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CSJ - SP J.Velasco(13-12-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(13-12-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

---:- :ll.040

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAo

SALA DE CASACION PENALo Aprobado: Acta Noo 52 dé 1.973o Magistrado ponente Dro José Lla.r:!a Velaaco • Guerrero o Bogotl1, troce de 1iciemPt'f'_.de mil llO'Tecientos setenta y treso V 1 s t o a: El d!a ocho de marzo de mil novecientos seten ta y tres, el Tribunal Superior de Cali confir.m& la aentenoia proferida por el Juzgado Sáptimo Penal del Ci'rcuito da eseDistrito Judicial, que conden6 a BRAYNER o BRAYNEL ANTONIO -· MONTOYA GOMEZ y JOSE :HARVE't MUÑOZ MONTOYA; a la pana princi pal de einco afios y ~eis meses de presidio, como responsables del delito de robo en per{uieio de la firma ncREACIONES SILUET", según hechos ocurridos el trece de noviembre de mil novecien• tos setenta y unoo Los procesados recurrieron de casación oportu namente y la Corte declard sdm~siblo el recurso por auto deveintidos da mayo fecha an la cual orden6 correr tras• Último~ lado a loa recUrrentes, por el término legal, para que por me dio da apodexoa.do inscrito en la Oorte y con poder suficiente para intervenir ante ella, formulál•an las demand,as de éaaacióno El trece de setiembre postre:ro la Corte de... 0 clar6 ajustada -por su aspecto fo:rma.la los requisitos dele~ la demanda de casaci6n formulada por el Di'o Rafael David Aponte Garc!a en representa.ci6n del procesado José Harvey f!Iu ... 1 ! ñoz Montoya y desierto el recurso interpuesto por Bra~er o Braynel Antonio Wlontoya G6mez, porque el escrito de susten• taoi6n fue presentado fuera de tiempoo HECHOS Y ACTUA010N PROCESAL: El trece de noviembre de mil se nov~cientos tenta y u."'lo, Leopoldo Luis Singar Villav1cencio, S~b-Gerente de la firma "Creaqiones Siluet" de la ciudad de Cali, présen tó denunóia por ol delito da robo de un veh!culo automotormarca "Chevrolet" ,. tipo l?ick-up~ modelo 1967 o de color azul y capacidad ae 3/4 de tonelada~ con motor número Fl027TD~ 7Tll04889, de placas Vo'l'o-34-35; denuncia. que recibi6 la_I nspección Segunda del Perma.nen;te Norte de Cali o AfirmeS el <1.Qnunciante que él día ant$rior dejc5 el vehícalo estacionado frente a su. residencia en la calle 38A nlÍ.mero 30-N-57, apa.rtameni;o 102, del barrio "Pra<lo del Norte", cil.ebidamente cerrado y con ll.aveo Y que al ir a bt~scarlo a la mañana siguiantG no lo encontr6~ y que pres~e que quienes se lo llevaron que violentar las cerraduras o utilizar tu~ieron llaves falsaso Dijo que su V'eh:!cul.o val:.Ca, en esa, ~poQap ·-

S l.55o000oOOo• El auto cabeza de proceso fue por el diot~o Jt~zgado 26 Penal Municipal de Cali y la pruebá que recaudeScondujo a la detenci6n preventiga de los proceead.oso Por com• i -- _1._ _ 7 -- ----~~-~--~. ~---=--~-=-=----:-=--:_.:__ -.·~;::;... .- . ·- -~ ·._;;::,.,~- --==~- 1042 - lpeteneia las diligencias fueron enviadas a loa 3ueces panalaa del Circuitoo Co~respondi~ron en el reparto al .Tuzgado S4pti• mo" quién an su hora declar& cerrada la investiga.ci6n y oa.1i fic6 ol áumario~ Pooteriormente se dictaron las eentenc1aa -. condenatorias de primel:'o :¡ segundo grado de las· cuáles se hi• 0 zo manc16n antériormenteo· LA :OOOANDA DE CASAOIONt Al am:paro de las causales cuarta y primora, el formula dos cargos a la sentenoiao ~ocurrente Se anuncia en la. fol;na qué oigue; me permito ata• ~nospetuoaamonto e~ el fé\llo del Honorabl-e h-ibtmal Superior de Cali del ocbo de ~zo do oil novecientos setenta y tras on ell'naJ'Có de la oat.Wal. ·cuarta d~l Arto 580 dol. Código dQ . Procedimiento Penal puee él. juicio está viciado dé nUli• dad porque en el auto de procéáor se ii'lcurric$ en error

