CSJ - SP J.Velasco(13-09-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(13-09-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
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CORTE SUPREMA DE. .rua·r;clA
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SAnA PENAL 1
:1¡ AprQ~do; A9t;a N\1meru JS· de 1.97~ ~gis~ Ponente .Olr •. Jcrst1 l'larlé VE'.Q.$$CO .1 ! 6WQJI"!~.'t);, ~ E4lgat4o 1 ¡ SET. 1973. ·i. Vi Sto$ ' \ \ ! \, Q .Juet P~ S~riOf" ~fil· A~nia·,. ·por e.,uto da. veintiuno J de fob.raro de (¡J$te ~. ér1 el .prccQSQ qua PtU" el delito da robo $e a~a e.om larttá· en $U Qesrsac:ho conb'a Jw¡¡rt (;fe Jss¡¡:~ Uri"egá Ce\rt;a{Jf311:9• ord006pulsmo c:oJlit\la q.on dc:Jat;ino al ~ quperi~ dél ~.éparto en la ciudad de eau,, Pf;lt"á' q¡..te SU!,. por ~' se aven~gut:l$9 el tlelitp cta falsedad . ·' en· qua f)ret~ta ssW!ª. ~.~ el ttt:l.amQ ~eat$0. l,
¡: ·~"'~~~al Oe~ d~ a!. 1 ': JutgadQ,Super:!.Qr. Practicar ,.' gunw¡;· pnaebe.$ ec · neu6·. e seg~1r ~ eil:Onncimientc, y· el ocho de marzo· 1 0 1 1 i Gl ~ $\.ISICi1 :6· Q911fl.icto negativo de c;Qrl·ptltcncia$ ál JutgadQ rt"!mi tente t 1: pues:, ~. lo e.f'U\lla• el pregente déltt,r; d9 fal~d documental atr~! da a· J~a Urrego ~~a11 ·~~•·.e$r «~n()cid.Q a p~4n. a tmin()S .del~.-~ ~m Q44i~o ,df.! Pro~to P~, poTq\;Ja no ee canoce el !u gar ~o4e fue QJ~ la acci&l. PGt ~ Parto ·~ Juez Primero ~.iuperior 99 Anaenia W1$t8 eó ' ' . ,. q\ie la QCimpa~$ para ~er en él pr-hoeáó es privativa del Juez Sagunc:to Superior-da' Cal~, pq~ 1~ siguieñtii9b ralOnea: tt~l fl. ~1 aparece la PatenbJ da S~1c1o Póbli.co N9. 10~ e xpedida po~ la Oirecc16n de Tn1t\51 to )' 'h"Elnsporte$ do la. oi"c:iad da. t1l a 11 en agosto de 1.912 para el cemidn c:IJ11 · ·p~ss N9 V-41-436. gas. pa
tente 1,3a falsificad$ tanto E!rl las . firmas; ~.,ue . all:i apar(1cen como el se ·• J llo, Segan la declaraci,4n qua· obra al fl • ?9 (ial aefior José Rodrigo Te-. norio Velsaco, Jefe de T~portes: del t·•epartamilnto del Vell~, donde e-.· f'~ que esa no es su firma ·como t;ewpoc~ el sello Ql.itil pertenece a diCha, ofic~a. .,Al m-J.sno folio se tieme el. P(ISe 'f'iac1ooel e xpedido por la División Nacional de Transr.!ortes de Gireirdot, idantif'icado con el ~o 1837S 0 · aaigm~do al aeRor Antonio Botara iwstrepo. Tanto la firma. como el sallo o sellos que alli aparecen t?9f' f¡uaificadaa, sagQn lo declara .1 '¡ ' ' '· \1 al Jefe de la 6ecci6n dé Pases de Cali.. (Valle) en lo que ,ae refiena a 1 ·\ ! n. la rafrendtu:16n del pase.- Y al 39 ua tiene le1 declaraci6n del aeRar Haina.noo L~ OrtU, ·empleado de la Oficina de Tran~portas y TrétnsitO cte GJ.ratdot, . c¡u1~ dic . e qUe el fla . se e9 f'al~ificado ,t anto ·en las fimas CQmO en al· sello. ' F1 ··'"La cadula de Qiu~ta .NQ e.aQ9.?S6 e)(f)edida a favor de
