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CSJ - SP J.Velasco(12-08-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(12-08-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 29 de 19-11

Magistrado Ponente Dr. José María Velasen Guerrero. Bogotá, j: V i S t o S El tribunal superior de Bogotá consulta su providencia de 23 de abril último por medio de la cual declara que los hechos presurr tamente delictuosos atribuidos a la doctora Hermelinda Castellanos,e~ juez civil municipal de El Colegio, no lo son, y en consecuencia orde na cesar todo procedimiento en su contra. El 24 de agosto de 1968, el procurador del distrito judi cial de Girardot, que había recibido informe del alcalde de El Colegio que en la localidad corrian rumores de que en el juzgado civil de ese municipio y cuando la señorita Blanca Nieves Heredia ocupaba el cargo de Oficinista Judicial II, se presentó un reparto ilegal de sueldos entre empleados subalternos, ordenó la investigación correspondiente en orden a establecer si, por tal motivo, se había infringido el régi men legal disciplinario previsto en el decreto 1698 de 1964, art. 43, y en la Ley 16 de 1960. Avocó al investigación la fiscalia instructora N2 26 y el 11 de setiembre de 1968 dispuso las copias de rigor con destino al tri bunal superior de Girardot. Como presuntamente comprometida en los hechos averiguados fue sindicada la doctora Hermelinda Castellanos, quien desempeñaba las funciones inherentes al cargo de juez civil muni cipal de El Colegio. Se acredit6B calidad de funcionario público de la sindi~a

da con la documentación de rigor. Se practicaron numerosas pruebas, se recepcionaron las de2olaraciones del personal subalterno del juzgado y se adelantaron careos para superar las contradicciones que aparecían en los dichos de los de ponentes, y entre éstos y la juez acusada. De lo anterior se vino en conocimiento de que efectivamente la sindicada nombró para el cargo de secretario del juzgado a persona ini2ó nea y en el de , auxiliar.· a Juan Francisco Franco, quien sustanciaría los negoc-ios del juzgado, pero devengando el sueldo de secretario. Ca mo secretario figuraba el señor Alonso Castañeda. En rAuni~habida en tre la juez, el secretario y el oficinista se convino que nominalmente recibirían, cada quien -dentro del personal subalternoal sueldo corr~s pondiente, sino que en la realidad Alonso Castañeda devengaría el de Juan Francisco y aquel el de la señorita que desempeñaba el cargo de oficinis ta. Esta aceptó el cruce de sueldos, pues a cambio de la componenda me joraba su condición final respecto de las prestaciones sociales. Aunque la juez negó en su indagatoria tener conocimiento de lo convenido por el personal subalternm de su despacho, las averiguaciones demostraron lo contrario, pues todo se hizo con su asentimiento y parti cipación. A tal punto de que fue advertida por el presunto oficinista que no le aceptaba directamente el cargo de secretario, porque a la sa zón se encontraba en trámites su jubilación en la Caja Nacional de Pre visión social, cuyo tope era de mil seiscientos pesos, el que rebesaria

legalmente si aceptaba figurar como secretario del juzgado. Los múlti ples careos practicados entre las personas mencionadas ratificaron ple namente el compromiso concertado entre los funcionarios subalternos y la juez de El Colegio. Clausurada la etapa investigativa, el tribunal superior de Bogotá, no encontró que la conducta de la acusada fuera constitutiva de delito. pues no hubo ~provechamiento de su parte, y si nombró a la señorita Blan ca Nieves Heredia como oficinista II del juzgado lo hizo en acto de su prema bondad. Carecia ésta de capacidad,en absoluto,para desempeñar cargo alguno en el despacho y, así las cosas, cualquier sueldo que se le hubiera adjudicado en la realidad, compensaba suficientemente su vinculación al juzgado. Por ello se la retribuyó con el sueldo correspondiente al último - Jde sus dependientes. Na evidenció el tribunal los cargos imputados a la inculpada. Observa que la verdad no fue alterada en las nómi nas, que la juez ignoró lo pactado entre los subalternos de su afi~i na, y que éstos obraron de buena fe. Concepto del procurador. El procurador segundo delegado en lo penal, luego de referir se detalladamente al discutida y detenido examen que de los hechos averiguados realiz~ el tribunal de Bogotá en el pronunciamiento ca~ sultado, se aparta de sus conclusiones y precisa que en el estado actual del proceso na se dan las causales del art. 163 invocadas en la sentencia qua ordenó cesar toda procedimiento en contra. de la a~u sada, pues da la numerosa prueba recogida en el expediente se advi2r

ten posibles infracciones, aun no desvirtuadas satisfactoriamente, por lo cual y como no es llegada todavia la hora~ra un pronunciam!en to en el fondo, pide que se revoque la providencia consultada y se devuelva el proceso al tribunal de origen para que continúe el pro~e dimiento.

Consideraciones.

En párrafos anteriores tuvo ocasión la Sala de referirse someramente a los aspectos probatorios que aparecen en contradicción con lo afir mado en su indagatoria para doctora Hsrmelinda Castellanos. Piensa con el procurador segundo delegado en lo penal que, ciertamente, na se configuran en el procesa, nítidamente, las condiciones que harían viable el pronunciamiento especial que prescribe el art. 153 del C. de P. P. vigente al tiempo de la consumación de los hechos pretensa mente delictuosos, y reserva para ocasión más oportuna, por obvias ra zonas, referirse en extenso a las consideraciones que sustentan la providencia consultada, limitándose por ahora, en un todo de acuerdo con su colaborador fiscal, a revocarla para que continúe el procedi miento. La Corte observa además que na era procedente la aplicación del art. 15.3 pues habia sida clausurada la etapa investiga ti va y en este casa lo pertinente era proceder a la calificación del sumario ( art. 480 del C. de P. P., en armonía can el art. 4º del decreto 13513 de 1964).

  • 4Decisión.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la RepQ blica y por autoridad de la ley, REVOCA la providencia con

sultada de fecha 23 de abril último, proferida por el trib~ nal superior de Bogotá y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe el procedimiento. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASOOEZ LUIS CARLOS PEAEZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V•

....Secretario-

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