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CSJ - SP J.Velasco(14-03-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-03-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA OE JUSTICT.A

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: ,n.cta Número 8, de 1972

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasca Guerrera. Bogotá, V i s t o s Por apelación conoce le. Corte en el proceso adelantado CO.Q. tra el doctor Gonzalo Orrego Duque, en su carácter de juez 30 de instruc ción penal militar, sindicado de abuso de autoridad. Antecedentes y actuación procesal. Los que dieron origen a las presentes averiguaciones los resume el Procurador Deleg.~do de la F'olicia Nacional en la forma que se transcribe a continuación: "El 8 de octubre de 1.968 el señor Cesáreo Castellanas R. presentó personalmente en el Juzgado 44 Penal Munieipal de esta ciudad, un escrito mediante el cual otorgó poder gs pecial al doctor GonzaliJ Orrego Duque -a la sazón Juez 38 de

I. P. M. para que formulara demanda de constitución de parte civil en el proceso abierto contra Urías Buítrago por los de litas de extorsión y chantaje, radicado en aquel Despacho bi jo el N9 3.633. En virtud de ese poder el doctor Gonzalo Orrego Duque presentó personalmente el 10 del mismo mes de manda para que se tuviera al señor Castellanos como parte ci vil en el mencionado proceso penal. Mediante auto del 23 d; octubre el Juzgado 44 Penal Municipal aceptó la demanda y re conoció al mencionado ciudadano como parte civil, providencia que le fue notificada al doctor Orrego Duque personalmente el 26 del citado mes. Cinco dias después, el doctor Orrego Du

que renunció el poder para no continuar la representación de la parte civil • "ACYUACION PROCESAL "Los hechos que han quedada relatados fueron puestos en conocimiento del Presidente del H. Tribunal Superior Militar, Corporación ésta que en virtud de la competencia señalada en el articulo 353 del Código Penal Castrense profirió auto ca beza de proceso el 14 de febrero de 1.969, comisionando al Juez 36 de Instrucción Penal Militar para adelantar la inve! tigación. - 2 - "El comisionado allegó el extracto de la r1oja de vida del do-ctor Orrego Duque, asi como copias debidamente aut!n ticadas de su nombramiento y posesión como Juez en la Juris dicción Penal Militar. Recibida la indagatoria y vencido el término de instrucción devolvió el expediente. Nuevamen te por auto del 30 de junio de 1.9&9, se comisionó para prac ticar una diligencia de inspección ocular sobre el sumari; 3.633 tendiente a comprobar cu~l fue la actuación del sinyd: i cado en uso del poder otorgado por el señor Castellanos para evacuar citas que hnera el sindicado en su indagatoria. Practicadas estas diligencias, se pidió la aplicación del articulo 417 del C. de J. P. M. por inexistencia del delito. Mediante providencia del 3 de febrero de 1.970 se negó la cesación Se pidió reposición que fue nega de~ocadimiento. 1; da y, se concedió el recurso de apelación, sin que hasta fecha

se conozca decisión del Superior al respecto. "El 1ü de junio por medio de auto visible al folio 70 vto. se declaró cerrada la investigación y se ordenó pesar el expediente al Agente del Ministerio Público para el concepto de que trata el artículo 536 del Código Penal Militar. Did:J el señ:~r Fiscal el 21 de enero del año próximo pasado el H. Tribunal Superior !\'ilitar calificó el del sumario m~rito ll~ mando a responder en juicio al doctor Orrego Duque, quien al notificarse de dicha providencia la apeló. Posesionado el el~ fensor, interpuso el mismo recurso. "Enviado el expediente a la H. Corte Suprema, para los efectos del traslado ordenado en el artículo 566 del C. de P.

P. en relación con el trámite de la mencionada apelación, lle ga al Despacho del Ministerio Público." (fs. 5 y 6 C. Nº 3)7

Surtida la segunda instancia se corrió traslado a las partes. 1 El Procurador Delegado de la 0 olicía Nacional, en su dlctámen da 23 de febrero último y luego de realizar un detenido análisis de la prueba r~ cogida en el sumario, llega e la conclusión perentoria de q1..1eJ en el C§. so que se examina.>.se ha de.'l11ostrado en forma. satisfactoria, con plenitud, el cuerpo del delito y consta más de una declaración de testigo di.gno de créditoJconteste en afinnar que Gonzalo Orrego Duque, cuando desempeñaba las funciones de Juez 33 de Instrucción Penal Mllitar, aceptó el pod•::Jr

que le confirió el señor Cesáreo Castellanos R. mediante escrito dirigi do al Juez 44 Penal Municipal , para constituirse parte civil en el pr2 ceso que por los delitos de "extorsi6n y chantaje" se adelantaba alli según denuncia formulada por el poderdante.

Consideraciones.

