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CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

COFHE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 44 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, V i s t o s Decide la Corte el impsuimenta manifestadrJ por el magistr~ do del Tribunal Superior de Tunja, Dr. Rito Ricardo Beltrán Reyes, en el rroceso contra Vicente Garzón Sslinas y otros, por el delito de hamic.i.dio. Antecedentes.

Los defensora: ; de los procesados apelaron dsl auh;¡ por me dio del cua1 81 J¡.¡z.gado Cuarto Superior, el diecinueve de julio último, declaró contrario a la evidencia de los hechos el veredicto pronunciado por los jueces del pueblo, con ~casión de la vista pública. Cuando se tramitaba la segunda instancia, uno de los defensores, el Dr. Alfonso Ortegón Sánchez, recusó al magistrado sustanciador redactar de la pon~n 1 ci.a por medio de la cual fue ordenado el llamamiento a juicio de los sin dicados. Argumenta el recusante que el señor magistrado sustanciador, por las razones anotadas, tiene ya formado criterio y an ti.cip6 concepto sobre el "asunto materia del proceso" cuando en su carácter de magist~ do "ordenó al .Juzgado dictar auto de llamamiento a juicio", criterio que seria mantenido por él, en esta nueva oportunidad, y que redundaria en perjuicio de los intereses de la defensa. En consecuencia, en su concea to, el magistrado debe declarar el impedimento contemplado por el numeral

42 del art. 70 del C. de P. P. Se considera. El magistrado Rito Ricardo Beltrán Reyes en auto de 21 de S!! tiembre de este año se declaró impedido al tenor de lo establecido por la "parte final de la causal cuarta" invocada por su recusante, dizque "por deber de delicadeza personal, dados los términos en que está conc! bido el memorial que dirige el doctor Orteg6n Sánchez ••• por haber mani- - 2festado una opinión de fondo sob::'2 el e:sunto mr:t teria del proceso." Ace.e, tó pues el plateamiento del memorialista y de conformidad con el art. 83, inciso primero del C. de P. P. ordenó pa::m.r el expedient8 a conocimiento 1 de los magistrados rest..antas pa.ra que resolvieran sobre el impedimento. El nueve de octubre próximo pasado, la Sala Penal de Decisión correspondiente declaró inadmisible el impedimento declarado por el n~g1s trado Beltrán Reyes, porque "la opinión sobre el asunto materia del pro ceso .. a que se contrae la causal cuarta del art. 78 del C. de P. P., se gún lo ha reiterado la doctrina dE? esta Corporación, no es otra que la man~. festade. por el jJ2Z o magi.stradu <-:::n prcvidencia de f,.Jqdo, distint~ de eqw~lla del numeral 7º, cuando con posterioridad a dicha providgncia, el m1.smo funcionario, revestid·:J de dignidad jerárquice~ c~e svperi.or cata g.:¡r:t~ t~.ene que conQcer del negocio en set;Junda tns tancia.

La si tuaci.'Jn qtJe sirve de fundamento al magistrado Beltrán Re yes para aceptar el impedimP.nto sugerido por su recusante, es 'lluy di.fer~n te al cnntemrlado en l:'l doctrina e~. tada p,ll' el Tribunal, pues en el C3. 1 so de :lUtos, el rer;usado continúa en el grado que le toco actuar inicial mente, cuando, cnn ¡1onsncia suya, la 881!:\ correspondiente de:. Tribunal Superior dA Tunja ordenó el llmr.afl'it=mto e juicio de lo:; pcor.:esados. DGcis~. .. ón. A m8r:l. to rle lo oxpum: to, la Corto Supnama -Sala de Casación Pnnale.dmirüstre_nr;o ju:·otic.ir, FWl ru-:mbrr.: de la ~ie¡J.:iblice y por autoridad de 1.::; ley, acorde con lo resuelto por el Tribunal Super:i.or rJe Tunja, d2_ c1.ara inf'undado el impedimAnto manif'estado por el magistrado Rito Ricar;. do Beltrán Reyes, quien, en consecuencia, deberá seguir cDnociendo en el proceso de que trata la parte motive! de esta providencia. Cópiese, notifi~uese y devuélvase.

JOSE VEL?5CO GUERRERO MARIO ALAMIO DI FILIPPO

~ARIA

HUMSERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

- 3LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUI5 EtmiQUE flOMCf10 SOTO JULIO RIJNCALLO F.COS TA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario-

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