CSJ - SP J.Velasco(14-07-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(14-07-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL as Aprobado: Acta NOmaro da 197 1
Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guarrero. .1/t. JUL. i57\ BogatA, V i S t O S Agotados los trAmites de rigor, decide la Corte sobre la apelación interpuesta por el procurador del distrito judicial de Med~ llin contra el falla raca1do en las diligencias disciplinarias segui das contra el doctor RaOl Muñoz Agudela -Por faltas a la ética profe sionalde fecha 23 de julio de 19?0. Hechos. Las que dieron origen a estas averiguaciones, los resume el tribunal disciplinario de Medel11n, en la siguiente forma: "El Ramiro Taro denunció ante el Tribunal se~or Pati~o S~ perior da Medell1n al Dr. RaOl Agudelo porque, habiéndole confia Mu~oz do la cobranza de una letra de cambio par las vias judiciales, el ci tado profesional, quien obraba como abogado de una agencia de comisi2 nas de propiedad de Luis Lera, percibió el valor del instrumento más los intereses y costas y no dio cuenta de ella al interesado. HDa la denuncie se dio traslado al abogado acusada y éste manifestó que efectivamente hab1a recibida para el cobro el menciona do instrumento, más no por cuenta del sino del señor Luis denuncian~e Lera. Dijo, además, que una vez que se realizaron las diligencias de embargo y secuestro preventivos, el deudor se allanó a pagar la deuda y convino en que lo haria por contados mensuales de doscientos pesos.
La propuesta le fue aceptada y, fiel a lo pactado, fue llevando al j~z gado del conocimiento las cuotas convenidas, con toda regularidad, has ta lograr cubrir totalmente la obligación. - 2- "Obtenidos los resultados propuestos, se presentó el corrRs pondiente desistimiento y el Dr. Muñoz ajustó los honorarios con su mandante que lo era el señor Luis Lara. Pero algunos días después se presentó a su oficina el señor Ramiro Patiño en notorio estado de e3 altación y le reclamó la entrega del dinero. Ante esta solicitud,el abogado le contestó que con él no tenía nada qué ver, pues quien ha bis contratado el cobro del instrumento había sido con el 5eñor Lana. Como entre este último y el denunciante se presentaron algunas discre pancias sobre el monto del dinero que le correspondía al beneficiario de la letra y sólo después de algunos incidentes lograron ajustar el valor de lo que debía entregarse, el señor Patiño, creyéndose lasti~ do en sus intereses, acudió a poner el hecho en conocimiento del Tri bunal. "En realidad, el Dr. Muñoz Agudelo sólo aparece como apodar!:!_ do del señor Luis Lera, a quien la señora Alicia Toro endosó el instru mento sin ninguna clase de restricciones. Siendo éste el tenedor del instrumento, otorgó el correspondiente poder al Dr. Muñoz Agudelo y ~s te procedió a la cobranza, percibiendo por ello la suma do doscientos pesos por concepto de honorarios profesionales. "En tales condiciones, tal como lo anota el señor Fiscal crJ laborador, 'los descargos presentados por el Dr. Raúl Muñoz Agudelo on
relación con la queja formulada en su contra, son perfectamente admisi bles porque encuentran respaldo en todas y ceda una de las pruabas que se practicaron con el fin de clarificar la situación'." La denuncia fue presentada por Ramiro Patiño Toro el 10 de j~ nio de 1969. Se ordenó la ratificación del denunciante y se allegaron al e~ pedionte las constancias da rigor para acreditar la calidad de abogado en ejercicio e inscrito del inculpado, para la época en que se 1" atri buyen los hechos presuntamente lesivos de la ética .Jrofesi.f)rlal. Cumpl,i do lo ~1terior ss ordenó correr traslado al ministerio público y al do~ tor l!uñoz Agudelo. Este explicó su conducta en la forma quP. aparece en el resumen del tribunal disciplinario que viene de transcribirse. Sus afirmaciones, como lo anotan el ministerio público y el tribunal senteu - 3ciador, encontraron amplio respaldo en las pruebas que se practicaron con el fin de esclarecer el entredicho. Poro no se consideró del ca so dictar pronunciamiento de fondo, con fundamento en que habia tran~ currido más de un año desda la posible ocurrencia de los hechos denurr ciados. En consecuencia, previo concepto favorable del ministerio pQ blico, el tribunal disciplinario, declaró prescrita la acción y ordenó cesar todo procedimiento centra el denunciado. Salvó su voto el magis tracto Mario Aoctriguez M. Dijo en lo pertinente: "La peculiar estructura que dicho estatuto quiso darle a L1S Tribunales Departamentales Disciplinarios, como organismos p rmanentes
pero de funcionamiento ocasional, por convocatoria del Procurador del Distrito, hace que su competencia esté condicionada siempre a 1" previa convocatoria de esto agente del Ministerio y circunscritn p_re Pt~blico, cisamente al asunto o asuntos para cuyo conocimiento fué o vaya siendo convocado. Los arte. 53 y 66 parecen demasiado claros. "El Tribunal no ha sido convocado para conocer de esto asunto; lo fué para conocer de la acusación contra un abogado, cuya nombre no viene al caso; ocasión que so aprovechó para el reparto de numerosos a~ pndientee qua venían adelantándose ante el Tribunal Superior, en las cuales el respectivo sustanciador dispuso que se pasaran a este organi~ mo; pero es obvio que la competencia sólo deriva de la Ley, en los con diciones que ella determine. "5e argumenta qua por tratarse do negocios en quo se ha operado la prescripción da la acción resulta de ecanomia procesal avocar do una vez su conocimiento; poro para declarar con fuerza de verdad lr'!]el, que 1 tal fenómeno ha ocurrido, se precisa tener competencia." En un todo de acuerdo con el razonamiento anterior, el procura dor del distrito de Medellin, apeló da la providencia. El recurso fue concedido el cuatro de setiembre del año pasado, únicamente pDr <Ü mag,!s tracto sustanciador. El seis de noviembre último, asta nala do la Corto ordenó devolver el expediente al tribunal da origen para que fuera co rregida la irregularidad anotada, a lo cual procedió el tribunal supe rior de Madellin -sala penalel cuatro de mayo de esto año.
