CSJ - SP J.Velasco(12-07-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(12-07-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAGACION PENAL Aprobado: Acta Número ?.4 de '1971
Ma.gistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. .1 2 JUL lS?i Bogotá,; Viatoa: Consulta el tribunal superior de Bogotá su providencia da 18 de abri.l de 1971 por medio de la cual sobreseyó definitivam!!_n to en favor de la doctora Teresa Herrera Ortiz, ex-juez promiscuo municipal de Leticia, sindicada por detención arbitraria. Los hechos que dieran origen a estas diligencias los sintetiza el procurador segundo delegado 1m lo penal, en la. sigui,!¡!n te forma: "En escrito del 4 de diciembre de 1968 dirigido al H. Tribunal SupcTior de Bogotá, al doctor Miguel Viena Patiño, Procu.ra dar del Distrito Judicial de Bogotá, pidió se lnvastigare la cond,!;!C ta de la doctora Tarusa Herrera Ortiz, Juez Promiscuo t.lunlcipal de Lattcia, porque en la visita cJrdinaria practicada a este Despacho encontfoó que la .Juez había dejado vencer los términos fi.Jedos en los artículos 43 y 47 del Decreto 1350 de 1964 sin resolverle la situa. ci6n jurídica a los detenidos José Pérez y William Vásquez, acusados da falsedad, y privados de la libertad desde el 5 de octubre del mis mo año. "Con dicho eacrito acompañó copia de la visite practic~ da y las anotaciones sobre irregularidades encontradas." En la providencia consultada, el tribunal superior de
Bogotá consignó su desacuerdo con la tesis sustentada por el minis terio público,.an el caso en estudio, y observó que la indagatoria de José Páraz se recibió el 10 de octubre, habiéndose iniciado el mismo día la de William Vásquez, Que transcurrieron solamente 13 dias calendario "entre la recepci6n de la primera indagatoria y d2 -2ca cuando más", en la segunda. A continuación advierte que los diaz días de que habla el si art. 47 del Decreto 135fl da 1984, para itas efectos de definir la tuación juridica da los si.ndicados, "son hábiles y no calendario'', por lo cual la ax-juez acusada obró dentro da los términos legales. Dice además que una vez recibidas las indagatorias, fue menester practicar carea entre los sl.ndicados, para aclarar contradicciones, y así se vino en conocimiento de que el menor Wl.ll.l.am Vásquez fue el autor de la falsedad, bajo la inmediata dirección y a ruego de Jos~ Pérez, autor i11telectual y beneficiario de la misma. Así lo hizo c~1star la inculpada en el juicioso y documentado pronunciamlon to mediante el cual privó de libertad a Pérez y oxhon~aró a Vásquaz. Concepto del procurador. No comparte el procurador ,;egundo delegado en lo penal el criterio de la sala penal del tribunal superior de Bogotá. Arguye que el art. 42 del Decreto 1350 de 1984 es muy claro en el s•mtido de que la indagatoria debe recibirse rJentro de los tres dias sigu_ion
tes a la capbJra. Que el articulo 43 del mismo estatuto manda de finir la situación jur!dica del sindicado a más tardar dentro do los cinco días siguientes, plazo que puede duplicar·se de conformidad con el 47 ibidom en al caso de que dos o más sindicados sean aprehendi dos en el mismo d!a. Señala que la acusada incumplió flagrantemente los térmi nos señalados en los arts. 43 y 47 del Decreto 1359 de 1964, por Cl:!flO to los sindicados fueron capturados el 5 de octubre de 1968. Some t~dos a indagatoria el 10 inmediatamente siguiente, su sil~ación ju ríd-Ica vino a definirse el 23 del onismo mes y se notific6 dos días más tarde, ya que la libertad da Vásausz tuvo cumplimimto el die 28. Termina el procurador con la solicitud de que la Sala re voque la providencia consultada y en su lugar llame e la doctora TJ! rasa Herrera Ortiz a responder en juicio por el delito de detención arbitraria en la modalidad da prolongación ind,:bida del estado de captura de los sindicados. - 3Consideraciones de la Corte. Los hechos han sido narrados con exactitud por al tribunal superior da Bogotá y por el procurador segundo delegado en lo penal. Pero discrepan en cuanto a la forma como deben sor interpretados los términos en la etapa dlü sumario. El primero opina que los pracept.!!.a dos en los arta. 4.3 y 4? del Decreto 1358 de 1964, deben ser reduci dos a dias hábiles, Que no hulx1 mora en la actuación de la ex-juez
promiscuo municipal de Leticia, pues del lapso habria que descontar tres dias feriados, dentro del cual resolvió la situación de los siQ dicados. El segundo sostiene que en el 51.-'fflario todos los dias y ho ras s011 hábiles para practicar diligBncias. Que los téminos judio,ia les no se suspenden por la interposición de diac; feriado::;. Cita en su apoyo el art. 139 del C, do P, P, , precepto qua consagra la oxce.e. ci6n a lo dispuesto en al art. 181. Considaraciones. Para esta Sala de la Corte resulta incuestionable que la razón está de parte del procuredor segunda delegado en lo penal, pues, e1'ectivamanta, al tenor de les nonnas citadas, todas los dias y hor~e son hábiles pera practicar diligencias en el sumaria, con cuanta ma yor rezón si se encuentra pendiente de1'inir materia de tanta trasceu dencia como es la tocant&l con la libertad del sindicada. Pero sn el caso de autos, corno puede COI!lprobarse a folios 61 y ss, del expedi_!!n te, la acusada practicó careo entre los sindicados y esta diligencia fundó finalmente la decisión por medio de la cual dejó l>'fl libertad al menor Vásquez y privó de libertad, precautelativamente a José P~rez Tello. También cabe anotar que si la sala del tribunal BUperior· de Bogotá incurro en error en la interpretación da las normas sustanti vas y procadimentale.s que sirven al ministerio público para fundar su acusación contra la doctora Teresa Herrara Ortiz y concluye sasteni.!!,n
do su inocencia, "porque al art. 1'79 dol C. de P. P. pnt!lcriba que si al ~1~inu vence en dta feriado, se prorroga de derad1o haata el d1a sucesivamente no feriado", sin reparar en la sxcapci6n establecida en el art. 139 ibidsm, l!lflotada por el procurador, el mismo razonamiento pudo llevar a ; peosar • la ex-juez promiscuo municipal de Leticia, qua al obrar an la f'onna q..ae lo hizo, actuó confonne a derecho y den- - 4tro de las términos l~Jales. No se observa quo.r la sindicada hubi€Jsa tenido c••ncis•ncia, en el Cl1.5o concreto que se 18 imputa, da que fal tktba e sus dnbsres, pcr lo cual hebrá de confin11arse le pr...>videncia consultada.
Decisión.
En mértto de lo expuesto, la Corta Suprema -6ala de Cas., cián Penaladministrando justicia en nombre de la República y por¿ autoridad de l.e. ley, CP!-IFiflW\ l.'!n tildaB sus partos la providencia cgn sultada. Cópiese, notifiquese y devu~lvasa.
JOGE MARIA VELASL'O GUERP.EHO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HJMBEATO OARHEHA OOMINC'.UEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS El:UP,RllO MESf1 VElA'3 G.UCZ UJIS CARLOS PEl"'lE"Z
WIS ENRIQJE ROMER!l SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J • EVE".NCIO POSAC~~ V •
-Secretario-