respecto da la denominaci&n do la intracci6n - ~~tdica (arto 210~ nu,meral.. Sn del C. de PoPo) y por allo me voy a pelMDi tir demostrar que loa señores 3uzsadorea de la$ instancias desfiguraron la realidad proceso táct1o~dol por érroree de hecho o de derecho en la valoraci&n do la · pruoba y las nonnas an 1!1 cual (sic) fuoron subsumidas . no oran las del numeral )Q· del a:rt!culo 404 del Cdd~go PenaL ni laG del art!culo 10 del Decreto 1988 da 1971 t - 4 ~ 1043 l sinó la del artículo 19 de la Ley· 4ao de 1943 que· rnod1f~c6 el arto 397 del Estatuto Penal 1 el ~t!culo 8 del Decreto mencionado Noo 1988 de 197l"o (flo 10 cuado Cor te)"oPretende el recurrente qué indiecutible ~Hubo mente violaoi6n indirecta de la ley sustantiva, por a..,. preoiaoi&n err6nea de la prueba y por ello se Viol6 el numeral )9 del artículo 404 del. C6digo Penal ya qu.e el .o a so estaba regido por el arttculo 1 !l de la tey 4ao de 1943 que modificó el arto 397 del Estatuto Penalo Ad&• más, se viol6 Ql. art:!oulo 10 ·del decreto 1988 do oc tu. . bré 9 de 1971 p~es debitS aplica.l"se el artículo 8oo del mismo decreto 1988 de 197lo"""

0En manera algUna se podía enjU1c1at con base en el numeral 3 9 del arto 404 vale decir., por un rea 0 to de robo agravado sino por uno de hurtoq Al no haber actuado as! se incurri6 en.el a.uto vocatorio a juiei() en error relativo a. la. denominac16n jur!dica ele la in fra<;oitSn como lo enuno14 al adu.Oi~· la. Causal Cuarta dél art!oulo 580 del Decreto 409 de 197lo ·(flo 40 .. cuado de la Corte)"oD.EL REsP~STA ~ROOURADOH: Solioit e. que a e deseche la demanda, en sa to• ta.lidad,. ante el imposible jurídico de poder estudiar en el tondo loa cargos formulád.Os por el reourrentéptoda vez que en ellos se mezclan y confunden los presupuestos y loa meca .... ¡ = ___ ..f " ,;.; L ----- ------- -- -- --- ~--------~-----------~~------=-=-~=~-~~=--=--==~--~-=~~~---~~--~~- -~~~------------------- -'- 1044. L · nismos operativos da las distintas causales Advierte qu.e en o el rectarso de eaaaoión no ~on do recibo alegaciones de instan cia como las que exhibe la demenda suscr1t a por el apoderado de José ~éy tn:uñoz Montoya que se ouidd bien do concretu 11 en qu~ consisten lo.s en-orea cometidos por el sentenciador en la a.preoia.o16rt de las pruebQB glosadas po:r la oenslU"ao•

\ Anota, finalmente, cómo si el demandante btaacaba la prospex-1ciatl del cargo dentro de las pr~scripoionee d.e la causaL o~ ta, porque la sentencia se hubiore dictado en ;jUicio viciado de nulidad, -err6nea danottlinacicSn jur!dica de loe hechosde b:Ca 1imi tarse . a demos~a.r que ~a p~eba en la forma como f~~ eata'bleoida en el s~io y posteriormente asumida por el """"'" sentanciador 0 no admitt.a l$ oalifioaoión quo éa.te le d16 én el. auto cie proceder y on la ssntenc.ia r~currida~> irl.dioandoiJ. depaso o. ou4l habria sido la caJ.i:f'1caoi6n correotacr..- CONSXD&AO.IONES DE LA CORTE: Cabe repetir ahora lo dicho la Sala cwm-. pol~ do el. 15 da diciembre do 1970 dacidic$ él rec\U'so do oaaa.cidn interpuesto por loo procesados H~ctor Uriel Enrique t'Iolina Lla.rio &lrique Orddileza ~ aLa caus'll .cuarta .de casaoi6n procedo conperfecta autonomía cuando la sentencia haya sido dicta- -6 .... 1045 ¡:: da en juicio viciado de nuliclad y para su relevancia no requiere divsrsou a los.necosarios pa req~isitos ra su. demostr~:~.oión. Rl haberse incurrido en el autode proceder en uno cualquiera de los eventos a que se contrae el numeral 59 del art. 37 del Decreto 1358 de

