🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(14-03-1972)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-03-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA OE Cf\.SACION PENAL Aprobado: Acta Número 8 de 1972 Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, Vi.stos El Tribunal Superior de Cartagena consulta su providencia de 29 de último por medio de la cual ordenó cesar el procedi octubr~B miento an las diligencias investigativas adelantadas contra el doctor Luis Rodrigue.z Piñerea, ex-juez penal municipal de San Andrés (Islas) por el delito de prevaricato, y continuarlo en relación con el presun to delito de ~alsedad. Al descorrGtr el traslado, el Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de reseñar los hechos y la actuación procesal cumplida en estas diligencias, observa, con sobrada razón, que el supuesto deli to de prevaricato atribuido al ex-funcionario acusado, data de más de cinco años atrás, tiempo que rebasa el máximo señalado como de la per~ infracción ( art. 168 del e. p • y 2º del Decreto 2525 de 1963} • Muestra asimismo cómo carece de fundamento jurídico la orden del Tribunal Superior de Cartagena de proseguir el procedimiento en rala ción con el posible delito de falsedad en que pudo incurrir el ex-func_!p nario Rodriguez Piñeres. El denunciante afirma que apeló de la negati ve del juez a decreter la detención preventiva de Tomás Conklin, por él solicitada, con miras a que su denunciado no abandonara el sin P! ~~is, garla varios cheques girados a su favor y que ignora si el funcionario,

concedió la apelación "en providencia que posiblemente no fue notific~ da, resolvió enviar el expediente a Cartagena ••• no se si el original y las copias o ml original e hizo desaparecer las copias". El denuncian te dice que, en todo caso, ~~ el juzgado no se encuentran los originales ni las copies, lo cual tendria por objeto, asi lo previene, eludir la revisión que, por órdenes superior11s, practica el viaitadl::.lr al Despacho del inculpado. El denunciante afirme los hechos como simple probabilidad y avanza en suposiciones, con muy escaso fundamento, pues comienza por reconocer que el expediente pudo ser remitido al Tribunal Supe rior de Cartagena en original y copias, ~pues no se encuentran las copias en el Despacho del Juez''. Cebe preguntar s:l el denunciante admite la posibilidad de que a manos del Tribunal Superior de Cart,! gana no se encuentren los originales y copias que presumiblemente le fueron remitidos por el j.uez, ye. QUe por el ceunino de las supos! ciones, sólo en este último evento seria posible esquivar las comp,ro baciones buscada:J por el visitador. La Sala comparte el criterio de su colaborador fiscal y, en un todo de acuerdo con sus peticiones, dispone a continuación lo per tinente.

Decisión.

En mérito de lo expl.Jesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal-, administrando just.icia s:n nombre de lll!l República ':/ por autoridad de lea ley, CONFIRMI\ la providencia consultada en cuanto ordena cesar el procsdimiento en contra del Dr. Luis Rodriguez Ptñeres por el delito de

preve.ricato y 1a REVOCA en lo demás. Cópi.ese, notifiqueee y devuélvase.

LUIS ENRIQUE ROMERf1 SOTD MARIO ALARIO DI FILIPPO

~~ERTO BARRERA DOMINGUEZ f\L VARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO ~~CALLO AGOSTA JOSE MARIA vaASCO GUEHRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

Consultar sobre este documento ...