CSJ - SP J.Velasco(13-08-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(13-08-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL Ar;:robado: Acta N\1 30, Agosto 13 de 1971 (Mqistrado Ponente: Dr.Ml.varo Luna G&.z) Bogotá, trece de agosto de mil novecientos setenta y uno.-
VISTOS: - ~ e ido enviada en greda de coneult a a aeta Corpora ci6n por el Tribunal Superior del Distr1. to Judicial da f-Jeiva junto con eua antecedentes, le providencie de fechell de junio último, - por medio ele la cual y de aGUSl'do con eu colaborador fiscal, deel,a re "PRESCfliTA LA ACCION PENAL da carácter diaciplinarlo adelantadacontra los doctores LUIS tENAIQUE VALENZUEL.A RAMIAEZ y CARUE FANOI ÑO DEL POFITILLO par f'al tea contra la ática profesional", y en conaecuencd.e O!"dena cesar todo procedimiento contra éll os.
Las r: reeenta diliQencias contre loe abogados Valen zuela RP!rttz y Fandif\o del Portillo, ae originaron en en eeortto dirigido el 25 de agosto de 1969 al s~ Preeidente de la RepÜ - - blice, por al ciudadano Néstor Sut11Írr'az. en el QUe solicite le in tarvenci6n del Gobierno ¡;ara que por lea autoridades cOfllpetentes Y conforwt a la ley ea investigue y eanoione la conducta de loscitados ebogedoa, 8CUMndolos por faltas a la ética profesional y por el delita de colusión al doctor FandiRo del. Portillo, comsis
tentes en loa siguientes hechos que el Ministerio Público resume •sí: ". • Néetor Gutiárrez Murlllo atribuyÓ a loa abo gados Luis EnriQUe Valenzuale y Cerloa Fenc11flo, como falta a 1 a ética profesional, el hecho de que en al juicio de aaparaci6n de bienes pw-omovido Por su aapoee le sef'iora Margarita Ber1fiÜdez. encontra suya, les nombrados profesionales de •común acuerdo" conau esposa y "a su amaf!\o•, llevaron a cabo la partic16n de bienes - 2 -
- ' fijándose honorarios con evidente perjuicio de eua intereses patri monielea. "A más de lo anterior, le i•putó el querellante al abogado Valenzuela Ramíraz la apropiación il!G:ita de ve.rios se movientes y la destrucción da dos viviendas rurales, bienes éstos perteneciente a la sociedad conyugal en liquidación • dando cuenta que por tales hechos formuló anta las autoridades respectivas las corraepondientaa denuncias." Se conai~ra: En la hipÓtesis de que loe profesionales acusadospor cause de los anteriores hechos, hubieran conculcado la ética profesional, ea lo cierto oua desde cuando él lo pudo ocurrir e le fecha en que se inició le investigación disci plineria, ya la ecci6n repreeiv a hab!a prescrlt o por haber trenscurrldo más de u n año, pues la partición y la sentencia aprobatoria de los bienes de la sociedad conyugel fueron registrados en la raspectiv a oficinade le ciudad de Florencia en el mes de julio de 1968.
As!, por la época en qua las contravenciones e eimputan y oua pudieron haberse consumado era aplicable el articulo 115 del C6digo Penal que fijaba al término de la prescripción e n un aRo. COftiO puede observarse, el tiempo requerido pana el fenómeno de la prescripción he eido euparado sin que los acuae.dos -como lo observe el señor Procuradorhubieran renunciado e 1 · a prescrl pción pare entrar e analizar el fondo de la cuestión debe tida. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema -sale Pe naladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autorielad de la ley CONFIRMA le providencia del Tribunal Superior - .. 3 ... del Oiatri to JI.M:.ticial de f\teiva f'echada al 11 ele junio ~el presente ar.o. C6pieae, notif '{QUMe y devuélveae.