Corte Suprema -Bala de Casación Penal- - 4administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: 1R.- Revoca la providencia consultada, de fecha 25 de marzo del año en curso, proferida por el tribunal superior de M~ dell!n, 2!! .- Ordena reponer el procedimiento a partir da· .la d}.

ligencia de audiencia, cuya acta aparece a folios 127 a 132 vta. del cuaderno número 1 • C6piese, notifíquese y devuélvase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBEATO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO .!JLIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCID POSADA V•

..Secretario-

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