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CSJ - SP J.Velasco(13-08-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(13-08-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE DE JUSTICIA

SUPRE~~ SALA DE CASACION PENAL Aprobedo: Acta ~Júmaro JO de 19? 1 Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero.

V i S t o S : Consulta el tribunal superior de Cart~gena su providencia de 17 de junio último por medio da la cual sobresEile definitivamente en favor de Octavio Rodrigu~lZ Benavidss, en cuanto a los cargos que h> fueron formulados par Elina M. de Contrerae el 13 de agosto de 1.969, en mensa~ie telegráfico de la misma fecha, enviado al tribunal, en su condición de tesorera del municipit:l de Córdoba (Bolívar), en el cual informa que el incul~tado la citó a su d~~spacho y dt3 inmediato la requ,.i rió para que pagase al ex-alcalde de aquella población los sueldos qu~ le adeudaba al municipio, ••coacción dascamda'' constitutiva, nn su co!! capto, de abuso de autoridad.

Por auto de 25 de agosto del mismo año al tribunal libró despacho comisario, con los insertos del caso, al alcalde del distrito de Córdoba para que recibiera juramento a la denunciante de conformidad con las prescripciones dal art. 14 del C. de P. P. Abierta la investigación se practicaron mdltiples diligHn cias en ardan al esclarecimiento de los hechos, se recibieron diversas declaraciones y se allegó a los autos copia del Acuerdo por medio del cual el tribunal de Cartagena designó juez de dicho municipio a Octavio Rodríguez Banavides, y copia del acta de posesión. Se oyó en indagato

ria al acusado y so agregaron algunas diligencias irregularmente adela2 tadas, por el juez acusado, en el juicio ejecutivo instaurado contra el municipio da Córdoba por el ex-alcalde Humberto Ochoa Gamarra, con baso an las nómines debidamente legalizadas y oportunamente presentadas al co bro, oue no le pagó la tesorera denunciante, alegando que el ex-alcalde habia arruinado al municipio y le adeudaba, por concepto de impuesto do catastro, la suma de $4.000.oo :? Be clausuró la investigación en 2f3 de abril del ¡:Jrt~'?sente año y se dispuso que los autos permanecieran en la secretaria. en traslado común a las partes, por el término de cinco d.ías pera out! presentaran sus alegatos de conclusión. El 7 de mayo último emitió concepto el fiscal 111 del tri bunal superior de Cartagena. Advirtió que el Juicio ejecutivo insta;¿ rada contra el municipio do Córdoba por el ex-alcalde Ochoa Gamarra contiene en su tramitación protuberantes irregularidades que "reflejan falta da idoneidad en el funcionario acusado, pero que no permiten establecer ánimo dañoso". Asi, por ejemplo, hace notorio que sinndo el personero el representante del municipio, por ignorancia del f'uncjp nario judicial, fue reemplazado para los efectos por la portinf.Jnt•~s, tesorera, a quien se notificó personalmente de las providencias atinEE,n tes al juicio, habiándole intimado el mandamiento de pago. Adviertf3

que so omitió la tramitación ordenada por el art. 999 del C. J., y se ordenó, al banco depositario de los fondos del mufl4.cipio, el pago dH las acreencias del actor. El fiscal 12 del tribunal superior de Car tagena señala tambiéul como irregular le conducta de "la pagadora" c¡uien pretendió descontar de aquellas lo que el actor deb;í.a al mun:icipL por concepto de catastro • desconociendo por 1ste mwdo J:Jl mecan~tsrno dr:, la Jurisdicción coactiva para lograr de aquel la cancelación de los imP!;!es tos en el caso de renuencia al pago. En un todo de acuerdo con su colaborador fiscal, el tribu nal superior dictó la providencia consultada, habiendo llegado a la conclusión de que en la tramitación del negocio ejecutivo, ciertamen te se incurrió por el juez acusado en manifiestos erraras oue hacon ostensible su ignorancia en los menesteres judiciales, quizá:;,• como la anota la fiscalia, en razón de oue el funcionario no es profesional del derecho. Tramitada la segunda instancia se ordenó correr traslado a la Procuraéturia Genaral'de la Nación. Emitió dictamen el JO de ;julio próximo pasado y solicitó que se confirme, en todas sus partes, la pr_g videncia consultada, "porque no se comprobó, en ninguna forma, el car go formulado al funcionario por Clina M. Contreras, ya que todo in d~?J dica que la actuación del juez se limitó a citar a la tesorBra municipal - 3a su despacho para hacerle saber que Hurnberta Ochoa Gamarra pretendi,;a

embargar bienes del municipio por el pa~]o de unos sueldos, y porque alla se negaba a pagar la suma correspondiente."

Consideraciones.

Lo afirmado por el Ministerio Público so corrobora con las declaraciones del propio h'umbsrto tlchoa Gamarra y Alberto Machado Bus tillo, y con la indagatoria del sindicado. Está claramentEJ d8!'!Jostrado además en el expndionte que el m~ nicipio de Córdoba adeudaba sumas de dinero al ex-alcalde demandante, por concepto de sueldos, y quo la gestión del j1JE:1Z acusado ante la t~:­ sorera Alina M. de Contreras tuvo por objeto solarm:::nb1 evitarle al mu nicipio los naturnles por juicios y molestias de un t11nban.;¡o (:h'3 fcmdos. La citación que le hizo el juzgado no reviste los caracteres da la c~c cián por ella denunciados, pues stl realizt5 Bri f;.n·ma aruistosa, como una simple advertencia del Juez encaminada, como ya se ha dicho, a evitarle dificultades económicas al rnunic:i.pio. Finalmente y como claramente lo indican el fiscal 19 dol tri bunal superior de Cartagena y el pr:Jcurador s\"a.gundo del12gado en lo pe nal, los errores del juez acusado, en el trámite del juicio ejecutivo incoado por el ex-alcalde Humberto f'choa Gamarra, no denuncian malicia en el juez sino simple ignorancia, porque no era experto ~~ la materia y carecia de todo titulo do idoneidad para el desempeño dn sus funcio

nes. Ni el municipio sufrió perjuicios de ninguna naturaleza, pues ciHrtarnente adeudaba al actor los sw.Jldos reclamados.

Decisión.

A mérito de lo expt.Jesto, la Corte Suprema -.:3ala de Casación Penaladministrando justicia en nonbr?. de la República y por autoridad de la ley, CCNFIRMA en todas sus partos la prt1Vidoncia de fecha 17 d~1 jun ia t.H timo, proferida por el tribunal superi.or de Cartagena, ftn o l P!,:J ceso promovido contra Octavio Rodriguez 8P...navides, s.indicado del delito de abuso de autoridad. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

-tlJOSE MARIA VaASCIJ GUERRERO MAfUO ALA!iiO DI FILIPPO

t·UMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA G~~El

LUIS EDUARDO MESA VELASOOEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ~'lMERO SOTO JJLIO RONCALLG AGOSTA

J. EVENCIO PCBADA V.

-Secretario-

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