Entre las pruebas citadas por el Procurador figura la inspec ción judicial practicada al expediente en el proceso mencionado, dilige~ - 3cia en la cual se deja expresa constancia de que el doctor Gonzalo Orrego Ouqua en ejercicio del poder qua le ~ra conferido por Ce 1 sáreo Castellanos, presentó, inexplicabls~enta, la d~1anda de conE titución de parte civil, admitida por el Juzgado 44 mediante prov1. dencia calendada en veintisiete de octubre de mil novecientos ses~n ta y ocho. El dia anterior habia informado la secretaria del Juzaa do que la demanda de constitución de parte civil fue presentada p~r sonalmente por quien suscribe el memorial correspondiente, o sea, el procesado en estas averiguaciones, doctor Orrego Duque. De autos aparece comprobado fehacientemente que cuando el sindicado presentó el escrito de constitución de parte civil ante el Juez 44 Penal Municipal, en representación de Cesáreo Castellanos, cuya personería le fue reconocida, desempei1aba el cargo de Jw~z 38 de Instrucción Penal Militar. La actuación del funcionario acusado corresponde con exa_s titud a la conducta expresamente prohibirJa por el art. 171 del Código los de Justicia Panal Militar, según el cual, sus funcionarios y /agentes

del Ministurio Público, no ;:¡odrán ser· mandatarios en asuntos judicia1es o administrativos, ni abogar en ellos, ni aconsejar a las partes. asi se encuentren en uso de licencia. Cuando esto hicieren, al tenor de sus prescripciones, incurrirán en arresto de tres meses a dos aFh.ls y en interdicción de funciones públicas hs.sta por el mismo tieropo. Va le decir que, por este aspectf:J, es inequívoca la demostracl6n del cue,r: po del delito. Consta asimismo que en el Juzgado 44 Penal Municipal se ad_§! lantaba un procesa por los delitos de "extorsión y chantaje", según denuncia formulada por Cesáreo Castellanos~ Domo sindicado figuró Lirias 8uitrago. Como lo hace notorio el Procure.dor en mari torio estudio rea!i zado para solicitar de la Corte la confirmación del auto por medio del cual el Tribunal Superior Militar llamó al sindicado a responder en j~i cio criminal por el delito de abuso de autoridad, las declaraciones de Cesáreo Castellanos, David y Cristóbal AvHa, son suficientmnente expl,i citas en señalar cómo el funcionario inculpado terrnin6 por aceptar el ,e.o dar conferido por el primero para que en su nombre p:r-esentara la demanda - 4de constituci6n de par-te civil en el proceso adelantado contra Ur1a 8uitrago por los delitos de "extorsi6n y chantaje", declaraciones que fueron corroboradas ampliamente par los resultados obtenidos en la diligencia de inspección judicial practicada a dicho proceso, con asistencia de testigos y la presencia del sindicado.

Cabe observar por último que el Dr. Orrego dijo en su Dt~que indagatoria que habia aceptado el poder, sin honorarios, porque lo conmovió profundamente la situación económica de Cesáreo Castellanos. Con anterioridad y ante las funcionarios comisionados para la instr~c ción había manifestado que dicho poder no tuvo aperancia ninguna por; que había devuelto los honorarios y porque, además, él, personalmente, no habia cumplido ninguna actuaci6n ante el Juez 44 Penal Municipal. Todo lo cual está en abierta contradi.cci6n con la.s constancias incues tionables ofrecidas por la diligencia de inspección judicial y con las de los testigos. Es el propio Cesáreu CP..stellanos quien declar~ciones asegura que fue reconvenido ar'ligablemenb:"l ;:"JOr ol doctor Orrego Duque, para que le arreglara sus honorarios. Pero esta no es P.!. cü~c~o.¡nstancia extn1ño tampoco el inculpado, quien en ocasiones diferentes se refiere a él en forfl1.9 contradictorta. Efectivamente, P.~.segura que acept6 el PE. der, gratu:Ltamente, sin honorarios; p':lrque lo sonmo'Jió la situación e conómica precaria de su rnandan'i:e, y, al tiempo, afirma que no hubo ac tuación ninguna de su parto ante el JuGz ,:¡4 Penal Municipal, y que de volvió los honorarios recibidos. Basta. lo expresado para concluir qut"'l, en el oaso de aLJtos, se cum¡:Jlan satisfactoriamente los requisitos ox:!'Jidos por el art. 539 del c. de J. P. M., para dictar auto de proceder contra el sindicado

1 pues, como ya ha sido observado, en el proceso constan, plenamente a creditados, el cuerpo del delito y más de una declaración qu0 ofrezca serios motivos de credibilidad, de que al sindicado es responsable pe naJ.mente del hecho que se le imputa. Sin otras consideraciones, la Corte Suprema -Gala de Casa ci6n renal-~ adr.d.nistrando justicia en nombre da la República y por autoridad de la ley t GONFIRfviA la prov id~1cia recurrida. Cópiese, notifiques3 y devuélvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

- 5HUMSERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCID POSADA V.

Secretario

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