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CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(13-11-1971)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Núrnero 44 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. >1 (' • Bogotá, ~n. V i S t O S El tribunal superior de Pereira consulta su providencia de ocho de último por medio de la cual sobreseyó definitivamente en favor seti~obre del doctor Luis María Arce, ex-juez civil municipal de Apía, por el delito de falsedad en documentos públicos y temporalmente en relación con el delito de concusión, presuntamente cometido por el funcionario acusado con ocasión de las diligencias extrajudiciales por él practicadas a virtud de solicitud escrita de Angélica Marulanda de Echeverry y consistente en una inspección judicial, con intervención de peritos, a la finca denominada "San Antonio" 1 con el fin de identificarla de conformidad con las estipulaciones y linderos contenidos en la escritura pública Nº 195 de 13 de agosto de 1955, en la N~ taría de Apía, y preconstituir prueba destinada a valer en un posible juicio ordinario. Nombrados los peritos, la diligencia se llevó a efecto el J1 de julio de 1968. Firmaran el acta el Juez Luis Maria Arce, las peritos César Hincapié y Joaquín Rodríguez, la. peticionario María Ang~lica Marulanda y el secretario ad hoc Marca Fidel Cano Gaviria. Las peritos rindieran concepto el primera de agosto y el mismo día otorgaran recibo por concepto de honorarios, fijados par el previaJt~ente

juzgado_, en la cuantia de cien pe.sos. Sin embarga que de autos obra el re cibo, el procurador del distrito fue informado de que el juez no había can celado efectivamente las sumas depositadas y debidas como honorarios a los di peritos, uno de los cuales, -según se le dijono había concurrido a la ligencia. El tribunal superior de Pereira recibió las diligencias del caso de manos del procurador y el once de setiembre de 1968 inició la investigaci~ de los hechos y ordenó la práctica de numerosas pruebas, inclusive la versión del sindicado. Se allegaron al expediente los documentos del caso pRra demo! trar el carácter oficial del inculpado y el ejercicio del cargo para la épo~ en que se le atribuyen los hechos presuntamente delictivos. 0 or la declaración del perito César i,lincapié 5<3 supo qun su comp!! ñero Joaquín Rodríguez no concurrió efectiva!Jiente a la diligencia dB insiJ!.c ción judicial, "por una necesidad muy urgente que tuvo", paro que, posibl!! monte,sí firmó el acta. En al mismo sentido declaran los testigos Marco Fi del Cana Gaviria, Alonso Blandón y otros. Cl perito César Hincapié egregó que el juez le hizo firmar el acta pero no le canceló sus honorarios, los que le pror.1f3t:ió para la oportunidad en que le pagara "otros que me quitó de un secuestro". Por su parte el perito Joaquín Rodriguez manifestó rm su d_! claración que no pudo concurrir a le diligencia porque el misr.1o jw·z lo en vi() a otra que debía tener ocurrencia en Perr-:dra, p{aro aclara que si firmó

el acta y recibió del jw.n la suma de cincuenta pesos y firmó el rBcibo de honorarios sin vori "'icar la cuan tia. Cl ,ju:JZ inculpado, a su vez, nBgÓ rt) tundamente que se hubiera incautado., así fue-sra en minlma perb3_, los honorarios de los peritos, si bien reconoció que el perito ,Joaquin Hodrígunz no estuvo en la diligencia de inspección judicial y firmó luego el acta. Los anterio res fueron los elementos de juicio tBntdos en cuenta por el tribunal supsrior de Pereira para dictar la providencia que ahora constJl ta con la Gorte. Concepto del procurador. Después de reseñar pr(Jlijamente los ht!!Chos y la actuachín cumplida en este proceso el procurador segundo delegado en lo penal hace notorio e~ mo resulta incullstionable que el perito Joaquín Rodriguez no estuvo presente en le diligencia de inspección Judicial practicada por í?-l juez civilo mun¡ci pal de Apía, a solicitud de la interssada Maria Angélica Marulanda de Echs verry, y cómo, sin respeto ninguno por la verdad, en documento público, el juez: Arce, lo t1izo aparecer como si hubiera concurrido y actuado CLJmplic:lam,!n te. Resalta el procurador asimismo cómo el juez omiti6 reflmplazar en le d! ligencia al perito ausente Joaquin Rodríguez con el ánimo posible de fevo~ cerlo, pues consta de autos que ase mismo dia, por ct1m:isi6n del juez. cumplía

funciones en Pereira. Estas circunstancias fueron rect1azadas rotundamente por el juez: y afirmó que, por el contrario, actuó desprevenidamente, sin árUmo de faltar a la verdad, de ~avorecer o perjudicar a nadie, Y que si pasó in advertida la no asistencia de Joaquín R9drigur3Z en la diligencia de inspección ocular, cuyas omisiones di&ron lugar a estas averiguaciones, lo bizo en la seguridad de qua por ello no iba a perjudicarse. Por último, al procurador segundo delegado en lo penal, r~endo cita d~; varias pl"Dvidencias de esta Sala qtJ'~ hacen doctrina sobro falsedad in.e_ cua, concluye que la falsedad atribuida al juez civil municipal acusado ostBnta el carácter ds tal porque le diligencia ere. válida con la ¡wesrm cia de uno solo de los peritos nombrados, ya que no habia ccmflicto de ir:;. tarases qurct justificaran el nombramiento d~ otro. Solicita así qun 6<3 con firme la providencia consultada, pues en cuanto a la posible aprop.l.ac16n por el ju•Jz de los dineros recibidos con destino a los Pflritos, compartr~ las preocupacion~s del Tribunal Supertor dr.:; Pereira pr;rn coincide~ con él P.n la nec~lsidad de aclarar las contra.di.ctorias versions5 q:_m sob:r8 cü P"-U"'t..L cular asoman en autos, pr·osiguiondo la investigaci.ón y recmpcionando l6S prt.;ebas indicadas por esa corporeci.ón en la proví.dencta qun consulta.