El procurador primero delegado en lo penal, rindió concepto en - 430 de junio postrDro, y reririéndose concretamente a las rezones del recurso de apelación, que prohijó las contenidas en el salvamento do voto del magistrado disidente, hace notorio que cuando entró en vi gencia el decret<J 320 de 19?0, sobra el ejercicio de la abogacía, ya el proceso contra el doctor RaQl Muñoz Agudalo se encontraba en cur so y se habían practicado todas las pruebas que aparecen en el oxp~ diente, en cuya estado fue enviado al tribunal disciplinario da Me dellin. Dice que en estas condiciones resultaba innecesario retro traer el procedimiento a objeto da permitir la convocatoria del tri bunal disciplinario por el ministerio pQblico, de conformidad con sa los arta. y 66 del decreto 320 antes citado, porque la actuación cumplida válidamente bajo el imperio de leyes anteriores, produce t2 dos sus efectos. Qua así las cosas, lo pertinente, como lo dispuso el tribunal da Medellin, era el inmediato envio de las diligencias al runcionario competente para qua prosiguiera la actuación y dictara la providencia a qua hubiera lugar, sin qua importara al caso la convo catoria previa al tribunal disciplinario por al ministerio pQblico, porque ésta no estaba prevista en la legislación anterior. flbserva, por Qltimo, qua cuando se trata de dar aplicación d'?. nuevas normas procesales, en el tránsito de legislación, corresponde a los funcio narios disponer que allo ocurra en forma da permitir la prosecusión
del trámite en armonía con la actuación precedente, que fuo lo quo hizo el tribunal superior de Medellin cuando ordenó la remisión del negocio al tribunal competente,
Consideraciones.
La Sala comparte el criterio del procurador primero delegado en lo panal, ya ~a, afectivamente, de acuerdo con lo previsto en el art. 40 da la ley 153 da 1S:J?, "las leyos concernientes a la sustanc_la ción y ritualidad de los juicios prevalecen desda el momento en que daban entrar a regir. Pero los términos qua hubieran empezado a corror, las actuaciones y diligencias qua ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". En el caso de autos, cuando el tribunal superior de Medellin l'l'llllitió el expediente al tribunal de la competencia para que siguinra conociendo de la acusación contra el Or. Muñoz Agudelo, se hebia cumpli do ya ls etapa informativa, válidamante, al amparo de la legislación a.a. tarior, La convocatoria del tribunal disciplinario por el ministerio 5público, indispensable, como lo observa el apelante, bajo el imperio del decreto 320, articulas pertinentes, no lo era en los procgsos ini ciados con anterioridad a su vigencia, cuyos actos y dili.gencias se cumplieron con sujeción al régimen logal entonces imperante. Fun 1D ocurrido en el caso que se examina, Para la época en que los hechos fueron denunciados, la corrtp_q tencia para conocerlos y decidir en el fondo correspondía, por minis terio de la ley, al tribunal superior de Medellin. Cuando se habia
culminado la etapa informativa, entró en vigencia al decreta J20 qur,, atribuyó la competencia a las tribunales disciplinarios. Una y ~tra etapa del proceso fueron cumplidas asi por tribunalr.s competentes, en annonia con las disposiciones que regulan el tránsito de legislacionns, por lo cual no se dio cirtamenta, como lo anata el procurador, la i.n competoncia de jurisdicción, cuya nulidad consecuonto, no alegada por el apelante, no tiene cabida en los procesos ya iniciados y cuyas pri meras actuaciones, como en el caso da autos, se cumplieron cabalmente, antes que el decreto 3?.0 comenzara a regir.
Decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corta Suprema -Sala de Casací~n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autor"l dad de la ley, en todas sus partns la providencia apelada. aJNFI~A Notifiquese, cópiese y devuólvase.
JOSE MARIA VELASCü GUEBRERO MAFliO ALARIO DI FILIPP:~
fUI/.BERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EOUAAOO MESA VELASWEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIWE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACCETA
J. EVENCIO POSADA V •
-secretario-