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CSJ - SP J.Velasco(14-12-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(14-12-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CDFHE SUF'HH~ OE JUSTICIA

SALA Dt CASACION PENAL Aprobado: Acta NOmaro 51 1971 d~

Mag1strado Ponente Dr. José Maria Valasco Guerrero. V i S t O S Dirims la Corte colisión neg&tiva ds competmcias susci't!_ l~ da entra las juzgados noveno superior de BogoO! y segunda de 1& ~1sma e~ tegoria de Honda. Antecadentr.u;. Las señoras Y~ria Libi~ Trujillo de Romero y Sixta Tulia Truji llo de Ord6nez, an su carácter de legitimas herederas del señor Luis Maria Trujillo Bustos, el día cinco de oótu~re de 19f~, ~n escrito presentado ~n te al juzgada promiscuo dal circuito de Honda, 1jenunciaron penelmenta a la sei'iora Angtüa Manooza por loa delitos de falsedad y astafa, consistentes an haber presentado al juicio de sucesión de su difuntr.J padre, dos letras da ca.mbio, u01a por valor de achr=nta mil pesos ( $B(l. 000. otJ] y otro por cua rHni:a rilil pesos ($40.000.oo), la primera girada en V1llete y la eegunda en Puerto Bogotá, para que se incluy1:!ran como deudas a cargo de la sucesi6n o de la sociedad conyugal, si fuere el caso. Los jueces en conflicto renuncian, cada quien en favor de su contrario, la competencia para conocer de los hechos presuntamente deliot~o sos atribuídCJs a la señora Angela Mendoza, ,srguyendo que si los instrumen

tas negociables fueron falsificados en Cundinamarce. para hacerlos valer de!l tro de un juicio de sucesión en territorio del Tolima, una solel ha de ser la autoridad competente para conocerlos. Lo!i jueces da Bogotá, si ccm la fal síficaci.5n de loe instrumentos ae consideJra consumado el respectivo ilieito. Los del Tolilma, si allí donde se pretendió hacerlos efectivos se tipificó la conducta delictiva. El juez de Honda reconoce que fue en tarritorio de su jurisdic cit5n donde priatera se fonnuló la denuncia, ante el Juzgado promiscuo del ci,t cuita de la ciudad y, alli mismo, el dia sete de octubre de mil novecientos sesenta y seis se inició la investigación. Los hechos prstensamente ddictivos atribuidos a la seFíora de Mendoza aparecen en intima vinculación unos con otros, en situación de m0dio a fin, sin que para los efectos procesales puedan separarse sin perjuicio de la investigación, pues obedecen a una misma causa e idánti ce finalidad. Asi las co1ilas, para poner fin al incidente, habrá de es tarse a lo dispuesto en el art. 42 del C. de P. P., a cuyo tenor: "Si la infracción se cometió en varios lugares o en el extra~ jera o en sitio desconocido, prevendrá en al conocimiento el juez comp~ tente por la. naturaleza del hecho del lugar en que pritru3ro se formule la denuncia, o en que primero se inicie la instrucción, y, en igualdad de circunstancias, el del lugar en que primero se haya aprehendido al pro ca.sado.

"De los procesos por delitos continuados o permanentes qua se cometieren en lugares parteneeientes a distintas jurisdicciones, conoc_!! rán a prevención los juaces de todas ellas." Corresponde pues al juzgado segundo superior de Honda seguir en el conocimiento, ya que fue en territorio de su jurisdicción, en el juzgado promiscuo del circuito de L·ond1€ ., donde se formuló la denuncia y se practicaron las primeras diligencias. Dec1s16n. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DIRIME la coliaión negativa de competencias suscitarla entre el juzgado segundo s•..Jperior de r-onda y noveno de igual ca.tegoria de Bogotá, en el sentido de declarar que el conocimiento de este negocio corresponda al juzgado segundo superior de lJonda, a quien se le remitirá el expediente, previo aviso de lo aqui resuelto al juzgado noveno superior de Bogotá. Cópies~, notifiquase y cúmplase.

JQSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAA!O OI FILIPPO

, UMBffiTO BARREAA !XlMINGUEZ ALVARO LUNA GOitlEZ

LUIS EDUARDO Mf.SA \tELASQJEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENAIQ.¡'t ROMEA'J SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENC[O POSADA V.

Secretario

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