Antonio Botero Aeatrepo, tan:rbi"" es. f"alñf'icada, por ·CUI;into &1 titular de eet.a cédula cort"ea.Poru:W al" señor l.u1a Javier Sup.Olveda To~s. ae- ,g On la f'otocop1a exp$dida por la Aeglatrndurla Nacional del Estado C! '· '! vil, visible ai f'l. 35 del flbCPedients. 11En suma: al delito de f'alacdet.d en la patenta. de sarv1cio p4blioo NG 1029 se cqmet1~ en Cali lo rn~~o que la rafrendac16n del 0 pase 18375. Y como en este expediento sti eatd investigando la fal$,! dad por_ esta aspecto y eabl6'ldoso que e:su falsedad se cométi6 en C& u. • es al ~:r Juez Segundo 6.\4)er1or da ellt s qu1~ le incumbe la 1· ' '· competencia y no a esta Juagado.'·-.jfs. !;2, ,53 y 54}. . ...... ..... _ '- Considera la &,\18 que, efectivumen~, el ·cOMpetente ,pera co nocer en el procooo por el delito de falHedad atribu!do a: J~ UJ1Vgo qva Cartagen$, ~ el Juez P~ Suparior t1u Arm¡:m~. ya no basta qua loa C.IOCUmantos qua se dicen f'ataificadós e~hiban cewacter!sticae eimi lares a los Que ae e)(J)iden POI' l$s oficinas da trtiiteito y tranaport~
da la d.udad ele Cali, para QW ae ·puede üaegiJZ"EP'" que ciertamente ~1 . ' ss ejecut6 ·1a acc1án praauntanlente deliatuoa(;l. · Par el contrario. Existe la pml~bU1dad. mientras no se de tnUeStre lo contrario, de que dichos-doc~entos hayan a1dQ confecciona dos en cualquler otro lugar del pa!s o clul extre.njQTo, y, en este Ei\oiP,!!e5 to, cama acertadamente lo dice el Juzgecto Ségundo Superior de Ca U., al tel,or ·do lo praacrit o en el articulo 42 del Código de Proc.edimiento P,! nal, deba seguir en el conoc1miento ei Jüe~ Primsro Superior de Amenia·. Cornpatancia a pr.E)Venci&i. "S 1 la 1nf'racci6n se c;ometid en V!! r1~ lugares o en el extranJero o en si ti.Q. desconocido, prevendn1 en al ccnootm1ento el Juez competente por la 1"1nturale• del hechQ del iugar en que primel"' se fomule la denuncia, o E3Tt ol que primero se 1ni.c1e · la inatrucc16n y, en igualdad de cireunatanc~ias0 el del lugar en que Prtm.e ro se hubiere ~hendido · a.l procesadO". Vif3to lo cual, la Corte S~remu ..Sala PonelEidm1111stranclo ~s ~ ·-'· . ! •:•- r,
J\ : . ! ' 1 ¡' 'i tioia en .ncwbre da la. RepObli~ y por nutoridad de.: .la ley, DIRIME él conflicto negativo de r;ompe.tencias de ·~ se ha hecho m~rlto en el 1/ . ' . El$ntido dU deClarar que el canocimientu da este Pl"'UceSO COrre9panda. ' al Juzgado Primer() 9-uperi.Qr de Ai'r1Jenie (Q.) al que eer4 J'OmitidQ; 0 dando pre-vio av.iso da lo aQU! resuel tu el Juzt¡ado Segundo Superior da Cali.
ALVARO LUNA GOMEZ MARIO ALAAIO DI FILIPPO
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
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JUUO ROOOALUl ACOSTA
J. Event:io Posada "· Secretario ~ l
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