CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL .A.probe.do: Acta Número 44 de 1971 Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. ·,· ~ ~_..-:ti "' Bogotá, ~~ ~-· V i s t o s El Tribunal Superior de Cartagena consulta su providencia de ocho de setiembre de este año por medio de la cual declaró que los hechos imputadas al Or. Alfonso Nieves Gómez, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena no eran constitutivas de deli to y ordenó cesar el procedimiento. Sobre el particular observa el Procurador Segundo Delegada en lo Penal on su dictamen de 21 de octubre último que este proceso se originó en la denuncia formulada por Yesid Castellanos Navarro contra los jueces Hafael Muñoz y 1:11 acusado, a q.Jiones sindicó d8 prevaricato en el juicio ejecutivo que promovió contra él Uriel Espinosa, en el cual el doctor Alfonso Nieves Gómaz confirmó la providencia dictada por el Juez Cuarto t_;ivil Municipal doctor hafael Muñoz Ferror. Uriel había celebrada contrato escrito de compra ~spinosa venta de un inmueble con el denunciante Yesid Castellanos I·Javarra. Este recibió en calidad de arras la suma de diez mil pesos. Por incumplimie~ ta del promitente comprador aceptó devolver parte del valor recibido, pr~ via deducción de alguna!! gastos necesarios al mencionado inmueble. Posteriormente fue llamado Yesid Castellanas a absolver posi
ciones y con base en su c;:mfesión de qlJB si habia recibidos los diez mil pesos por concepto de arras, se le promovió acción ejecutiva. Sin embar go el Juez se abstuvo de librar mandamiento de ¡llago en su contra, pues el documenta carecia de la plenitud da las formalidad8s legales. A¡álelada e~ ta decisión el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó en la suya d8 cuatro de octubre de 1968. Declaró la Corporación que el dlJCumento cont,!!n tivo de la promesa carecía de todo rnéri to ejecutivo al tf3nor de lo dispu~s to par el art. ~JI32 del C. J. Pero más tarde y con fundamento en la misma - 2diligencia de absolución de posiciones se instauró nueva acción ejecuti va contra el promitente incumplido y el Juez Cuarto Civil Municipal, que lo era Rafael Muñoz Ferrer, declaró que dicho documento si prestaba mé rito ejecutivo, no obstante que existía decisión ejecutoriada en sentido contrario y con fuerza de cosa juzgada material. Asi lo afirma el denun • .¡.. c1.an~.e. Abierta la investigación por el Triburál Súperior de Cartagena, se ordenó la ratificación del donuncia-nte y se practicaron varias prur'lbas en orden al esclarecimiento de los hechos. Se allegaron al expediente copias del Acuerdo por medio del cual fue designado Juez el acusado, del acta de posesión, y certificación del ejercicio del cargo para la época en que se le atribuyen los hechos pretensamente delictivos. En 81 1uevo juicio ejoc•.Jtlvo se libr,j m':?.ndamiento de pago contra
al denunciante y se declaró "no ~robadam"las oxcepciones propuestas por el dRmandado, En sus descargos dijo sl doctor Alfonso Nieves Gómsz: "Yo fallé el juicio Bn la forma que aparece en la prov-idGncia de fscha diecinueve (19) de noviembre de 1970, porque sostuve en ese entonces y hoy lo ratifico, que, la promesa de celebrar un contrato de compraventa de inmuebles, al tenor de lo previsto, por el articulo 89 de la ley 153 de 1897, tiene que constar por escrito, y en sl juicio, que subi6 nn aoelación no aparee<? di.cha ;:¡r~JmAse :;í.no q.JEl, por lo que yo lei en 31 citado juicio, 1 c;e trRta dr:: una promesa verbal, suscrita entrF.J cebbracjs. e.ntr::J (sic) Uriel r:=:.'Jj no~a y Yesi,d Castallan;::¡s, \' or.r medio de tal qrornes.a, 81 primero de los nombrados se comprometia a adquirir por compraventa al segundo, un inmueble situado en el barrio Crespo de esta ciudad, habiendo entregado, Espinosa a Castellanos, la suma de diez mil ($1D.OOO.oo) pesos. ~osteriormente, Espi noaa no cumplió lo acordado con Castellanos y le axigió o 41ste, o sea a C~s tellanos, la devolución de los diez mil pesos ($·1Q.ODO.oo) pero Castellanos manifestó que esos eran los perjuicios que habia recibido por la negativa de Uriel Espinosa, a comprarle el bien situado en el barrio Crespo" .••• "Toda