1964, es nulidad per se de las qu~ taxativamente. de.fi ne como tales el mismo preoeptoo "Si considera impropio que el recurrente ~e involucre en Wl mismo cargo a la sentencia motivos de diferentes causales y r~:t~eradamente se ha sostenido por la Corte que cada una dé ellas obedec;e a una moti su vación peculiar, tiene :propia estructura y proyeo• ción, no se ve por qué motivo, en este caso concreto y únicamente porque J;"esul ta ~mpoaible sosl~ai.' la eva.,.. lua.ó:l..ón dé loe l1ochos, Qebe exi.girso al recurxaente acu.. .. dir a motivos ajenos a los que austen·tan ~a Qausal. cuar ta., dcrivé.ndolos de la segunda# cuya inV'o~aci6n in'>cua, si no han de tener culminación en ella,. la privan desus propios alcances y -efectos en la impugnacióno "El problema planteado cobra ·mayor significa-.. c;ión si se :.nedita en que la Corte ha-venido sostenien~ do que no es posible aducir los ~otivos de la causal - :primera, inciso segundo, en los juicios con interven. ción del jurado_~ arguyendo la tesis de que e-1 jUl'i es soberano para apreciar l·o:.~ h\;choa scbre los cuales se pronuncia ~n conciencia, y la sentencia debe dictarse en consonancia con e1 veredicto. Esto es evidente cuan do el pronunciamiento del ju;-ado se da en Wl prooea.:o ...

l.egítimo no viciado de uu).1dadeso 17 ":Eil veredicto os la raE1p14eata del_ jure alcuestionario que e.l. Juez somete a su considerac16no lU cuestionario debo reflejar con ox:actitud los hechos ca lificados por el juzgador en el auto de proceder. Este pueae eventualmente contener, en sí miomo, error enOUallto a la. denxominación jm·íuica de la in:fracoión <> a

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  • ..,:.;

--- --·------ -- -71046 t· l.a ~poca o luga:r en que se cometi6, o ál. nombre o ape llido de la pera()na responsable o del ofondido y deter• minar, on com:lecu.encia. el veredicto injusto o simple mente equivocado. Cuá.lld_o uno de estos supuestos menosca ba el auto de proceder y no es advertido por el juez, .. en su caso, ni por el jurado de conciencia, en el suyo, y tampoco por el Tribunal de instancia trasciende a la 11 sentencia. vici.t!ndol9. de nulidad Ct\estionable en el t-e.,.. curso de casación.. No ·porque esté de por medio la actua ción del jurado ele conciencia que pronunció el veredicto, la nulidad es llltocable. Ni el error palpitante cometido por e~ juzgador en un evento de tal naturaleza adquiere por ella el mérito de la cosa jv.zgade.. nnictada la sentencia el trihtmalt surge ::;>O!' para el sindicaeo, su defensor, el Ministerio Nblico

y lu parte civil el derecho de recurrir en casación, e1 el máximo de la sanci&n imponible,. privativa áe la li bertad,, es o exceda de_ oinoo añoao Y el recurso de casa ción carece de limitacione$ que no aa hallan implícitas o expresadas en las disposieion.es que tratan sobre lam.ateriao Procede contra las sentencias de segunda.. ina ... tancia dictadas :por los tribunales, haya o no interve. .. nido eJ. jurado, puea el art. 55 del Decreto 528 de 1964, :reformado por lo. Ley 16 de 1968, art. 16 (hoy, art!eul.o 580. del Código de l'rooeditnicuto Penal), no estableé e dis tinciones o a l.a Corte, en el recurso de casa ·~corresponde ción, una vez ad!!ii tida la deuanda, decid-ir sobre la pros• pe1·idad da la mismao Estudiar los ea.t-gos. a la sentencia, sepaTa.damante., An igual. forma debe proponerlos el impug• nad.or. El. rigorismo deJ. reourso obliga a ¡a par a1 im pugnant e y al sentenciadoro "Está dicho ya que la causal cuarta, -bien mi., radas las cosas, no es subalterna de la seeundao Lo con trario aquival.dr!a. a qtte la CortG creara 1ma causa).. h! ... brida de la primera y la cuarta~ no estatuída por el le•

