CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 44 de 1971
Mó.gistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, V i S t o S El Tribunal Superior de Villavicencio consulta parciulr~en te su providencia de fecha cuetro de setiembre de este año, mediante la cual declaró que los hechos tenidos cuma prevaricato en el proceso en!:!. tra el universitario Jaime Ruiz Morales, ex-juez de 3an Juan de Arama, no sen constitutivos de delito y, en consecuencia, ordena cesar, por dicha concepto, el procedimiento, y continuarlo en su contra y por los mismos hechos, en relación con el posible delito de detención arbitraría. Antecedentes. Se originó la presente investigación en fallo dictado por el Tribunal Superior de Villavicencio en le.s averiguaciones discipli~ rias seguidas contra el universitario riuiz Morales, juez promiscuo mu nicipal de San Juan de Ararna, a instancias del Procurador del Distrito. quien lo denunció por la comisión ue varias irregularidades en la tra mitación del \':>eguido al señor Cu.rlos Maria Ruiz. Preciado, por proct:~so el delito de hurto. El Tribunal sancionó al juez, can multa, pm"' haberlo encon trado incurso en faltas disciplinarías y ordenó compulséu~ copias para investigar separadamente los posibles delitos de prevaricato y detención arbitraria en que eventualmente hubiera incurrido en el proceso contra Carlos Maria Ruiz Preciado. Abierta la investigación y recogida la prueba decretada por el Tribunal de Villavicencio, se obtuvieron,al parecer, los siguientes r~
soltados: - "a).- Que el dia 24 de diciembre de 1.969, el señor Efrain Su - 2tiérrez presentó denuncia penal contra el señor Carlos Maria Ruiz Pre ciado • por el delito de Hurto de un rnotor y de una correa, pa1~a EÜ mi!;?, mo, ante el señor Juez Frcwüscuo Municipal de San Juan de Arama, univ_!lr sitario Jaime Ruiz Morales, y que en la misma fecha libr6 orden de ca.e, tura contra el denunciado, dándosela a él mismo para que la hiciera c~n plir en Bogotá, por Agentes dal "DAS". "b).- Qoe el d1a 25 de diciembre fue capturado el señor Ruiz en Bogotá y luego rem:l.tido a San Juan de Aramat a donde llegó el dia 28, fecha en que fué puesta a disposici6n del Juez y que en ~sta misma fecha le recibió indagatoria el citado funcionario. "e).- Que solamente el dia 27 de diciembre fué dictado por el¡, Jup,z auto C"lbeza de proceso zn el cual se ordenó la capturo. del sindic~ 1 do. "d).- Que el dia 30 de diciembre le resolvió, el citado Juez, la situación juridir...a al sindicado Ruiz Preciado, dictándole auto de de tención. "e).- Que por medio de auto fechado el 2 de enero de 1.970, el mismo Juez le concedió libertad caucionada al señor Ruiz Preciado, a C!;!.f1 dic:i.ón de pennanecer en la p:>blación y ¡:¡ressntarse cada tercer día al Despacho.
"f).- Que luego a sollcitud del señor .Juez de Circuito de Gr!!, r1ad?t y previl'! la práct.ica de una Inspección Ocular y la recepción de al gunP.IS declarl3c1.ones, le env:l.ó sl expediente con el detenido al citado funcionario." ( fs. 202 y 203 C. NI'.! 1Q). Concepto del Procurador. Se abstiene de opinar acerca de los hechos comprendidos en el numeral a), por cuanto ellos se contraen al posible delito de detención arbitrariR oara el cual se neg6 la cesación del procedimiento impetrada por el sindir::arlo, y pornue este punto no ha sido sometido a consulta. Por lo demás se muestra en un todo de acuerdo con el Tribunal y afirma con él la no existencia del delito de prevaricato, inicialmente atribuído al Juez de San Juan de Arama, pues si aparece plenamente demostre.do en el expediente que cometió m6ltiples irregularidades en la tramitaci6n - 3del proceso seguido a Carlos María Ruiz Preciado, por un presunto del.!, to de hurto, "las simples omisiones de ciertos actos en la administra ción de justicia, y los retardos en que en ella suelen incurrir los J!:;!e ces, no pueden erigirse a primeras en prevaricación si no se demuestra que fueron causadas por móviles de animadversión o de simpatía hacia los interesados en los esuntos judiciales y con la intención maliciosa de perjudicar a éstos •••• " Solicita, por Cll timo, que se confirme laorovidencia del Tribunal dentro de los precisos limites sometidos a con
. sulta. Se considera. Los hechos atribuidos al funcionario, provisionalmente cali ficados como detención arbitraria y prevaricato, se relacionan, en su con,junto, con la captura, detención y libertad de Carlos Maria Ruiz Pre ciado, en el proceso de que antes se hizo mención. Y se muestran en tan intima vinculación, unos con otros, que no parece posible calific2_r los separadamente, ya que por su origen y orientación no ostentan, al menos por ahora, la divisible y contradictoria unidad entrevista por el juzgador de primera instancia. Asi la.s cosas y ante el peligro de que sobre unos mismos hechos, presuntamente delictuosos, recaigan pronunEia mientas diversos y de suyo excluyentes, resulta de elemental prudencia aguardar a que el perfeccionamiento de la investigaci6n y la clausura del sumario permitan calificarlos can mayores posibilidades de acierto. Decisi6n. A m6rito de lo expuesto, la Corte Suprema .Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la providencia consultada y ORDENA que continua el DEO cedimiento. Cópiese, notifiquese y devuélvase.
JOSE tMF!IA VELASCO GlJERHERlJ MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
- 4LUIS EDUARDO MEBA VB_ASGlUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
Secretarto