🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(14-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL AproQ¡ldo: Acta Número 3 de 197? Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, \ 4 FEB. rD72 i, V i s t o S Por apelación interpuesta por el apoderado de Jaime Roldán Colmenares, ex-juez civil municipal de Miraflores, conoce la Corte de la providencia originaria del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual, el 22 de octubre de 1971, fue la pena principal de condenado~ un año de prisión y a las accesorias correspondientes, como responsa ble de peculado. Tramitada la segunda instancia, el Procurador Segundo De legado en lo Penal, en su \Jista. fiscal de 31 de enero próximo pasado, anota que el magistrado sustanciador de la primera instancia señaló f~ cha y hora para que tuviera ocasión la vista pública en el proceso CO!J. tra el ex-juez de Miraflores, la que se llevó a efecto el dia 14 de OE d1 tubre, a partir de las dos de~ tarde, y la presidió exclusivamente cho magistrado.

Más adelante agrega: "Cuando el articulo 51? del C. da P.

P. indica que corresponde al Juez la dirección de la audiencia pública, se refiere a los casos da competencia del juez singular y no a los que corresponde a juez colegiado. "Ante la ausencia que regule la materia en el Código de Pro cedimiento Penal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 89 de este estatuto, debe recurrirse al articulo .30 del actual Cód:i.go de Procedi

miento Civil que dispone en su primer inciso: "':30.- Audiencia y diligencias. 'ttLas audiencias que se celebren en la Corte y los Tribuna les serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que integran la Sala.' ... .......................... ............................ . "' ., "Como quiera que en la audiencia celebrada en este proceso se realizó con la ausencia de los Magistrados restantes de la Sala dEiJ Oec,i si6n, este acto carece de validez." Cita a continuación a!))artes de la providencia da esta 8ela, - da fecha 12 de julio de 1971, en la cual y al resolver un caso semejan te, se expresaron los conceptos que se transcriben a continuación: "' ••.. cuando al l~islador atribuye la crnnpetencia a la Cor te o a los Tribunales Superiores, en materia penal, la concreta, con las excepciones de ley, a la Sala de Casación y a las respectivas de decisión de los Tribunales Superiores. En ellas descansa la competen cia de los fallos colegiados. Son también ellas, con el concurso da la totalidad de los Magistradas qua las integran, las que deciden en los actas del proceso distintos de los de simple sustanciación. Estos limitan su alcance a disponer el trámite establecido por la ley para dar curso al proceso, par su carácter limitado, y por economia procesal, son potestativos del Magistrado Sumtanciador• ... Cansidereciones. Las razones aducidas por el Procurador Segundo Delegado en lo renal, con apoyo en anteriores decisiones de esta Sala son atendibles y

serán acogidas para declarar la nulida.d de lo actuado a partir de la di ligencia indicada por el Procurador, y ordenar oue se reponga el proce dimiento. Muy ceñidamente a lo imp~rado por las normas atinentes del C. . de P. D ' lo que el Procurador apunta, en el fondo, como defacto notorio ' en el casa concreto que se examina, es la incompetencia de jurisdicción que hace nulo y, mejor aún, inexistente el acto celebrado con la sola a_!s tencia y rsctoria del magistrado sustanciador (numerales 1Q y 4Q, art. 210 C. de P. P.).

Decisión.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -6al.a de Casaci..Sn PeJnaladministrando justicia en nombre de la Repúblice. y por autori dad de la ley. DECLARA lo actuado en el proceso adelantado contra ~JLO Jaime Roldán Colmenares, ex-juez civil municipal de Mirafloras, a par tir inclt..1sive del acto de audiencia celebrado el die 14 de octubre de 1971, a las dos de la tarde, y se ordena reponer el procedimiento. Notifiquese, cópiese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE ROMEJ10 SOTO MARIO ALAAIO 01 FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQJEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO AONCALLD ACOBTA ~JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

Consultar sobre este documento ...