~i - . _____ -_: .:...· ta anterior t}n ouet1to adin1 tojttriavrudonei~1 aylioaoi4.u a.l. t)aao que ao examina, comprende doa situaciones üj,forantesal!! .- 1U ré2oi.U'rante ace-pta loe hooht"Jm en laf'ot>ma oomo han oido ost$blecidos por ~. sa."'ltenc1?A.cr9 perodiBOilta ou denominac16n jur!diorJ.ó- 2'l.-cue\ltiona los héob.OH mia".los en :m valor in 9 t:r!nanoo • y oanoura a u Qalifioaei<Srt. ju:r!éliea.- Rn a'(l.bos cat~oo el imp~te dabe:rá u'ld1o.ar, CQ• mo coi"Olar:io de OU.f:l demo~·t:::nc:ioneo, ouál os J..a cnli. . fioac:idn a certada. que corx•aaponde a la :pruebn su$tentatoria d.s la ec.m- ' tencia actlosda. Pero an el séeunti() -<iU.~J..nr'!o d.iei~11.to del alce..nce :probatorio de lo~i hechoo eota'b:LeoidQs en ol ~~oceso• mos trará ó~r.JQ lü. violaci6n da la le~, 'tiJ:'OVicno dQ ~i:OJ:'(;e:Laci.ón a rr~nea (i de f~ü. tn do o::~reciaoi6n de d.ctex·minttd.a prueba¡, y qu.e ol oontnnoiador ha. 1n.our1·ido en error de éloreoho o en ax-.ror da Eh este d1 timo austtésto -.erro~ do hee-hoha de

ai.ngüarizar lo. pruobat oviCJ.e:.1. tG ~n el proccoo qu.e no fu~ te 0 nida en Ot.aéllta poxo1 oon:tonciador, siendo Gl easo do haoarlo 0 o al hecho que tuvo oomc> denQstru.do 111 través d.~ Wl-']. ~uebaineñat~.~~te o \ ' --31048 1 1 1 ,1 '1 1 1 eate plootao cic la .Ot:!!.ta\ll"'a y d~mu(}c'ril"o <;¡.uo la sont:€;;.·"o1a aeuznd.a :f'ué aicta da <m jUicio vic:l.e.do do Aulidad 1~ lo. rt?.ZÓ!l de admitir ;;¡~~ se 11 intr!noac~ a. o loa hachos an la fol'!IW· asurndv. 1YJ:t' ol f::tll9:.1o,., no es ott'a aino que su y su er!"a. ~stat1l~.u:t1J,:lian·to equi~loeru.l.ó da denomir.:.:-loi&n jur-!...:,_,ioa. c,;n}'3~e:,u:>Jl'\:ifJ aa ce:~?rce·~1ondt:.!n cc11 jus•,. Cuando lo11 htichoa 3e acepten m:nno eatán y se demuestra que au oalifi\.H1Ci6n jt.u·:íclica n.o ~a la ~1u.e su.&'Ua-1•"' . oialmen·to leo corr~¡;:¡poude, eJ. l"'oeta.ta.do oo it'!Wlltnont$ J.a. na1 - En la primero. hipdteaio no csbr:!a controvertir ' l.a nwJ,.dad irivocaC.n po;¡:· ul l'úCi..U"I'énta ~ t,¡;r:vvt' de ~'"l,a causal d1$·tintü de> l~ cu.~1rta, porque f.:Ji tódaa el.las i:Jan re~ü.mante inciopendientea, unas de otras, los heohoa quo ol.U'ltontan los motlvoa invccade~ po:r la ce.."'lsurat cle'han @.iscut:i.;r~§ f' cul!U n~ en al).ut~lla qw-t le1~ oorr·esponde y lon reolam8i on fQl.i!laimperativa~- .... lO11.049 e idos vor el :3entencia1or ,. a.l tra:;luz de le. causr1l primera, numer3.l segur1do, se llegare a comprob?..r que Ja calificación que les die$ la sal.l.t.:::noia acusada no e2 la 1ue jurídicnmente . los peTteneoa, la prosp3:ridaét dol cargo comport~!a para la Corte obl1gaoi6n de dictar la providencia sustitutiva del ~ fall.Q acusado, y califical.' lo3 hechos nue"'!L-mlente, en la for• ma debida, con ~rGtarmi~ió~ de las instancias procesales y la consiguiente violación de l~e formas propias del juicioo Es decir, irtcu.r-rie::.1t1o en nulidad.- Co~ efecto. 12 difere~te denominación jur!dioa da los hecb.o3 iraplica.r.!>J., en el. su.pv.esto anterior, la atribu

