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CSJ - SP J.Velasco(14-12-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-12-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIDN PENAL Aprobado: Acta Número 51 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. V i S t O S El tribunal superior de Cartagena consulta su providencia de 20 de setiembre postrero, por medio de la cual declaró prescrita la acción penal y ordenó cesar el procedi.miento en el proceso seguido al Dr. Miguel Ramírez Mertinez, ex-juez promiscuo municipal de Santa Ro sa por el delito de abandono del cargo. El Procurador Primero Delegado en lo Penal; en su dictámen de 29 de noviembre 1jl timo dice que al Dr. Ramírez Martinez ,.se le atr_i buyó como delito el hecho de haber desempeñado la rectoría del Liceo Departamental Joaquín F. Vález de Maganguá", cuando se encontraba en uso de licencia del cargo de juez municipal de Santa Rosa, licencia que le había sido concedida por el alcalde municipal de dicha población el dia 1º de agosto de 19~. • Anota el Procurador que el alcalde municipal de Santa Rosa procedió en forma irregular cuando autorizó al inculpado para separar se del cargo por 90 dias, habiéndole prorrogado el término por 30 días más. El funcionario aprovechó el tiempo de la licencia para des empeñar la rectoria del Liceo Joaquin F. Vélez de Magangué. Posterior mente el trib1.mal de Cartagena designó en el juzgado, en su reemplazo, al Or. Miguel Cruz Echavarria, quien tom6 posesión del cargo el 6 de febrero

de 1955. Como han transcurrido más de 5 años desde cuando cesó la COQ ducta pretensamanta delictiva atribuida al ex-juez municipal de Santa R2 sa, y que el art. 178 del C. P. sanciona con multa de $5.oo a $3DD.oo, a la fecha de hoy se encuentran sobradamente cumplidos los presupuestos de y r. los arts. 105 del C. P. 163 del C. de P. para que la acción penal no pueda proseguirse. En opinión del Ministerio Público, el hecho atribuído al a cusado no es constitutivo de abuso de autoridad en la modalidad con templeda por el art. 178 del C. P., "por cuanto el abandono del car go se justificó con la licencia concedida y la escasa pruebe recaud~ da hace presumir que no hubo acefalía del empleo." Pero como el procesado no renunció a la prescripción, fenó meno que se halla configurado a plenitud, no cabe sino, como lo recla ma el Procurador, confirmar la providencia consultada. Decisión • .A. mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -..'Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombra de la República y por autori dad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

1-UMBERTO BARRERA DOI'JINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. 0JDJCIO POSADA V.

-secretario-

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