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CSJ - SP J.Velasco(13-09-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(13-09-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 34 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. .- ' . Bogotá, ~ t~. L V i S t O S El tribunal superior del distrito judicial de !bagué consul ta su providencia de treinta de junio del año en cursa, por medio de la cual y previa concepto favorable de su colaborador fiscal, declaró extin guida la acción penal y ordena cesar el procedimiento en el negocio ca~ tra Miguel o Manuel Agudela P., ex-juez municipal de San Antonio, por abusa de autoridad. El procurador primero delegado en la penal, en su dictámen de 24 de agosto último, hace notar que las hechos presuntamente delictu2 sos atribuidas por el denunciante al ex-funcionaria inculpado, datan de 1955 y se hacen consistir en haber ordenada a Margarita Villanueva consig nar, en el juzgado a su carga, la suma de un mil pesos, cantidad que habia sida denunciada como crédito a favor del ejecutado Tulio Dasmán en el J.!:!,i cio promovido en su contra por Victor Julio Mora y José Antonio Rincón. Observa que el delito incriminado al ex-juez municipal de San Antonio seria el de abuso de autoridad sancionado por el art. 171 del C.

P. con la pérdida del empleo y con multa de diez a quinientos pesos.

Como desde la fecha de la querella a la de hoy han transcurrí do más de quince años, sin que se hubiera interrumpida la prescripción por auto de llamamiento a juicio o par renuncia del acusado, solicita que

se confirme la providencia cansul tada. ¿,

Consideraciones.

El tribunal superior de !bagué se abstuvo de un pronunciami~n ta de fondo en el proceso que par el pre5unto delito de abuso de autori- - 2dad se adelantó contra Miguel o Manuel Aaudelo P,, ex-juez municipal de San Antonio, porque los hechos que le fueron atribuidos por el d~ nunciante Benjamin Villanueva, en escrito presentado ante la alcaldia civil y militar de aquella población, el dia doce de diciembre de 1955, si fuesen delito, habrian prescrito el doce de constitutiv~de diciembre de 1960, de cooformidad con el último inciso del art. 105 del C. P. En tales condiciones y no pudiéndose proseguir la acción sinoinstaurada, no cabia/ordenar, como 6~ hizo, la cesación de todo proc~ dimianto en contra del sindicada, dando aplicación igualmente al art. 163 del C. de P. P. Por lo cual habrá de confirmarse la providencia materia de la consulta.

Decisión.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Casación ~Sala Penaladministrando justicia en nombre de la República y par autori-¿ dad de la ley, acorde con su colaborador fiscal, confirma la providenc:i.a consultada. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO ALARIO DI FILIPPO

~~RIO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V •

-Secretario-

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