promesa de vanta de un inmueble, tiena qua sujGtarse a los requisitos que establece el artículo 89 de la ley 1[jJ de 1.337¡ y que si la promesa no se celebra en la forma señalada por la ley citada, no surgen obligaciones entre las partes. En el juicio, observé, en una diligencia de absoluci9n de posi ciones, que Yesid Castellanos, confesó, haber recibido la suma de diez mil pesos que yo orden~ en mi providencia, o mejor que la providencia que yo con firmé, ordenó que fuera devuelto al señor Uriel Espinosa como demandante••. .. , ._; Concepto del Procurador. Advierte que la providencia confirmatoria pronunciama por el Juez del Circuito, el 19 de noviembre de 1970, "en cuanto a ineficacia del titulo ejecutivo", expresó únicamente que "la confesión en juicio es plena pru.§:! ba al tenor de lo establecido en nu8stra ley procedimental, de manera que si Yesid Castellanos en absolución de posiciones afirma haber recibido la suma de diez mil pesos debe proceder a restituirla a Uriel f.spinosa por cuanto el proyectado contrato dA compraventa no llegó a surgir a la vida jurídicA.". Anota el Procurador cómo el Juez acusado sugiere en su indagatoria que no conoció la providencia del Tribunal Superior en que negó todo mérito ejecutivo al de promesa de venta, con base en las posiciones rend-i ducum~mto das pur el demandado, sin embar·go de que a_ folios 195 dol cuaderno de SXC8E cienes asoma la petición del abogado Rafael Castillo DlmDs en la cual hace
alusión concreta a dicha providencia y acompaña, además, copia auténtica de la misma. De todo lo anterior cancluyFJ el colaborador fiscal que fue prema tura la aplicación del art. 163 del C. de P. P. a las presentes averiguacicnes, ptms no •3xh;te aún~ por las razune.:; anctadd:>, la plena prueba de '-lUB los hechos averiguados no son consti tu·t:ivos de delito. Gonsideraciones. Como ciertamente se ignoran las razunr~s que tuvo el .JtJez acusad::J para desconocer la providencia del Tribunal StJperior de Cñrta¡jena, pronunc~ da el cuatro de octubre de m.il novecientos sesenta y Dcl·-;o, al do:;,-,tar la al~a da prom.Jv lda por Gl demandado, providencia sn la GUFÜ d'c!la Corporación negó mérito ejecutivo al documento de promesa de ventet, '(Jcon base en la diligencia de Bbsolución de poe;ici.ones., t"Jrder"''t' a Y8sid Castellanos devolver la suma reci~i da, por concepto de arras a Uriol Espinosa, y co<no, por otra parte, nadie e~i 9 gió explicaciones al Juez acusado ::;obre esto punte concrPt.:; d·'J sus decisiones en ab-ierta contradicción con lo resuelto, en sl mismo caso y sobre el rnismo punto, por el Trl;:¡unal Supari:r de í.:ar-t<::tg8na, la sol:i.citud éol 0 nJcurador Sr:~g.!::!n
do Del:;:,gs.do en lo ¡:::enal ;:;n el sentido da q;_¡e se rcvoqu?l la providenci.a c:Jnsul tada, a fin de Qu8 se parf,3cciJnr,; l,:l Llv~istigacián, es pertinentE'!. Decisión. f>. mér ita de lo expuElsto, la Corte Suprema -[?ala de C:ts<:~ción °enal administrt:ndo just.í.cía ;o·n :;ombre de la r\gpúblice y por s.utoridad de la ley, REV!lCA la providencia consultada y ORDEN/\ que prosiga la investigación. C6piese, notifíquese y devuélvase.
- 4JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO' DI FILIPPO
HJMBERTO 0/\RP.ERA 08MINGUEl ALV¡\RO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MEEiA Vf..LASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLIJ ACQSTA
,J. EVENCIO POSA:JA V.
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