ción d.e res'&'onsabilida.d al sindiqad.o 90r Wl delito que no se le imputó en el auto proo~satorio y condenarlo sin haberlo o!do ni vencido en juicioo ' Por ú1 timo, las n¡,üid ades son de carácter taxativo y jurídicamente ostent.m su ·propia natm:-aleza es-pec:!fica qua no se desvirtúa ni ca:nbia -por razón d.e los medios emplea dos en eu a~~ogtración, pues si todos ellos confluyen para po• ner en evidencia su valor intr:!.naecoD deben invoca:rse privati vai!lonte al ~-.:nparo de la causal cuarta de cas~ción, que es el modo insti tu!o.o legaLmente paró:. ~u reclamo. Dicho l. e ?..nte:r.ior • se aclara que en el e aso de autos el recurl"ente no formul6 el cargo en debida. forma, Yt .... -por el contrario, enca:r6 sus pretensiones oponiendo su perso nal cri torio al d. el fa.lln.dor, e: in disponer la separacicSn, obli gatoria, de los errores de hecho y de derecho que le atribuye 11 -=--~~- ,-~ - ll ~ 1050 al tiempo. en la inte;r:pretaci6n de unas mismas pruebas, sinreparar en que uno y o·tro obedecen a mc;>tivacionea distintas y excll.\Vontas entre s!.oComo el cargo no ha sido demostrado, no prospera o ~· Lo pr·esenta como subeidia:rit> del anterior para el impxoba•

ble caso -dice- "que los arcumentos esgrimidos para sustentar lo no tuvieren e.cog'ida. f:r.rorable"', e insista en las alegacio nes que hizo val <!r en. 61·. Sefl.al.a como mal apreciadas por elaentenciador las mismas prlli~bas que indicó m1 el cargo prime ·ro y anota la violación sustancial, po:r la v!a. indirecta., "de · loe art!oUl.os 404, numeral 39, d.el I>ecreto 1988 de 197-,, en. - concordancia con el art. 22 de la Léy 4a. de 1943 que modj.fi c& e~ 402 del .Estatuto Penal y el art. 92 del Decreto númerQ 198a, que no se aplicaron debidamente'".- SBl CONSll>ERA: La Sala observa que ~1 reproche a la Stmtonc.:ia se for¡¡¡ula. ahora igualmontc por errore.a de hecho y de derecho, y sin disponer su debida separaci6n, como se dijo al examinar el cargo :precedente.- ~~--- ---~----=-~_.-- ~~--~~,- ~. ·--.-.--- - -- ... _--._~- -~- -~ .. ,-~·- - ~ --.-:_~- ~ - ·~~~-:·---! ·--.,-~t. \ - 121051 t Su.st&l".~.cialmen'te ul ea.J:.'BO contiene la motiva- ~1 1 o16n del primero y la cr!tioa que se le hizo para reeta.t:"le nHh'i to, es ov.ficiente parn. desvirtue.r esta segu.."'lda acusa

ción" Cuando el impugnador denuncia. errorea en la in. .. terpx·etación de las pru~bc..s con incidencia. en las normas que las justipi'ecian legt.tlmente, acusa en realidad violaciones indirectas dela ley susta.rs.cial -por error de derecho. En es te St..lpuesto, debe el reourre:nte invocar las :ao:rmas sustancia• lee que e;onsidera. inf'ri_n.gidas, pero también las de procecii miento que otorgan a loe heqhos un determinado proba• alc~~ce torio {violación medio), desconocido por ~1 fallador o no té. .. nido en cuenta en sus proyecciones plantea.millnto que exactas~ no hB.Oe eJ. dero&"ldente y que im:gide la p:i."Ospe.r·idad del Cargo ... o . A mc!ri to de lo e;qrues·to, la CJorte -Sala de Ca S•.JLCiÓn Penaladr!linietrando justicia en nombrJ do la ReptS.bli ... o a y por autoridad d~ la Ley, HO C~I\3A la sentencia recurrida, de la procedencia y fech~ anotadas en la parte motiva de esta providencia.- OÓ:piese, no·tif!quese y devuélvase. ALVARO LUiiA GOME.Z !VllUiiü _'\LAl:UO DI FILIPPO ~~~~---.-· ......,.---..,..._---.-.- .,-..._ --~- -~C"--·- .... --~ ·-- ~- ------=~-- ~ --__,;:.·~--- . ' - 131.052 l

JOSl: ! U!AHIA \7B11illC.O GUE.ll.RBl10

J. .;::;vcnoio .Posada V.

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