í:ons id era e iom'"s. No !3ncuentra la Sala dificultad en acordarse con el procurador ~\1 delegado en lo ponal E~n cuanto predic~ en fav,.;¡r dn1 procró!:Jado la !?.xish:mcia de una f alsr:'tdad "inocua" , pu~s con s,; inadv8rtrmcia córnpl ~.e o dFÜ i.ncumpl i. miento del perito Rodrigu~z • quü3n faltó a la d i.l igL<r'ICÜl cie insp:Jcc '.6n 'JC!;! lar, decretada por el juez, a solicitud de le interesada, para el solo objs!to de idsntifj.aar un l.nmueble, la finca ''San AntunLo'', de conforrrtlad con las respectivas constancias de las escrituras p(Jblicas r-¡Q 19~~ del 1::-i dB ~uos to dB 1'955, no pod::La ciertamentr:l perjudicar a nadit~ qur;: r'H.J fut~re la proplt1 doña Angélica Marulanda de Echeverry. pnro nada más quB en la cuantfs sufragada por ella para cubrir los honorarios sof"talado~ por el iu1~Z en la suma de ci':ln peso:;. En la dili~y?ncia no se eontrovf'lrtí.an derechos. y L.J · que justiftca estas invP-stigaciones no es c'l..-~rtarr~entA el per,lt.íi.ci.u i:rror¡ado por el perito e la interesada, qua ella no reclama, p;.ms no lo r.a n~cl.bido,

sino las postbles consecw-:~ncias advr:1rsas que pudiJ~ra sufrir la fe públ i.ca con la pervertida mutación de la verdad por qui&.tn>~:s ttenr.::n ;:?;1 dllbr!r ím:üud,i ble de no faltar a ella en el ejercicio de funciones públicas. La conducta atribuida al jurzz civil municipal dí'l Ania carec'ia intrinsl.c~~mente di!>. toda posibilidad de causar perjuicio, asi fuese pot!3ncialmanta, a la sociedad en general, pues ya sa ha dicha que en la diligencia aolicitada por doña MariaAngélica Marulanda de Echeverry no se controvertian derechas ni se cuestiona ba nada que pudiera implicar a la comunidad 1 CO.'TIO tal, en f'onna distinta aqua lo solicitado por la intere5ada obtuviese judicialfltente al recul tado Pr'l'J ceptuado legalmente.. Para el caso de autos, no ara más sino que el juez cs.m probara. con asesoria de peritos, si la finca denominada ~san Antonio" era la qua se describía en la eecritura pública Ng 195 de 13 de agosto da 1955, - pasada a1 la notaria de Apia. Estos resultados no han sido discutidas. Pre sente o no en la diligencia da inspección mjudicial el perito Joaquin Rodr!guez, aquellos hubieran sido los mismos. El juez s.abia que intrinsica mente no faltaba a la verdad pasando inadvertida la ausencia dol perito en cussti6n y permitiendo qua posteriormante firmara el acta. Obr6,pues. a ''sabiendasn dG que faltabs a la verdad, en su forrr.a, pues la realidad

intima atestrada por el perito ausonte, correspond1a en un todo a l-:-1 veri!i cado por el jua:z y por el perito presente en le d:l.ligsncia y por quienes en ella realmente intervinieron. El convencimiento del juzgador de haber obrado de bunna fe y con la cunciencia de que su conducta ir!"'gaba perjuicio ningun;J a la srJciedad y, personalmente, a la interesada en la inspección judicial, cuyos rast.Jl_la dos nadie irnpurJne., lll\Jestra c6mo es evidente que lo actuado por él carece) aún de la capacidad potencaal de causar menoscabo de ningún arden. Quacla averiguar s1, cómo lCJ afirman algunos declarantaa., la p:~r toler~ncia del juez para con el perito ausente Joaquín Rodrí:Juaz, tuvo por objeto favorecerlo injustificadamente, en cuyo caso seria óti.l indagar s1t al tiat¡pa con el posible delito de concusión, que el tribunal de Pereira cree pudo haber .cometil.afb¡ el juez civil munictpal de Ap1e., ~rejt:!.t"'i'lente, pudo incurrir en otras violaciones :i.gualmente ilicitas. Se confirmerá pues en todas sus partes la providencia consultada. Oecisi!;n. A mérito ele lo expuesto, la Corto Suprema -Sala de Casecif..111 Pat1al adiliinistrando justicia en nombre de la i1spúbLi.ca y pt.:lr autoriood da la ley• CONFIR1Ji\ en todas sus p.-J.rtes la Pl"'videncia COI1$Ul t.e.da.

Cópiese, notifiquese y devuélvase.

J06E MARIA VELASCO t:l..IERRE.'RO MARIO ALAAIO OI FlLIPPO

Ht.l.o~JERTO BARREHA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VaASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. l-.:VENCIO POSADA V.

-secretario-

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