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CSJ - SP J.Velasco(14-03-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-03-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 8 de 1972

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, ' -l -f -,~ ¡, 1:;; • •r • V i S t o s Procede la Corte a resolver de plano el conflicto negativo de competencias planteada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot al Juzgado Segundo, de la misma categoria, en Villavicenci.o. Antecedentes. Los narra el Juez Segundo Penal del Circuito de Gira.rdot en la forma que se transcribe a continuaci6n; "Dio origen a la presente investigaci6n el denuncio formulado por el señor FLAVIO VARGAS VARGAS, visible al f2_ lio 1 del expediente, en donde da cuenta de las circunsta!! cías de modo, tiempo y lugar en que sus sindicados lo lesio naron en sus intereses, por la negociación de un ganado e~ cuantia superior a los CUARENTA MIL PESOS, semovientes que fueron vendidos en la ciudad de Villavicencio por uno de 1 sus sindicados, señor MONTES pe rsona ésta a su vez que se gún consta de autos, es o era socia del otro sindicado s~ ñor BERNARDO TAFUR, motivo por el cual el denunci<.i formul~ do en esta ciudad recae en contra de los dos nombrados an teriormente. "Por lo antes anotado y al estudiar detenidamentt~ les diligencias, este Juzgado encuentra que la investigación la inició una autoridad de Villavicencio en raz6n que el primer denuncio fue forn1ulado en esa localidad y allí por razón del

lugar donde se negoció el ganado avocaron el conocimiento y toc6 en reparto al Juez Segundo Penal del Circuito. SP~or Posteriormente fue denunciado TAFUA, socio de MONTES, ante las autoridades de Girardot, por ase mismo delito, razón por la cual este Despacho rsmitió las diligencias a los se ñores Jueces Penales del Circuito (reparto) de Villavicen: cio en razón de que se trata de una misma investigación, por unos mismos hechos cometidos en Villavicencio, contra unos mismos sindicados y teniendo en cuenta que en un café de esa misma ciudad fue entregada una letra de cambio, pero nos encontramos con la circunstancia de que al señor Juez Segundo Penal del Circuito de esa localidad en su auto por el cual devuelve el expediente, dice que se trata de ili~i - 2toa diferentes, uno cometido en Villavicencio y el otro en Girardot, pero este Juzgado observa que el señor Juez al pronunciar su referido auto, omitió analizar que el delito se c~netió en esa ciudad, ya que la entrega de la letra y la negociación del ganado fue verificada allá y qas si bien es cierto que las partes tuvieron contactos en esta ciudad as1 como en Ibagué ello fue precisamente para veri tambi~n ficar algunos actos derivados de la negociación llevada a cabo por el sefior Montes en la ciudad de Villavicencio, es más aún, si aceptamos el criterio del señor Juez, consigna dos en su auto calendado el die. veintidas del mes próximo pasado, nos encontramos con que se deberían iniciar inves tigaciones en todos y cada uno de los lugares en donde se

encontraron los señores denunciante y sindicados vgr; en el Tolima ya que estuvieron todos reunidos en Ibagué como co.ns ta en autos, y que se reunieron pr ecisamente a tratar sobre actos consecuentes de la negociaci6n verificada en Villevi cencio por parte del sindice.do MONTES, y por su socio TAFÜR. En esas condiciones quedarían completamente desvertebrados los principios procesales sobre competencia y se daria al traste con la unidad procesal, ya que como antes se dijo las denuncias versan precisamente por un hecho cometido en Villavlcencio por unas mismas personas y en consecuencia la competencia radica en esa ciudad como bien lo aceptó el se ñor JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO al avocar el conocimien to de la denuncia que se presentó alli y que entre otras c2 sas fue iniciada primeramente que la presentada ante las a~ toridades de esta ciudad, ya que a TAFUR se le denunció mu cho ti&npo de haber sido denunciado an la capital despu~s del META su socio señor MONTES." ( fs. 35 y 3(5 C. Nº 1º) • Por lo dicho en los párrafos anteriores, de labios del Juez Segundo Penal del Circuito de Girardot sabemos que lo que está en cuestión entre los funcionarios que mútuamente resignan la competen cia para conocer en el presente negocio, es el lugar en al cual tuvo ocurrencia el presumible delito de estafa del que fue victimaJsegún se dice, el señor Flavio Vargas Vargas. Consta de autos que las negociaciones entre la presunta vic

tima de les hechos averiguados y quienes lo defraudaron, Enrique Mo.Q tes y Bernardo Tafur, tuvieron como escenario a las ciuda.des de Iba gué, Girardot y Villavicencio. En ~sta última se giró una letra por valor de CUARENTA Y TRES MIL PESOS, que, posteriormente, fue sustituid.-"1, entre el girador y su beneficiario, por un cheque de idéntico valor. Todo conduce al convencimiento de que el pre5unto delito de estafa que se averigue., si llegara a comprobarse, estaria integrado por diversos actos cuya concatenación inequivoca no se desvirtuaria por el hecho de haber ocurrido en territorios y jurisdicciones dis tintos, pues todos ellos, sumados, totalizarian el delito de estafa. - 3Como ciertamente no seria posible desvertebrar el hecho ju rídico, eventualmente constitutivo del delito de estafa y averiguar por separado cada uno de los actos que lo integrant se impone dar apli cación a lo ordenado en el art. 42 del C. da P. P., a cuyo tenor, en casos como el presente, prevendrá en el conocimiento el Juez compete~ te por la naturaleza del hecho del lugar en que primern se formuló la denuncia o en que primero se inicie la instrucción, y, en igualdad de circunstancias, el del luger en que primero se haya aprehendido al P!:O cesado. De autos no aparece constancia de que se hubiese dictado auto de detención contra ninguno de los sindicados. Consta si que se forE!!u laron, por los mismos hachos, denuncias ante los JtJZgados competentes

de Villavicencio y Girardot, en su orden. En la primera se había en tregado una letra de cambio por la suma de $43.000.oo, letra que fue sustituida en Girardot por un cheque de igual monto, acta en el que intervinieron, como se dijo anteriormente, girador y beneficiario del primer instrumsnto negociable. Como se ve el giro de la letra de cam bio y su posterior reemplazo por un cheque, son dos actos diferentes referidos a un mismo hecho juridico, o sea, la pretendida estafa mat~ ria de estas averiguaciones. Siendo ello asi, es lógico concluir que toca al Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio prmvenir en el C2, nacimiento al de i.gual categoría de Girardot, de conformidad co!"i el art. 42 del c. de P. P. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casa ción Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por a.!:! toridad de la ley, DIFUME el conflicto negativo de competencias !3Usci tado en b--e los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y Segundo Penal del Circuito de Girardot y DECLARA que corresponde conti nuar en el conocimiento del presente negocio al primero de los Jueces en conflicto, o sea, el de Villavicencio, al cual se enviará el expe diente, previo aviso de lo aqui resuelto al Juez Segundo Penal del G,!,r cuita de Girardot. Cópiese, notifiquese y cCimplase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO OI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

- 4LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA GUERRERO

VtLASC~

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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