CSJ - SP J.Velasco(14-09-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(14-09-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL ,1\prooodo: Acta Número de 1.972 Magistredo Ponente Dr. Jos6 María Vele.sco Guerrero.
V i S t O S Consulta el Tr: i. btxKll Suocrior de 8u:;re su provi.denoia de 22 de junio último por medio de la cuel absolvi6 al abogado Carlos Zuloaga Bui trago por las ;::rr-esuntns faltas contra 11'1 ética profesio nal que le fueron atribuidas -según copias complJlsadas por el Juzg~ do Civil Munici;Jal de Sevilla (Valle del Cauca)- porque en el Juici:J ejecutivo adelant"ldo allí ;:¡o:!' Edgardo Cate-.ño H<Jlguín contre Jnrr1e Eli¡§c!.'lr L6pez Cardona, por sume de un mil quini!!!ntos p~sos ( $1.500. oo), el ;:;cus~do actuó c:Jrnr:J a.podere,do del ~jecutado y posteriormente aceptó poder para presentar una tercería, dentro del mismo juicio ejecutivo, a nombre de F¡§lix Serpa Bui trego por lo cual el ,Juez 1 del conocimiento se abstuvo de reconocerle personería y envi6 copias de lo pertinente al Tr'ibunal Superior, para lo de eu comoetencia..
Abierta la investigaci~n, previa comorobación de la cal,i dad de abogado ti tul a do e inscrito del acusado, se allegó al expedie.a. te copia del juiciCJ ejecutivo y St'l recibieron l<.'t.s c!ecb.raciones de los
interesadas en él y en la tercería correspondiente. Corno consecuenc1a de lo anterior se ti.ene: "El abogado Zuloaga con endoso al cot1ro de Ft§lix Antonio Serpa de dos letras de cambio de fecha 6 de abril de 1971, a C3rgo de Jorge ElHker L6pezu introdujo el 12 de abril sigt..lietnta la correspon diente tercería, la cual se abstuvo de aceptar el Juzgado por auto del 14 del mismo mes en vista de la. existencia de poderes a favor del m,ls 1 mo abogado, uno pera representar los interaóSes del ejecutado y otropara presentar tercer!a y ordené enviar copias al Tribunal. Solicita do el desglose y pedida r-eposici6n en cuanto a las copias, can base en documentos que se mencionan a continoación, el Juzgado decretó la primera y se abstuvo en cuanto a la segunda, por considerar que la d!! cisi6n correspondía al Tribunal¡ con base en los mismos documentos, otro profesional propuso la segunda tercería, a la cual se dió tr~mite y se admitirS". - 2Pero los intl9resedc.~s en el juicio >::tbonan la conducta del abogado, pues el paso qua ol e~acutaclo i. . tfirma no haber recibido P,!!r' juicios de su activide.d profasional, F~lix t\ntor.io Serpa. Bu:.:.. trago declara que el abogado se lir.tit6 a r·scioirlc< el pcdsr y nfn.:1:::::r al Juzgado, a su nombre, ;ü pego do una obligación a favor de Fidolina
López, peu~u obtonor el desembargo del i.nrnuable comprado a Jorge Elióce!' Lópsz, t'in que no fuo conseguido por motivos ajc;nos a su actuación, Oi.jo que hw gest:Lones del Dr., z,_,loaga 8uitrago en fa vor de Serpa no lo perjudicaron. Y pura demostrar lo veracidad de sus afirmaciones pidió que se agregara a lo3 autos copia aut8ntica cte la escritura por medio eJe la cual él tn.msfirió a Serpe. los .:te rechos mencionados y certificado del P.egistrador de Instrumentos Públicos y Privt:'ldos de que dicho documento no se registró por exi~ tir embarg·o anterioro Lo propio di,jo en sus descargos el inculpado. Ratificó que no contrató honorarios con Eliécsr Lópsz, y quG üt.l ac tuaci6t1, previamente convenida con l.:1s partes, se encaminaba. exclu sivamente 1.1 <Jbtener qua Serpa pudiera registrar la 2scrituri:;i pú,J11ca otorgati<'li a su favor· poi:' López. Narrn, S'T1 fin, que el Gljecutante e~ taño se las ingenió para introducir una segunda. tercería y loqrar que fuera. notificada al ejecutado. De todo lo cua.1 ~~parece: claro, como lo reconoce el Procurador r='rirne:ro Delegado en lo Penal, <J,Ue el abogado Zuloaga, en el ,juicio ~;~jecutivo de la :referencia, no repre sentó, en ningtjn ca.:;o • intereses contr3pusstos, pues de ac.;erdo c:on
L6pez introdujo la tercería mencionada, con el único fin de levantar el ernbe.rgo y fziVorecer los d3rechos da su verdsdero cliente Félix 8 arpa Bui trago. Fueran estos los motivos que tuvo en cuanta t:'Ü Tribunal de inst.ancia para. absolver al r~tbogado Carlos Zuloaga Dui trago, decisión ampliamente compartida ;Jor el ProcuradtJr Primero Delegado en lo Penal, seg6n coaata en el meritorio estudio contanido en su di-ctamen de 17 de agosto último., Decisi6n. A rm~ri to de lo expuesto, l;:t Cortf!ll 8upretntl -Sala de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repúbli.ca y por autori dad de la ley, CONFIRMA en todas sus p.-.1rtes la providenci.a consultada. C6piese, notif:!quese y devu~lvase,
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO AL ARIO DI FIL IPPO
H.JMSERTO BARRERA OOMINGUt: :Z /·.LVARD LUNA GOMEZ LUIS EDUARDO PviESf-\ V8...ASQUEZ LUl3 CAFLJS eElCZ JULIG hOI~GhL.LO 1\COSTJ\ JOSE MAFHf"< va.f,óCC GUErFlERO
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