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CSJ - SP J.Velasco(14-07-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-07-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Nómero 26 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, .1 ~ J UL 197t V i S t o S Consulta el tribunal superior de Buga su providencia de tres de mayo óltimo por medio de la cual declaró prescrita la acción disciplinaria en el proceso seguido contra el doctor Guillermo Esco bar Castillo, por faltas contra la ética profesional. Se iniciaron estas diligencias con la denuncia formula da por Pedro Nel Uurillo, detenido en la cárcel judicial de El Dovio (Valle), en escrito dirigido al doctor Amado Gutiérrez Velásquez, ~a gistrado del tribunal que ordena ¡a consulta. Acusó al profesional de haber incumplido la gestión pr~ fasional atinente a su defensa, no obstante haberle recibido dos mil pesos de los cuatro mil a que escandia la suma pactada como honora rios. Correspondió en reparto al magistrado Néstor Diez Muñoz. Comisionó al juez penal mu,icipal de El Dovio para que obtuviese la ratificación del denunciante y adelantara lo conducente al esclareci miento del convenio celebrado entre el detenido y el profesional. Se recepcionaron las declaraciones de Carmen Emilia Giralda de Murillo, eaposa del denunciante, Luis Maria Giralda Dspina, Carlos Enrique Gi ralda Dspina, Nálson Grajales Arengo y Juan Pablo Amariles Patiño. Cumplida la comisión y practicadas otras diligencias, igualmente ord~ nadas por el superior, en nueva comisión impartida al juez municipal

de El Dovio, se oyó en descargos al profesional acusado. Relata los muchos contratiempos qee padeció a manos del juez municipal antes de que le fuera admitido el poder y reconocida su personeria, lo que fi nalmente consiguió al favor de un fundamentado escrito que inclinó - 2favorablemente la voluntad del funcionario. Que luego permaneció aten toa todas y cada una dehs incidencias del juicio, y estuvo a la esp~c tativa de la celebración de la audiencia, en la que esperaba obtener resultados positivos en favor de su defendido. Dice que hubovarios c~m bias de juez en el municipio de El Dovio, que dificultaron su gestión y estimularon un acto de "pirateria profesional", que lo privó del mar! dato, sin el cual, por obvias razonas, cesaron sus obligaciones con el denunciante. El tribunal superior de Buga ordenó la práctica de una ins pección ocular al proceso adelantado contra Pedro Murillo Girado, para ver de comprobar la actividad desarrollada por el inculpado, diligencia que tuvo ocasión el 15 de mayo de 1970, pero sin resultados, porque el negocio se encontraba a la sazón en el tribunal comitente, en apelación de la sentencia que condenó al quejoso a la pena de 36 meses de prisión. Mientras aquello ocurria entró en vigencia el decreto 320 de 1970, al tenor de cuyas disposiciones per1.inentes,58 y 66, la acción di~ ciplinaria se ejercia en adelante por los tribunales superiores discipli narios, previa acusacióo y convocatoria por el ministerio público. En

consecuencia, el tribunal de Buga ordenó remitir el informativo contra el doctor Escobar Castillo, a la ciudad de Cali, sede del tribunal com petente, quien a su vez ordenó su reenvio, para lo de su cargo, al pro curador del distrito, el ocho de julio de 1970. El 2 de octubre último, el procurador del distrito judicial de Cali, en atención a que el decreto ley Nº 1766 de 1970, suspendió la vigencia del decreto 320 del mismo año y quedaron en vigor las leyes ar1 teriores sobre la materia, ordenó la devolución de las diligencias dis ciplinarias al tribunal .. de origen, para que siguiera su tramitación. El tribunal superior de Cali, por auto de 14 de noviembre postrero, dispuso el regreso del informativo al tribunal de Buga, ya que los hechos atriEui dos al profesional acusado tuvieron ocurrencia an territorio de su jurisdicción. Por último y luego de establecer la ealidad de abogado del doctor Escobar Castillo, al tribunal da Buga dictó la providencia materia de le consulta. Concepto del procurador. - 3En un todo de acuerdo con el tribunal sentenciador,el procur~ dor segundo delegado en lo penal, en su vista de 30 de junio pasado, ~o licita la conrirmación de la providencia consultada, porque "las ral tas contra la ética profesional que se imputan al doctor Escobar Casti llo, tuvieron ocurrencia en el mes de agosto de 1968 y como ha transe~ rrido más de un año desde esa época, se ha producido la prescripción disciplinaria".

Consideraciones.

Como lo anota el procurador, ha sido reiterada la doctrina de

esta Sala de la Corte en el sentido de que las raltas contra la ética profesional, imputables a los abogados, que contemplan y sancionan las leyes 21 de 1931 y 69 de 1945, se adimilan a las contravenciones y como natural consecuencia la extinción de la acción se opera en el término de un año, art. 115 del C. P. Lo anterior "no obstante que durante el trámite de este negocio se operó un tránsito de legislación de normas sustantivas penales que hacen més gravosa la situación del acusado,pues según lo dispone el art. 40 de la Ley 153 de 1887, 'las leyes concerni!n tes a sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las a~ teriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los térmi nos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieran iniciadas, se regirán por la ley, vigente al tiempo de su iniciación'.". Es deplorable que las muchas incidencias ocurridas en estas di ligencias, motivadas en parte por el tránsito de legislación, hubieran diricultado establecer en rorma rehaciente cual fue la actuación cumpli da por el doctor Escobar Castillo en ejercicio del poder otorgado por el denunciante. Pero tampoco sus excusas han sido desvirtuadas con la pru! ba allegada al expediente. Como es incuestionable que los hechos atribuidos al doctor Esc2 bar Castillo, pretensamente contrarios a la ética profesional, tuvieron ocurrencia en agosto de 1968, y de entonces a esta parte ha transcurrido un tiempo superior al de un año previsto para que tenga ocurrencia el fe

nómeno prescriptivo de la acción disciplinaria, habrá de conrirmarse la providencia consultada. Decisión. - 4En mérito de lo expuesta, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y par autori dad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia de fecha 3 de maya última, proferida par el tribunal superior de Buga, en las di ligencias seguidas al doctor Guillermo Castilla Escobar, por faltas a la ética profesional. Notif!quese, cópiese y devuélvase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQJEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretaria-

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